SAP Santa Cruz de Tenerife 393/2007, 5 de Noviembre de 2007
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2007:2406 |
Número de Recurso | 283/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 393/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA Nº 393/2007
Rollo nº 283/2007
Autos nº 445/2005
Jdo. 1ª Inst. nº 1 del Puerto de la Cruz
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. JOSÉ RAMÓN NAVARRO MIRANDA
Magistrados:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
En Santa Cruz de Tenerife, a cinco de noviembre de dos mil siete.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los autos nº 445/05, de Juicio Ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 del Puerto de la Cruz, promovidos por don. Fernando representado por el Procurador Don Juan Porfirio Hernández Arroyo contra don Jon representado por la Procuradora doña Ana Isabel Estelle Afonso; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña Emilia Salto Menéndez, dictó sentencia el treinta de enero de dos mil siete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda presentada a instancia de don Jon condeno solidariamente a don Fernando, al pago de la cantidad de 3.540,25 euros, cantidad que devengará; el interés legal y al pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes, con indicación de que podrán interponer recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes, en este Juzgado, y ante la Audiencia Provincial
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo."
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día treinta de octubre de dos mil siete.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso, ha de señalarse que los motivos desarrollados en el escrito de interposición constituyen cuestiones introducidas en la segunda instancia que no pueden ser objeto de consideración, pues habiendo precluido el trámite de contestación a la demanda, su restitución en cuanto acto esencial del proceso no es admisible con posterioridad como se pretende en esta alzada, en virtud de la efectividad del principio de preclusión de los actos procesales -arts. 136 y 405, en relación con el art. 400 de la Ley de Enjuiciamiento Civil - y de la interdicción de indefensión, alterando los términos del proceso, ya que sólo son pertinentes en el escrito de contestación, es decir, que resultan extemporáneas y por tanto sin contradicción necesaria en el momento procesal oportuno.
El art. 456, apartado primero, de la misma Ley de Enjuiciamiento, prescribe que el objeto del recurso de apelación lo será "con arreglo a los fundamentos de hecho y de derecho de las pretensiones formuladas...
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