STSJ La Rioja , 10 de Febrero de 2003

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:TSJLR:2003:78
Número de Recurso78/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a diez de Febrero de 2003..

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Luis Díaz Roldán la siguiente:

SENTENCIA N° 50 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 78/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Don Pedro Francisco , representado por la Procuradora Dª María Luisa Rivero Francia y con asistencia del Letrado Don Iván Martínez Poblet, siendo demandada la CONSEJERÍA DE TURISMO Y MEDIO AMBIENTE DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 13.522'77 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 25 de Enero de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Don Pedro Francisco recurso contencioso-administrativo contra Resolución n° 632/01, de 19 de noviembre, desestimatoria de recurso de reposición interpuesto contra resoluciones n° 3/01, de 26 de enero y 17/01, de 16 de marzo, del Director General de Turismo, por las que se deniega calificación de casa rural y subvención.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 27 de Marzo de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando ... dicte sentencia por la que estimando en todas sus partes el presente recurso contencioso-administrativo, declare no ajustado a derecho el mismo, reconociéndosele el derecho de mi representado a que le sea aprobada la concesión de autorización para obtener la calificación de casa rural, así como el reconocimiento de la obligación contraída a favor del mismo, en la cantidad de dos millones doscientas cincuenta pesetas (2.000.250) pesetas más los intereses legales correspondientes sobre dicha cantidad, desde la solicitud de apertura 06/10/2000 hasta el momento en que sean satisfechos, quedando diferida al período de ejecución de sentencia la determinación de la cuantía de los mismos, en especial en relación con los daños ocasionados, como consecuencia de la inactividad del inmueble como "casa rural".

TERCERO

Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 4 de Febrero de 2003, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Consejero de Noviembre de el actor se impugna la resolución del Turismo y Medio Ambiente, de fecha 19 de 2001, que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución n°

3/2001, de 26 de Enero, del Director General de Turismo, confirmando la denegación de la autorización para obtener la calificación de casa rural de una vivienda en la localidad de Arenzana de Abajo, y del recurso de reposición planteado contra la resolución 17/2001, del Director General de Turismo, que deniega el reconocimiento de la obligación contraída en favor del interesado.

Antes de entrar en el estudio de la cuestión litigiosa planteada en la litis debe hacerse un escueto resumen de los hechos que resultan acreditados del expediente administrativo incorporado a los autos, y que sirven de base para la reclamación efectuada por el interesado en esta vía jurisdiccional:

  1. - Por escrito presentado el 23 de Enero de 1998 en la Consejería de Hacienda y Promoción Económica del Gobierno de La Rioja, el actor solicitó a la Administración que le proporcionase informe técnico competente de si existía inconveniente de dedicar la vivienda de su propiedad sita en la CALLE000 n° NUM000 , de la localidad de Arenzana, a una casa rural, haciendo constar expresamente que la vivienda tiene más de 100 años y ha sufrido modificaciones de fachada y tejado por seguridad con las consiguientes autorizaciones -folio 13 del expediente.

  2. - Por acuerdo del Jefe de Servicio de Turismo y Comercio, de fecha 27 de Enero de 1998, ante la ausencia de técnico competente en la Dirección General de Comercio y Turismo, solicitó a los Servicios de Patrimonio Histórico-Artístico de la Consejería de Educación, Cultura, Juventud y Deportes del Gobierno de La Rioja que se informase si la expresada vivienda cumple con la previsión establecida en el artículo 2 b)

    del Decreto 8/95, de 2 de Mayo, de Regulación y Adecuación de los Alojamientos Turísticos de Casas Rurales de la Comunidad Autónoma de La Rioja -folio 15 del expediente.

  3. - Por comunicación del Director General de Industria, Turismo, Trabajo y Comercio, de fecha 3 de Marzo de 1998, se puso en conocimiento del interesado el informe elaborado por la Jefa de Sección del Gabinete Técnico de Patrimonio Histórico-Artístico que era del siguiente tenor:

    "El inmueble de la CALLE000 n° NUM000 de esta localidad es una edificación de planta baja más dos alzadas; al exterior la planta baja está enfoscada y pintada, y las plantas superiores revestidas con plaqueta de ladrillo cara-vista. Los huecos, de unas dimensiones correspondientes a una vivienda actual, están cerrados con carpintería de aluminio en color natural y con persianas enrolladas de PVC (...) un análisis me llevan a la conclusión de que se trata de una edificación con una antigüedad superior a los 100 años.

    Por todo ello, a mi juicio, sí que cumple con lo explicitado en el Decreto 8/1995, de 2 de Marzo" -folio 16 del expediente.

  4. - En fecha 27 de Abril de 1999 el actor solicitó la concesión de una subvención en la Dirección General de Industria, Turismo, Trabajo y...

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