SAP Madrid 360/2006, 23 de Mayo de 2006

PonenteJOSE VICENTE ZAPATER FERRER
ECLIES:APM:2006:5491
Número de Recurso205/2005
Número de Resolución360/2006
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00360/2006

SENTENCIA NUM. 360

Rollo: RECURSO DE APELACION 205 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

D. CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintitrés de mayo de dos mil seis.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 847 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes D. Bartolomé representado por la Procuradora Dª Isabel Ramos Cervantes y D. David representado por el Procurador D. Luis Estrugo Muñoz, y de otra, como apelada CATALANA OCCIDENTE S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 49 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 9 de abril de 2003 , cuya parte dispositiva dice: Desestimo la demanda interpuesta por Dª Mª Isabel Ramos Cervantes en nombre y representación de Dª Bartolomé contra D. David, Catalana Occidente, Previsión Sanitaria Nacional, debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora, con imposición de las costas a la demandante.- Desestimo la reconvención formulada por D. David dirigido contra D. Bartolomé debo declarar y declaro no proceder la pretensión de la parte actora de la demanda reconvencional, con imposición de costas al demandante de la misma D. David. Notificada dicha resolución a las partes, por D. Bartolomé y D. David se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 16 de mayo de 2006, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE VICENTE ZAPATER FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la sentencia recurrida se rechazan tanto la demanda como la reconvención, formuladas para el resarcimiento de los daños causados, al entrar en colisión los vehículos de las partes litigantes, en el cruce de las calles General Martínez Campos y Miguel Ángel de Madrid, sobre las 3 horas del día 13 de julio de 2001, por cuanto son contradictorias las versiones ofrecidas sobre los hechos, pues ambas partes sostienen que el vehículo de la otra fue el que desobedeció la señal luminosa en fase que le obligaba a detenerse, y las pruebas aportadas, también de sentido contrario, anulan recíprocamente su eficacia, para que se pueda admitir una u otra con la imprescindible seguridad.

SEGUNDO

En su escrito de recurso la parte demandante articula su apelación en tres alegaciones, siendo la Primera un planteamiento general de la cuestión, y aduciéndose en la Segunda y Tercera,...

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