SAP Badajoz 290/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteISIDORO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:2007:747
Número de Recurso427/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

BADAJOZ

SENTENCIA: 00290/2007

S E N T E N C I A Núm.290/07

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000427 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D.CARLOS CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

D.FERNANDO PAUMARD COLLADO

En BADAJOZ, a once de Septiembre de dos mil siete.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000359 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Salvador, representado por el/la Procurador/a Sr/a JURADO SANCHEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a.J.M.CALERO GONZALEZ, y de otra, como apelado María, representado por el/la Procurador/a Sr/a.PEREZ SALGUERO y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. J.A.PAUJUELO y siendo ponente el Iltmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 5 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha, cuya parte dispositiva dice:" Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora Sra.Pérez Salguero, en nombre y representación de María, contra D. Salvador, debo CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la suma de 27.925,98 más intereses legales y costas causadas a la parte demandante."

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Salvador se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites,.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D.ISIDORO SÁNCHEZ UGENA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el primer motivo del presente recurso de apelación afirma el recurrente que la acción de reclamación de cantidad por culpa extracontractual o aquiliana ha prescrito al haber transcurrido el plazo de un año que contempla el art. 1968-2 del Código Civil.

La jurisprudencia ha declarado en innumerables ocasiones que en el caso de daño continuado, como el que nos ocupa, el plazo de prescripción no se inicia hasta la producción del daño definitivo, es decir, el momento en el que, en el supuesto de daños físicos, se conoce el alcance definitivo de la lesión producida.

En este caso el alta no se produce hasta el 23-11-2005, conforme aparece al folio 21 de los autos; la demanda se interpone el 18-4-06, con lo que no ha transcurrido el plazo de un año que la Ley contempla.

SEGUNDO

En segundo lugar entiende el recurrente que nos encontramos ante un supuesto de concurrencia de culpas, ya que la soldado lesionada tenía que haberse percatado de la presencia de la bicicleta.

Tal cosa no es cierta. El ciclista circula con su vehículo por un lugar no destinado a ello ya que lo hace en el espacio situado entre la cabina de guardia y la barrera que cierra el acceso a la base aérea. Dicho espacio solo puede estar destinado al acceso de peatones y nunca de vehículos. La responsabilidad solo recae en el ciclista.

TERCERO

Seguidamente el recurrente muestra su disconformidad con el alcance atribuído por el juzgador a quo a las lesiones padecidas por la actora hoy recurrida, haciendo uso de diversos argumentos acerca de este particular.

Muestra su extrañeza el apelante que en los...

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