SAP Barcelona 358/2004, 10 de Junio de 2004

PonenteDª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2004:7676
Número de Recurso10/06/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución358/2004
Fecha de Resolución10 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTOND. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINODª. ANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Duodécima

ROLLO Nº 156/2004 - B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 211/2002

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 4 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-8)

S E N T E N C I A N ú m. 358/04

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez de Parga Gastón

D. José Luis Valdivieso Polaino

Dª Ana Fernández San Miguel

En la ciudad de Barcelona, a diez de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 211/2002 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 4 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-8), a instancia de D/Dª. María Luisa , contra D/Dª. Pedro Enrique , OCASO, CIA. SEGUROS SA. Y Mauricio , DIRECCION000 "MUEBLES JORMA SCP" , ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de junio de 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. José Antonio López-Jurado en nombre y representación de DÑA. María Luisa Y D. Marcos debo condenar y condeno a los demandados Mauricio DIRECCION000 de Muebles Jroma SCP, CIA OCASO y D. Pedro Enrique a que abonen solidariamente a María Luisa en 3.064'26 euros (510.000 PTAS) ; a Marcos en 16.120 euros (2.686.000 ptas), en más la entidad Ocaso S.A. al abono de un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en el cincuenta por ciento y transcurridos dos años desde la fecha del accidente a un interés anual no inferior al 20% , sin hacer declaración en materia de costas.

Que estimando la demanda formulada por la CIA DE SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE S.A. debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 2.474'35 euros (411.697 ptas) con imposición de costas a los demandados.

Que debo desestimar y desestimo por prescripción de la acción ejercitada la demanda formulada por D. Pedro Enrique contra la CIA CATALANA OCCIDENTE S.A., con imposición de costas al actor " .

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ambas partes mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19 de mayo de 2004 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. Ana Fernández San Miguel.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la aseguradora Ocaso S.A, Seguros y Reaseguros, D. Mauricio y D. Pedro Enrique , se recurre la Sentencia dictada en la Primera Instancia, alegando errónea valoración de la prueba respecto de la estimación de la prescripción de la demanda reconvencional de D. Pedro Enrique ; errónea valoración de la prueba al establecer la responsabilidad del Sr. Pedro Enrique en la causación del daño, y en cuanto a la relación causal entre el incendio y las lesiones y daños producidos ; errónea valoración de la prueba al no establecer la responsabilidad del codemandante D. Marcos , exclusiva o concurrente a la producción del daño y, finalmente, errónea valoración de la prueba respecto de la indemnización fijada a favor de Catalana Occidente.

Por su parte, la demandante Dña. María Luisa también recurre la Sentencia en cuanto a los pronunciamientos contenidos en la misma y referidos a las secuelas que presenta dicha señora a consecuencia del siniestro de autos, alegando que la indemnización a percibir por la misma sería la siguiente: 5.280 euros por lesiones, y 1.665 euros por secuelas consistentes en perjuicio estético ligero y tobillo doloroso, esto es, un total de 6.945 euros, frente a los 3.064,26 euros fijados por la resolución apelada.

Seguros Catalana Occidente S.A y D. Marcos se opusieron al recurso interesando la confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Planteado así el debate en esta alzada, es indiscutido que el 15 de Junio del 2001 D. Pedro Enrique , aprendiz de Muebles Jorma SCP, se hallaba en la cocina de la vivienda de D. Marcos , mientras que éste y su madre , Dña. María Luisa , se encontraban en el salón de dicha vivienda.

A partir de ahí, exponían los actores que en un momento dado el Sr. Pedro Enrique salió apresuradamente de la cocina, portando un bote de cola en una mano, y un mechero en la otra, envuelto en llamas.

Por su parte, los demandados sostienen que del referido bote únicamente salía una pequeña llama y humo, y que el motivo de trasladar el bote no era otro que evitar manchar los muebles de la cocina, mientras que el salón se hallaba vacío.

Asimismo, se expone en demanda que D. Marcos , al observar lo que ocurría, y no teniendo ningún utensilio a mano para poder sofocar las llamas, se dirigió hacia D. Pedro Enrique diciéndole que tirara el bote de cola y el mechero, sofocándole las llamas con sus propias manos, y que al tirar el bote se provocó un pequeño incendio en el comedor y el pasillo, prendiéndose el vestido de la Sra. María Luisa .

Por el contrario, los codemandados manifiestan que fue el propio Sr. Marcos quien arrebató el bote a D. Pedro Enrique , y quien lo arrojó al suelo, originándose así el incendio.

Pues bien, en cualquier caso no cabe sino confirmar los acertados racionamientos efectuados por la Juzgadora " a quo".

Así, en cuanto a cual fuese la concreta causa de que el bote de cola se incendiase, en el propio informe aportado por los demandados, folios 454 a 459, se indica lo siguiente:" ...en fecha 15/6/2001, el empleado D. Pedro Enrique , junto con su oficial carpintero, estaban efectuando trabajos de carpintería en la cocina del domicilio afectado.

Algunos de estos trabajos consistieron en aplacar unos cantos de unos muebles, operación que se hace aplicando cola de impacto entre el aglomerado del mueble y el recubrimiento, una lámina de melamina.

La cola de impacto que se utilizó estaba contenida en un bote...

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