Sentencia Audiencias Provinciales, 11 de Diciembre de 1998

Procedimiento43451
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 1998
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. G.L.G. se interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía, en base a lo dispuesto en el artículo 1.556 y concordantes del Código Civil, contra D. S.F., reclamando de éste la cantidad de cinco millones ochocientas treinta mil ochocientas treinta y tres (5.830.833) pesetas -Más intereses moratorios y costas- desglosada del modo siguiente:

  1. Un millón trescientas setenta mil ochocientas treinta y tres (1.370.833) pesetas por la devolución de los alquileres pagados por su principal desde octubre de 1995, hasta mayo de 1996, en virtud del contrato de arrendamiento de industria celebrado entre ambos litigantes en fecha 4 de mayo de 1995, -con duración hasta el 9 de mayo de 1996-, para la explotación de un negocio destinado a Bar, denominado "Bananas", sito en la calle Espalmador, de Es Pujols (Formentera), alegando que el Sr. F. Había arrendado nuevamente dicho negocio en octubre de 1995, a terceras personas, sin que el primitivo contrato de arrendamiento se hubiese resuelto, situación que el Sr. L. había denunciado en el puesto de la Guardia Civil de Formentera en fechas sucesivas -5 de febrero, 26 de marzo y 6 de mayo de 1996- (folíos 15 a 18 de autos).

  2. Tres millones seiscientas ochenta mil (3.680.O00) pesetas en concepto de daños y perjuicios, al no haber podido explotar su mandante el negocio durante todo el tiempo pactado.

  3. Trescientas noventa mil (390.000) pesetas por obras que su poderdante había realizado en el bar, utensilios desaparecidos y utilización de energía eléctrica a cargo de aquel por los nuevos arrendatarios.

  4. Trescientas noventa mil (290.000) pesetas como importe de tres viajes efectuados por el Sr. L. Desde Italia a Formentera, debido a que el demandado no atendió sus requerimientos.

La representación procesal de D. S. se opuso a la demanda alegando fundamentalmente que, cuando el actor abandonó Formentera en septiembre de 1995, habla firmado un documento de resolución del contrato de arrendamiento de autos (folio 97) -firma que no reconoció el Sr. L. (fuelto 130 vuelto)- dándose de baja en el impuesto de actividades económicas (folio 88), por lo que concluía solicitando que se declarase no haber lugar a las pretensiones de la parte demandante.

Frente a la sentencia de instancia, solicitando su revocación parcial por error en la apreciación en la prueba y por incongruencia, y la consiguiente estimación total de la demanda, se alza el recurso de apelación de la parte actora, impugnado por la contraparte, que ha pedido la confirmación de aquella resolución y la condena en las costas de este recurso a la apelante.

SEGUNDO

Tal y como se recoge en el fundamento jurídico segundo de la sentencia impugnada, de la prueba practicada en la instancia han resultado acreditados los siguientes hechos, sobre los que no hay controversia en esta alzada al haberse aquietado respecto de ellos ambas partes:

  1. ) El contrato de arrendamiento de industria se pactó inicialmente por un año de 10 de mayo de 1995, a 9 de mayo de 1996, y no se prorrogó (folios 20 a 24).

  2. ) El Sr. F. reconoció en confesión judicial que el Sr. L. le había satisfecho dos millones trescientas cincuenta mil (2.350.000) pesetas en concepto de renta por el periodo contractual pactado.

  3. ) El demandado reconoció al absolver posiciones (folios 134 a 137) que en octubre de 1996, arrendó el negocio a terceras personas.

  4. ) El actor realizó en septiembre de 1995, una serie de actos que no pueden ser tomados como expresión de una voluntad de renuncia o resolución anticipada del contrato, que -para ser eficaz- debería constar expresamente, no pudiendo presumiese del tenor del documento que obra al folio 87 de autos que, además, no reconoció el Sr. L..

Aquellos actos revelarían, todo lo más, la voluntad de no explotar en aquel instante el negocio.

TERCERO

Como ha señalado el Letrado de la parte demandante-apelante en el acto de la vista, las conclusionesa las que llega el Juzgador de instancia en el fundamento jurídico tercero de su sentencia, en base a los hechos probados, no son ajustadas a Derecho. En efecto, se dice en aquel fundamento que "a fin de evitar enriquecimientos injustos, se impone una solución de equidad (art. 3.2 C.c), basada en el hipotético supuesto de que, entre las partes, pudiera haber existido un «mal entendido» sobre la auténtica voluntad de la contraparte, y basada estrictamente en el resultado de la prueba sobre dalos y perjuicios". Pues bien, teniendo en cuenta que se ha acreditado el incumplimiento por el arrendador de su obligación de "mantener al arrendatario en el goce pacífico del arrendamiento por todo el tiempo del contrato" (artículo 1.554.30 del Código Civil), debe prosperar la acción ejercitada por el arrendatario al amparo de lo establecido en el artículo 1.566 de dicho Texto Legal, que permite "pedir la rescisión del contrato y la indemnización de dalos y perjuicios", sin que proceda acudir a la equidad so pretexto de un enriquecimiento injusto que, por el contrario, sí se produciría de no aplicar la norma citada, pero en perjuicio del Sr. L. y no del Sr. F.. Eneste sentido cabe traer a colación la Sentencia del Tribunal Supremo, de 18 de mayo de 1987, en la que se manifiesta que "la equidad que debe ponderarse en aplicación de las normas, sólo puede servir de fundamento exclusivo a una resolución judicial cuando la Ley expresamente lo permita (articulo 3-20 del Código Civil), supuesto que no es de esta litis, en el que las recíprocas prestaciones de las partes son las que se deducen del vínculo contractual entre ellos existente, sin que puedan aumentarse las de una sin romper, contra toda equidad, el equilibrio económico tenido en cuenta en el momento de contratar... ya que lo expuesto demuestra una voluntad deliberadamente rebelde al cumplimiento de sus obligaciones por parte de la demandada, voluntariamente asumidas y por otro lado aparece que los vendedores se han atenido estrictamente a lo pactado hasta el momento presente»; de ahí se infiere, que la introducción de un factor nuevo,como sería el de la equidad y a favor de la incumplidora, acarrearía un desequilibrio mayor en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR