STSJ Castilla-La Mancha 502/2011, 27 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución502/2011
Fecha27 Julio 2011

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 00502/2011

Recurso núm. 743/2009

ALBACETE

S E N T E N C I A Nº 502

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidenta:

Dª Raquel Iranzo Prades

Magistrados:

D. Jaime Lozano Ibáñez

D. Miguel Ángel Narváez Bermejo

En Albacete, a Veintisiete de julio de dos mil once.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 743/2009 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de Antonio Y OTROS, representados por el Procurador Sr. Serna Espinosa y dirigido por el Letrado Sr. Soria Martínez, contra MINISTERIO DE FOMENTO, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre EXPEDIENTE EXPROPIATORIO; siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. Raquel Iranzo Prades;

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de Antonio Y OTROS se interpuso ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, recurso contencioso administrativo en fecha 12 de febrero de 2009 contra la resolución del Secretario de Estado del Ministerio de Fomento de 26 de diciembre de 2008 por la que se acordaba inadmitir el recurso de Alzada interpuesto contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles de 16 de septiembre de 2008, y dar traslado a la misma de las alegaciones efectuadas por las recurrentes .

SEGUNDO

En fecha 24 de marzo de 2009 se dictó auto declarando la falta de competencia de la Audiencia Nacional por tratarse el acto impugnado de una resolución de la Dirección General de Ferrocarriles, siendo remitidas las actuaciones a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

TERCERO

Recibido el Expediente Administrativo, se dio traslado para demanda en la que, después de los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos, se suplicó Sentencia por la que: estimando el recurso, anule la resolución impugnada y la sustituya por aquella que apruebe la modificación del trazado propuesta por esta parte.

CUARTO

Por Auto de 14-10-2009 el Tribunal Superior de Justicia de Madrid se declaró la incompetencia territorial para el conocimiento del presente asunto, y fue remitido a la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Albacete.

QUINTO

Contestada la demanda por el Abogado del Estado, después de las alegaciones vertidas, se suplicó sentencia por la que se declarara la inadmisibilidad del recurso o subsidiariamente su desestimación, con imposición de costas a la recurrente.

SEXTO

Acordado el recibimiento del pelito a prueba con el resultado que obra en autos y evacuado el trámite de conclusiones en el que las partes se reafirmaron en el contenido de sus escritos de demanda y contestación, se señaló para votación y fallo el día 22 de julio de 2011, a las 10. 30horas, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actos Impugnados :

El recurso contencioso administrativo se dirige contra la resolución de la Secretaría General Técnica de la Subsecretaría del Ministerio de Fomento de 26-12-2008, y contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles de 16-09-2008 y contra la resolución de la Dirección General de Ferrocarriles de 16 de septiembre de 2008, por esta ultima publicada en el BOE, de 25 de septiembre, se acordaba abrir Información Pública correspondiente al expediente de Expropiación forzosa que se tramitaba con motivo de CONSTRUCCIÓN DE PLATAFORMA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID- CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANA- REGION DE MURCIA. TRAMO: ALVACETE-VARIANTE DE ALPERA. FASE I. En los términos municipales de Albacete, Chinchilla, Higueruela y Hoya-Gonzalo. EXPTE: NUM000 .

Según se indicaba en la misma, el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias instaba la inacción del Expediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras del proyecto de expropiación PROYECTO DE CONSTRCCION DE PLATAFORMA DEL NUEVO ACCESO FERROVIARIO DE ALTA VELOCIDAD DE LEVANTE. MADRID- CASTILLA LA MANCHA- COMUNIDAD VALENCIANAREGION DE MURCIA. TRAMO: ALVACETE-VARIANTE DE ALPERQ. FASE I. En los términos municipales de Albacete, Chinchilla, Higueruela y Hoya-Gonzalo, cuyo proyecto básico había sido debidamente aprobado.

