SAP Barcelona 148/2007, 5 de Marzo de 2007
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2007:767 |
Número de Recurso | 30/2006 |
Procedimiento | Incidente |
Número de Resolución | 148/2007 |
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN PRIMERA
SENTENCIA Nº
Recurso de apelación nº 30/06
Procedente del procedimiento nº 308/05 Proc. Ordinario
Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Sant Boi de Llobregat
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA.
Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON
RAMÓN FONCILLAS SOPENA actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto
el recurso de apelación nº 30/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 28 de octubre de
2005 en el procedimiento nº 308/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sant
Boi de Llobregat, en el que son recurrentes MARTINEZ & MARTINEZ VALLIRANA, S.L., y
apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE SANT BOI
DE LLOBREGAT incomparecidos, previa deliberación, pronuncia en nombre de S.M. el Rey de
España la siguiente
S E N T E N C I A
Barcelona, 5 de marzo de 2007
La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: DESESTIMO ÍNTEGRALMENT la demanda que ha interposat el procurador David Gómez Codina, en nom de MARTÍNEZ Y MARTÍNEZ VALLIRANA SL, contra COMUNITAT DE PROPIETARIS C/ DIRECCION000 NÚM. NUM000 DE ST. BOI DE LLOBREGAT, condemnant a costes a l'actora.
Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.
Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
Hay que partir de algunas conclusiones fijadas por la sentencia que no pueden ser ya objeto de discusión, debiendo servir de presupuesto inamovible para acometer el análisis y solución de las cuestiones que restan por resolver y que han sido traídas a esta alzada por la parte actora a través de su recurso de apelación.
Se trata de la declaración de resolución unilateral, además de precipitada, del contrato de obra por parte de la Comunidad de Propietarios, de lo que debe seguirse su obligación de indemnizar los perjuicios causados a la contratista actora, y de la concesión a ésta de la primera de las partidas solicitadas, de colocación y retirada de elementos del andamio, por importe de 3.342,19 euros, pronunciamientos que, perjudiciales para la Comunidad, no han sido impugnados por ella.
Están en discusión los dos otros conceptos indemnizatorios presentados en la demanda y no concedidos.
- El...
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