SAP Vizcaya 473/2010, 14 de Octubre de 2010
Ponente | ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ |
ECLI | ES:APBI:2010:1621 |
Número de Recurso | 183/2010 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL LEC 2000 |
Número de Resolución | 473/2010 |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 3ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016664
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-09/012189
Apel.j.verbal L2 183/10
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 6 (Barakaldo)
Autos de Juicio verbal L2 1766/09
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Recurrente: Jenaro
Procurador/a: SUSANA SANCHEZ HIDALGO
Recurrido: AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: JUAN FERNANDO SETIEN GARCIA
SENTENCIA Nº 473
ILMAS. SRAS.
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
En BILBAO, a catorce de octubre de dos mil diez.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por la Ilustrísima Señora Magistrada Dª ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ los presentes autos de Juicio Verbal 1766/09, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barakaldo y seguidos entre partes: Como apelante: D. Jenaro, representado por la Procuradora Dª SUSANA SÁNCHEZ HIDALGO y dirigido por el Letrado D. GERARDO URIARTE FERNANDEZ y como apelado AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. JUAN FERNANDO SETIEN GARCÍA y dirigido por el Letrado D. JON ESESUMAGA ARROLA.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 3 de febrero de 2010 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimar la demanda interpuesta por el procurador D. Jesús Fuente Lavín, en nombre y representación de D. Jenaro frente a la COMPAÑIA DE SEGUROS AXA y absolver a la demandada de las pretensiones del actor, a quien se impone el pago de las costas procesales.
En aplicación de lo dispuesto por el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, notifíquese esta sentencia a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN ante la Ilma. Audiencia Provincial de Vizcaya que, en su caso, se habrá de preparar por escrito con firma de abogado y dentro del plazo de CINCO días contados desde el día siguiente a su notificación, tramitándose de conformidad con lo dispuesto en los artículos 455 y concordantes de la Ley de enjuiciamiento civil 1/2000, de 7 de enero .
Líbrese testimonio de la presente sentencia que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.".
Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la Representación Procesal de D. Jenaro se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia y dado traslado a las demás partes por un plazo de diez días, por la contraparte se efectuó oposición al mismo. Emplazadas las partes ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos, comparecieron las partes por medio de sus Procuradores, ordenándose a la recepción de autos y personamientos efectuados la formación del presente Rollo al que correspondió el número 183/10 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 17 de junio de 2010 se señaló el día 13 de octubre de 2010 para fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.
La representación de D. Jenaro insta la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se estime la demanda en su día interpuesta. En justificación de tal petición y en motivación del recurso denunciaba la errónea valoración de la prueba al estimar, y desde los elementos de prueba que analizaba, acreditados los hechos de la demanda y por tanto que fue el demandado quien golpeó el vehículo...
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