Se decía que dichas obras estaban incluidas en la normativa de la Ley 39/2003 de 17 de noviembre del Sector Ferroviario, Capítulo II sobre Planificación, Proyecto y Construcción de Infraestructuras integrantes de la red ferroviaria de interés general, lo que implicaba que la aprobación del proyecto referenciado en el encabezamiento del presente escrito conlleve la declaración de utilidad pública y la urgencia de la ocupación a efectos de expropiación forzosa ya la aplicación de los preceptos contenidos en el artículo 52 de la Ley de expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y concordantes en su Reglamento de 26 de abril de 1957 .

En su virtud, y a los efectos señalados en el Título II, Capítulo II, de la vigente ley de Expropiación

Forzosa y en los concordantes del Reglamento para su aplicación, expresamente se señalaba:

" Esta dirección General de Ferrocarriles ha resuelto abrir información pública durante un plazo de QUINCE (159 días hábiles, contados desde la fecha de publicación en el boletín Oficial del Estado, en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación adjunta y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras, puedan formular por escrito ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la ley de Expropiación Forzosa y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación. Esta publicación servirá de notificación para los interesados desconocidos o de ignorado domicilio a los efectos prevenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

Del mismo modo se precedía a la citación de los propietarios anteriores al levantamiento de las actas previas a la ocupación, que tendría lugar en los Ayuntamientos indicados en la relación adjunta en la que figuran las fechas y horas de citación, debiendo comparecer los interesados con los documentos que acrediten su personalidad y la titularidad de los bienes y derechos afectados. En relación a los bienes de los recurrentes, las actas previas de ocupación fueron levantadas los días 28 y 29 de Octubre de 2008, según obra a los folios 88 a 91 del expediente.

Con la misma fecha en que fueron levantadas las actas previas, los hoy actores presentaron escrito de alegaciones al que llamaron Recurso de Alzada o de Reposición, en el que cuestionaban la idoneidad del proyecto que suponía la afectación de sus bienes.

En fecha 26 de diciembre de 2008 se dictó resolución en la que se partía de que el ahora acto ahora recurrido se incardinaba en el procedimiento de expropiación forzosa, posterior al relativo de aprobación del oportuno estudio informativo, de modo que las observaciones y alegaciones sobre el trazado que presentaban los interesados debieron realizarse en el momento oportuno de aprobación del estudio informativo y por lo tanto no precedía entrar en el fondo del asunto.

Se decía que en concordancia con lo expuesto anteriormente, de conformidad con la Ley de Expropiación Forzosa, la resolución debía considerarse como un acto de trámite, que abría un período de información pública correspondiente al expediente de expropiación forzosa que se tramitaba con motivo de las obras citadas.

Se partía de que, según el artículo 6 de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario

, la aprobación del proyecto básico o de construcción de las líneas ferroviarias o de tramos de las mismas, que requiera la utilización de nuevos terrenos, como ocurría en el caso examinado, supondrá la declaración de utilidad pública o interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de expropiación forzosa.

En consecuencia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y su Reglamento General de Desarrollo, se notificaría a los interesados afectados el día y hora en que ha de levantarse el acta previa a la ocupación. Y en aplicación de los artículos 17 y siguientes de la misma LEF, la relación concreta e individualizada, en la que se describan, en todos los aspectos material y jurídico, los bienes o derechos que considere de necesaria expropiación, se publicarían en el Boletín Oficial del Estado y en el de la provincia, si lo hubiere, comunicándose además a los Ayuntamientos en cuyo término radique la cosa a expropiar para que la expongan en el tablón de anuncios. Además, se abriría un periodo de información pública para que cualquier persona pueda aportar por escrito los datos oportunos para rectificar posibles errores de la relación publicada u oponerse, por razones de fondo o forma, a la necesidad de la ocupación.

La resolución señalaba expresamente:

"El plazo de información pública correspondiente al expediente de expropiación que se tramita en el presente caso, tiene como objeto que los propietarios que figuran en la relación adjunta y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras puedan formular por escrito las alegaciones que consideren oportunas, a los solos efectos de subsanar posibles errores en la relación de bienes y derechos." (el subrayado es nuestro)

En definitiva, se concluía que tanto desde el punto de vista del proyecto de infraestructura ferroviaria, como del procedimiento...

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