SAP Madrid 134/2005, 23 de Febrero de 2005

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2005:1833
Número de Recurso134/2004
Número de Resolución134/2005
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAND. JOSE GONZALEZ OLLEROS

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00134/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

N.I.G. 28000 1 7001918 /2004

Rollo: RECURSO DE APELACION 134 /2004

Autos: JUICIO VERBAL 31 /2003

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de ALCOBENDAS

De: EXCAVACIONES Y CANALIZACIONES,S.L.

Procurador: MARIA ISABEL SALAMANCA ALVARO

Contra: INTERBUS, S.A.

Procurador: JESUS IGLESIAS PEREZ

PONENTE: D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOAQUIN NAVARRO ESTEVAN

D. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES

En MADRID, a veintitrés de febrero de dos mil cinco.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 31/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandado-apelante EXCAVACIONES Y CANALIZACIONES, S.A., representado por la Procuradora Doña Mª Isabel Salamanca Alvaro y defendido por Letrado, y de otra como demandante-apelado, INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A., representado por el Procurador Don Jesús Iglesias Pérez y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio verbal.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ VALDES.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, en fecha 26 de junio de 2002, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por el Procurador Don Francisco Pomares en nombre y representación de INTERURBANA DE AUTOBUSES, S.A., debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada, EXCAVACIONES Y CANALIZACIONES, S.L. pagar la cantidad de MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS EUROS CON CATORCE CÉNTIMOS (1.262,14 euros), más los intereses previstos en el art. 576 de la LEC. Imponiendo las COSTAS causadas en este procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada-apelante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Interpuesto por la parte demandada Excavaciones y Canalizaciones Excan, SL recurso de apelación contra la sentencia recaída, procede declarar la inadmisión del mismo de conformidad con lo dispuesto en el art. 449.3 de la LEC al no acreditar dicha parte, al preparar el mismo, haber constituido depósito del importe de la condena más los intereses exigibles, pues se trata de un proceso en el que se pretende la condena a indemnización de los daños y perjuicios derivados de la circulación de vehículos a motor al reclamarse los producidos al circular un autobús y golpearle una chapa existente en la calzada.

De cualquier forma, no habiendo manifestado el recurrente su voluntad de abonar, consignar, depositar o avalar las cantidades correspondientes, no procede estar a lo dispuesto en el art. 231 de la LEC (art. 449.6 LE...

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