SAP Madrid 298/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2005:6253
Número de Recurso813/2003
Número de Resolución298/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Dª. PURIFICACION MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSAD. JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZD. RAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00298/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 813 /2003

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintisiete de mayo de dos mil cinco.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 973/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 35 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 813/2003, en los que aparece como parte apelante ANTENA 3 TV S.A. representado por el procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y como apelado AMELIA ALAS S.L. representado por la procuradora Dª MARGARITA LOPEZ JIMENEZ, sobre resolución de contrato, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha 18 de julio de 2.003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO la demanda deducida por la Procuradora Dª MARGARITA LÓPEZ JIMÉNEZ, en nombre y representación de AMELIA ALAS S.L., contra ANTENA 3 DE TELEVISIÓN, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la citada parte demandada a pagar a la parte actora, la cantidad total de DOSCIENTOS CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON DOCE EUROS (204.344'12 euros) (34.000.000 ptas.), más TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON SEIS EUROS (32.695'06 euros) (5.5440.000 ptas.), en concepto de IVA, prevista para la segunda anualidad del contrato, en la siguiente forma: -La cantidad de CINCUENTA Y UN MIL OCHENTA Y SEIS CON TRES EUROS (51.086'03 euros) (8.500.000 ptas.), más OCHO MIL CIENTO SETENTA Y TRES CON SETENTA Y SEIS EUROS (8.173'76 euros) (1.360.000 ptas.), de IVA, en concepto de anticipo de la segunda anualidad que la demandada debía de haber satisfecho antes del 11-7-02; - Doce mensualidades de SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO CON SETENTA EUROS (12.771'51 euros) (2.125.500 ptas.), más DOS MIL CUARENTA Y TRES CON CUARENTA Y CUATRO EUROS (2.043'44 EUROS) (340.000 PTAS.) de IVA, a satisfacer los días 10 de cada mes, a partir del 10-8-02 y hasta el 10-7-03; El interés legal de las cantidades ya vencidas: el anticipo de 51.086'03 euros (8.500.000 ptas.) más 8.173'76 euros (1.360.000 ptas.) de IVA, ya las dos primeras mensualidades de vencimientos 10-8-02 y 10-9-02 que ascienden a 25.543'02 euros (4.250.000 ptas.) más 4.086'88 euros (680.00 ptas.) de IVA, desde la fecha de la demanda; y el interés legal de las restantes cantidades diez mensualidades sucesivas del 10-10-02 al 10-7-03, de 12.771,51 euro, más 2.043'44 euros de IVA cada una, desde la fecha de su vencimiento. Condenando así mismo a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia estima en su integridad la demanda interpuesta por "AMELIA ALAS, S.A." contra "ANTENA 3 TV, S.A.", en los términos que se hacen constar en los antecedentes de hecho de la presente resolución. Frente a dicha resolución se alza la representación procesal de la mercantil demandada que articula su recurso en dos motivos de apelación previos de naturaleza procesal; y, además, infracción del artículo 1124, párrafo segundo, del Código Civil, imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación; infracción de la cláusula "rebus sic stantibus" al contrato, y, por último, infracción del artículo 1124 del Código Civil en relación con el principio de litispendencia y al artículo 220 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo previo de recurso, se alega por la parte recurrente que la sentencia recurrida peca de incongruencia pues establece la resolución del contrato cuando lo solicitado de contrario fue estrictamente el cumplimiento contractual, en base al cual solicitó el cumplimiento de la obligación de "ANTENA 3 TV, S.A." y consiguiente pago del canon establecido en el contrato.

Dicho motivo no puede ser acogido. La sentencia apelada no incurre en incongruencia alguna, pues según doctrina consolidada en sentencias de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, como las de 30 de diciembre de 2002, 22 de julio de 2000, de 10 de noviembre de 1988, 16 de abril de 1990, 9 de julio de 1991, "no puede apreciarse incongruencia cuando existe coincidencia absoluta entre el fallo y el suplico de la demanda", como ocurre en el presente caso, definiendo la congruencia como la "necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que han de constituir el objeto del proceso, existiendo allí donde esos dos términos, fallo y pretensión procesal, no está sustancialmente alterada; entendiéndose por pretensiones procesales las deducidas en los suplicos de los escritos rectores del proceso, y no en los razonamientos o argumentaciones que se hagan en los mismos" no exigiéndose tampoco, desde otro punto de vista,...

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