STSJ Castilla-La Mancha 398, 28 de Febrero de 2006

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2006:398
Número de Recurso624/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución398
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00098/2006 Recurso nº 624/2002 GUADALAJARA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltm o. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltm o. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltm o. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 98 En Albacete, a veintiocho de Febrero de dos mil seis.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 624/2002, del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de DOÑA Filomena , representada por el Procurador Doña Manuela Cuartero Rodríguez y dirigida por el Letrado Don Antonio Huguet Abio, contra el Ayuntamiento de Durón (Guadalajara), representado por el Procurador Doña Ana Gómez Ibáñez y dirigido por el Letrado Don Felipe Solano Ramírez; y como parte Codemandada, Ibertoro R.V., S.L., representado por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y Zurich España, Compañía Española de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Don Fernando Ortega Culebras; en materia de responsabilidad patrimonial. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 19 de Septiembre de 2002, recurso contencioso-administrativo contra el acto expreso, de fecha 11 de Julio de 2002, por la que se desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...estimatoria del recurso interpuesto por esta representación, anulando la resolución administrativa impugnada, condenando a los demandados a pagar al actor la cantidad de 70.061,87 euros (setenta mil sesenta y un euros con ochenta y siete céntimos), más los intereses de demora y los específicos de la ley 39/95 , con expresa imposición de costas a los demandados".

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada y demás codemendadas, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso, con costas a la parte recurrente.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 23 de Febrero de 2006, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, el acto expreso del Ayuntamiento de Durón (Guadalajara), de fecha 11 de Julio de 2002, por el que se desestimaba la reclamación de daños y perjuicios deducida por Doña Filomena , el 11 de Junio de 2001.

Segundo

Es doctrina jurisprudencial consolidada - sentencias del Tribunal Supremo de 31 de Octubre de 1.978, 2 de Febrero de 1.980, 4 de Marzo y 5 de Junio de 1.981, 25 de Junio de 1.982, 16 de Septiembre de 1.983, 20 de Enero y 25 de Septiembre de 1.984, 24 de Noviembre de 1.987, 25 de Abril de 1.989, 2 de Enero y 17 de Noviembre de 1.990, 7 de Octubre de 1.991 y 29 de Febrero de 1992, 28 de Marzo de 2000 (R.A. 4051), 30 de Marzo de 2.000 (R.A. 4052), 6 de Febrero de 2.001 (R.A. 653), 30 de Junio de 2003, (R.A. 5798), 19 de Octubre de 2004 (R.A. 7422), entre otras muchas-, que la responsabilidad directa y objetiva de la Administración, iniciada en nuestro Ordenamiento positivo por los artículos 405 y 414 de la Ley de Régimen Local de 1.956 , y consagrada en toda su amplitud en los artículos 40 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones del Estado y 121, 122 y 123...

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