SAP Barcelona 570/2005, 18 de Noviembre de 2005

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2005:10253
Número de Recurso419/2005
Número de Resolución570/2005
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

RAMON FONCILLAS SOPENAAMELIA MATEO MARCOMYRIAM SAMBOLA CABRER

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECISIETE

ROLLO Nº 419/2005

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 459/2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE VIC

S E N T E N C I A N ú m. 570

Ilmos. Sres.

D./Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

D./Dª. MYRIAM SAMBOLA CABRER

En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de noviembre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 459/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vic , a instancia de D/Dª. María Antonieta, contra D/Dª. Mariana; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 4 de Febrero de 2.005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Roqueta, en nombre y representación de Doña María Antonieta, contra Don Íñigo y Doña Mariana, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Bofías, debo condenar y condeno a estos últimos a que abonen solidariamente a aquélla la cantidad de OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (8.985,61 EUROS), con más los intereses devengados por dicha suma en la forma que se indica en el Fundamento de Derecho Sexto de esta resolución y, todo ello, con expresa imposición de costas a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 3 de Noviembre de 2.005.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reclama en el presente procedimiento el coste de las reparaciones realizadas por la actora en las instalaciones de la vivienda recientemente rehabilitada que compró a los demandados, sobre la base de que las mismas daban lugar a una verdadera inhabilidad de la misma por constituir un caso de "alliud pro alio" ( arts. 1.124 y 1.101 CC ).

La sentencia de primera instancia ha estimado totalmente la demanda y contra la misma se alza la parte demandada alegando en síntesis que la actora conocía el estado en que se encontraba la vivienda y que ésta había sido la del portero; que las reparaciones que ha efectuado no eran necesarias para la habitabilidad de la misma; y, que en todo caso, los únicos problemas afectaban a la calefacción y ya le propusieron arreglarlos.

SEGUNDO

Las pruebas practicadas durante la primera instancia han puesto de manifiesto sobradamente la gravedad de los defectos existentes en las instalaciones del piso vendido a la actora situando la compraventa celebrada en el ámbito del "alliud pro alio", dada la inhabilidad que producían.

Siguiendo el orden de las argumentaciones de la parte apelante, ha de señalarse que aun cuando la actora pudo examinar el estado de la vivienda, ello no implica que se apercibiese de que parte de la electricidad y del agua de que disponía se tomase de las conducciones que suministraban a la Comunidad de Propietarios, pues en las visitas que se realizan para decidir si interesa la...

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