SAP Guipúzcoa 2267/2006, 28 de Julio de 2006

PonenteMARIA TERESA FONTCUBERTA DE LA TORRE
ECLIES:APSS:2006:676
Número de Recurso2105/2006
ProcedimientoRecurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000
Número de Resolución2267/2006
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

TERESA DE CALCUTA-ATOTXA-JUST. JAUREGIA 3 3ª planta- C.P. 20012

Tfno.: 943-000712

Fax: 943 00 07 01

N.I.G. 20.05.2-05/001487

A.p.ordinario L2 2105/06

O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Donostia)

Autos de Pro.ordinario L2 230/05

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Recurrente: HDI HANNOVER INTERNATIONAL SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Procurador/a: JOSE EUGENIO AREITIO ZATARAIN

Abogado/a: JUAN LUIS VILLAR PAGOLA

Recurrido: Luis Carlos

Procurador/a: JESUS ARBE MATEO

Abogado/a: JUAN JOSE QUEVEDO RUIPEREZ

SENTENCIA Nº

ILMAS SRAS.

DOÑA YOLANDA DOMEÑO NIETO

DOÑA ANE MAITE LOYOLA IRIONDO

DOÑA Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE

En Donostia-San Sebastian, a veintiocho de Julio de dos mil seis.

La Ilma. Audiencia Provincial de Guipuzcoa, Sección Segunda, constituída por las Sras. Magistradas que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación el Juicio Ordinario nº 230/05 del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de San Sebastián, seguido a instancia de D. Luis Carlos, representado en esta instancia por el Procurador D. JESUS ARBE MATEO y defendido por el Letrado JUAN JOSÉ QUEVEDO RUIPEREZ, contra HDI HANNOVER INTERNATIONAL S.A., representada en esta instancia por el Procurador D. EUGENIO AREITIO ZATARAIN y defendida por el Letrado D. JUAN LUIS VILLAR PAGOLA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado el 18 de Octubre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Octubre de 2005 el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Sebastián dictó sentencia que contiene el fallo siguiente:

Debo de Estimar y Estimo la demanda formulada por el Procurador D.Jesus Arbe Mateo en nombre y representación de D. Luis Carlos, contra la COMPAÑÍA DE SEGUROS HANNOVER ITNERNACIONAL S.A., condenado a la Demandada al abono de la cantidad reclamada 31.433.-Euros, así como el interés del artículo 20 de la Ley del Seguro desde la fecha del siniestro.

Las Costas procesales se imponen a la parte Demandada (art.394 LEC ).

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso por una de ellas recurso de apelación, que fue admitido y elevado los autos a esta Audiencia, se señaló día para la Votación y Fallo el 8 de Mayo de 2006.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

CUARTO

Ha sido Ponente la Ilma Sra Magistrada Dª Mª TERESA FONTCUBERTA DE LATORRE.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad apelante HDI International S.A., recurre en esta alzada la sentencia dictada por el Juzgado de Instancia, por la que con estimación de la pretensión formulada por su asegurado D. Luis Carlos, se le condena al pago de la cantidad de 31.433 euros, a que asciende el importe de los daños del vehículo BMW HDI-BDK, propiedad del actor, sufridos a raiz de un accidente de circulación ocurrido el dia 13 de Octubre de 2002.

La juzgadora de instancia estima la reclamación, por entender que pese a haberse acreditado que el conductor del vehículo D. Lorenzo, hermano del demandante, conducía el expresado vehículo en el momento del siniestro, despues de haber ingerido bebidas alcohólicas y haberse detectado una tasa de alcoholemia de 0,.61 y 0,62 mgs por litro de aire espirado, por los agentes de la Ertzaina que realizaron el pertinente control, no cabe incluir dicho supuesto en la exclusión de cobertura pactada en el art. 6.2 de la Poliza del Seguro de Suscripción Voluntaria, conforme a la cual se excluyen, entre otros, aquellos daños que se produzcan, hallándose el conductor asegurado en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas tóxicas o estupefacientes.

Conclusión a la que se llega atendiendo al objeto de cobertura definido en el articulo septimo de las condiciones generales de la póliza, dentro del seguro de suscripción voluntaria, que se refiere a los daños sufridos...

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