SAP Santa Cruz de Tenerife 380/2006, 22 de Noviembre de 2006

PonentePABLO JOSE MOSCOSO TORRES
ECLIES:APTF:2006:2600
Número de Recurso435/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución380/2006
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 380.

Rollo n.º 435/06.

Autos n.º 372/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º 6 de Santa Cruz de Tenerife.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintidós de noviembre de dos mil seis.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º SEIS de Santa Cruz de Tenerife, en los autos n.º 435/06, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Claudio, que ha comparecido ante este Tribunal) representado por el Procurador Don Antonio García Cami y dirigido por la Letrada Doña Sonsoles Armas Crespo, contra la entidad "LUZ HOGAR TENERIFE S.A.", que ha comparecido ante este Tribunal representada por el Procurador Don Alejandro F. Obón Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Francisco González Aledo Buergo; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Pablo José Moscoso Torres, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Juan Luis Lorenzo Bragado dictó sentencia el dieciséis de febrero de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando en parte la demanda interpuesta por don Claudio contra Luz Hogar Tenerife, S.A. condeno a dicha demandada a que satisfaga al actor la cantidad de 7.283'21 euros. Sin expresa imposición de costas».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, "LUZ HOGAR TENERIFE, S.A.", en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Claudio, presentó escrito de oposición al recurso e impugnación a la resolución, presentando la demandada escrito de alegaciones a la impugnación.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso e impugnación así como los de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de tres de octubre pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día quince de noviembre del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó en parte la demanda, en la que el actor reclamaba de la entidad demandada una determinada cantidad como indemnización por las lesiones producidas el día 27 de enero de 2003, a raíz de la explosión de un calentador de gas al ir a encenderlo, que había adquirido de dicho entidad y que ese mismo día había sido instalado por personal dependiente de ésta. La sentencia condena a una cantidad (7.283,21 €), inferior a la reclamada (21.424 €).

Con tal resolución no está de acuerdo la entidad demandada, que ha interpuesto recurso de apelación contra la misma y que, en las conclusiones de su escrito de interposición, resume los motivos en que se funda la impugnación, es decir, la incongruencia de la sentencia apelada (que se pronuncia sobre determinados extremos al margen de lo suplicado por las partes), la falta de concurrencia de los requisitos para exigir la responsabilidad extracontractual y, finalmente, que se debió de emplazar necesariamente a la Compañía aseguradora para evitar situaciones de indefensión o nulidad de actuaciones.

SEGUNDO

La primera de tales alegaciones se basa, en esencia, en que la demanda fundaba la pretensión en la responsabilidad extracontractual prevista en el art. 1902 del Código Civil -CC -, mientras que la sentencia entiende que se está ejercitando una acción de naturaleza contractual regida por los arts. 1101 y concordantes del CC, de modo que se incurre en incongruencia sobre todo cuando en la misma resolución se concluye, ante todo y como consecuencia de lo anterior, que la acción no está sujeta al plazo de prescripción previsto en el art. 1968.2 del CC sino al general de quince años señalado en el art. 1964 del mismo Código.

A este respecto la apelante cita y transcribe una reciente sentencia del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2005 en la que si bien se admite la posibilidad de que, respetando los hechos de la demandada, el tribunal pueda encuadrar la conducta del demandado en la culpa contractual o extracontractual al margen por corresponder a sus facultades ("iura novit curia"), establece límites a esa posibilidad en función de la indefensión que se puede generar, indefensión que podría...

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