SAP Valencia 281/2006, 10 de Mayo de 2006

PonenteDOÑA PILAR CERDAN VILLALBA
ECLIES:APV:2006:1300
Número de Recurso253/2006
ProcedimientoCivil
Número de Resolución281/2006
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000253/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº281

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

Magistrados/as

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA.

DON JOSE FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a diez de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000455/2004 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA entre partes; de una como demandante - apelante/s Gabino dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ERNESTO COLLELL DOMINGO y representado por el/la Procurador/a D/Dª CARLOS EDUARDO SOLSONA ESPRIU, y de otra como demandado - apelado/s Bernardo dirigido por el/la letrado/a D/Dª. JAVIER PERIS PERIS y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA TERESA DE ELENA SILLA.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. PILAR CERDAN VILLALBA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 17 DE VALENCIA , con fecha 26 de diciembre de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: 1º.-Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el Procurador Sr.Solsona, declarando no haber lugar a los pedimentos de la misma.2º.-Las costas procesales se imponen a la parte actora."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 2 de mayo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se formula por la parte demandante contra la sentencia que desestimó su demanda de juicio ordinario en reclamación de 92.448 euros por los días de baja laboral, por la incapacidad para su profesión habitual y por los daños morales que se le produjeron como consecuencia de la no obtención del resultado pactado de no llevar lentes tras ser operado por el facultativo demandado mediante la técnica LASIK de hipermetropía en ambos ojos.

Se funda tal recurso en que dicha resolución, además de no pronunciarse sobre el carácter objetivo de la responsabilidad del demandado al amparo de la LGCU siendo que estamos antes un arrendamiento de obra, incurre en una errónea valoración de las pruebas al considerar que la citada intervención la realizó conforme a la "lex artis "ad hoc , aplica la fuerza mayor no invocada e infringe el Art.394 de la LEC , por todo lo cual debe ser revocada estimando la demanda o, subsidiariamente , no imponerle las costas por las dudas concurrentes , y ello por lo siguiente:1) Tras ser operado de hipermetropía, sin que obre en autos la hoja de su desarrollo, debió serlo de nuevo por otro facultativo , y no como mero retoque, de astigmatismo , defecto que no tenía antes de la primera intervención que resultó defectuosa y motivó la segunda:2)No se le recabó en debida forma el consentimiento informado, pues lo suscribió antes de ser intervenido y sin plena visión y antes nada se le había dicho de los riesgos existentes , sin que el documento que suscribió se refiera a la operación concreta que se le hizo , ni se describa que , en un 3 ó 4% de casos , los halos y destellos que padece en la visión nocturna , quedan como secuela permanente.

La demandada se opuso al recurso por los Fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

Esta Sala da por reproducida en un la Fundamentación Jurídica de la sentencia de instancia, en lo que no se oponga a lo que se expondrá a continuación, previo examen de las pruebas, en relación con los motivos del recurso , para luego valorarlas a la luz de las normas y doctrina aplicables , pruebas de las que resulta :

1)El día 26-3-99 el actor, nacido en 1971 y con profesión conductor de autobús de la EMT, fue intervenido por el demandado Dr. Bernardo en las instalaciones de la Clínica Baviera de hipermetropía de cuatro dioptrías en cada ojo por la técnica LASIK , sin que obre en autos la hoja verde de la operación que, según el perito judicial, el legal representante de tal entidad y el Dr. Cosme , es habitual que se extienda no cuestionándose que la historia clínica y las pruebas previas al efecto fueran idóneas.

2)Que, tras esa intervención (perito judicial y su ratificación)sin complicaciones intraoperatorias, en el postoperatorio inmediato la agudeza visual del intervenido es de 1 difícil en ambos ojos manifestando ya el mismo disconformidad con el resultado que fue , una refracción residual , complicación habitual , en el ojo derecho de 0, 75 sin exigir gafas y, en el ojo izquierdo , constitutiva de un astigmatismo mixto del que fue reintervenido como mera corrección por la técnica incisional , más recomendable en el caso que el láser, en la citada clínica el 30-7-99 , llegando el paciente a ver 1 de modo que, después de las dos operaciones la corrección de la hipermetropía inicial , en relación con el primer ojo , ha sido con un éxito total sin uso de lentes y , en relación con el segundo, se ha subsanado sólo con un error residual .Sin embargo, permanecen en el paciente problemas de visión nocturna, halos y destellos alrededor de focos luminosos, no objetivables por no medibles , que continúan pese la uso de colirios que los suelen mitigar , cuya decisión terapéutica se postpone hasta la incorporación de nuevos tratamientos en desarrollo y que motivó(certificado de la EMT y ratificación)que el actor tuviera que pasar de chofer de autobús, al no poder conducir de noche , a recaudador .

3)El demandado , en los documentos de historia médica y consulta que suscribe , el 16-12-99 hace constar que se le colocan gafas al actor para mejorar su visión , el 31-7-00 lo remite según carta Don. Cosme por visión nocturna distorsionada ante las luces para que pruebe con cristales protectores antirreflectantes, envía otra al mismo en...

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