SAP Pontevedra 32/2001, 29 de Enero de 2001

PonenteJAIME CARRERA IBARZABAL
ECLIES:APPO:2001:218
Número de Recurso159/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución32/2001
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

D. JAIME CARRERA IBARZABALD. JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPODª. D. Mª BEGOÑA GARCÍA DE ANDOIN JORQUERA

AUD. PROVINCIAL SECCION Nº. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00032/2001

Rollo: MENOR CUANTIA 159/2000

P. Civil: 208/99

Tipo Asunto: MENOR CUANTÍA

Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N° 2 DE PONTEVEDRA

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA compuesta por los

Ilmos. Sres. Magistrados: DON JAIME CARRERA IBARZABAL, Presidente; DON JUAN MANUEL ALFAYA OCAMPO y DON MARIA BEGOÑA GARCIA DE ANDOIN JORQUERA, han dictado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA N° 32

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Enero de dos mil uno.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en los autos del proceso civil número 208/99 procedente del Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Pontevedra, y promovido entre las partes, de una parte como apelante-demandados, don Pedro y don Gerardo , representados en esta instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Cid García y bajo la dirección del Letrado Sr. Estarque Vila y de la otra como apelado-demandante- adherido, COMUNIDAD DE PROPIETARIO EDIF. NUM000 - NUM001 - NUM002 DE LA C/ DIRECCION000 DE PONTEVEDRA, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Pérez Goris y bajo la dirección del Letrado Sr. Dobarro Buitrago, como apelado-demandados, ENTIDAD LA SOLIDEZ S.L., representada por D María Consuelo , con la representación del Procurador de los Tribunales Sra. Tomás Abal y bajo la dirección letrada de Sr. Barros Barros y don Adolfo , representado por el Procurador Sr. Portela Leirós y bajo la dirección letrada de Sr. Munaiz Puig, en juicio de menor cuantía.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

En los autos a que este rollo se refiere en fecha treinta y uno de julio de dos mil, el Señor Magistrado-Juez de Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Pontevedra, dictó sentencia, cuyo Fallo textualmente dice:

"FALLO: Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por el procurador D. Oscar Pérez Goris, en nombre de la Comunidad de propietarios de los número NUM000 - NUM001 - NUM002 de la DIRECCION000 de Pontevedra, contra la empresa La Solidez S.L., representada por la procuradora Dª. Susana Tomás Abal, D. Adolfo , representado por el Procurador D. Jose Portela Leiros y D. Pedro y D. Gerardo , ambos representados por el procurador D. Angel Cid García; debo declarar y declaro que La Solidez S.L., D. Pedro y D. Gerardo vienen obligados a efectuar las obras necesarias para la reparación del desprendimiento de los alicatados de los portales n° NUM000 , NUM002 y NUM003 . Así como la capa de rodadura del garaje, sito el la planta DIRECCION001 , cuya determinación y cuantificación se efectuar en ejecución de sentencia, y los debo condenar y los condeno estar y pasar por dicha declaración y debo absolver y absuelvo a D. Adolfo , de todos los pedimentos contra é deducidos en la misma; todo ello sin expresa imposición de costas."

Y, contra dicha sentencia, por don Pedro y don Gerardo se interpuso recurso de apelación, con adhesión de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIF. NUM000 - NUM001 - NUM002 DE LA CALLE DIRECCION000 DE PONTEVEDRA, que fue admitido en ambos efectos por lo que las actuaciones fueron elevadas a esta Sala previo emplazamiento a las partes, como éstas se personaron ante ella en tiempo y forma, se las tuvo por comparecidas, y se le entregaron aquéllas para instrucción, por término de seis días, al Magistrado PONENTE, y una vez devueltas se señaló el día diecisiete de los corrientes para la vista del recurso y se pasaron los autos a los litigantes, también para instrucción, por el plazo de cuatro días a cada uno de ellos.

SEGUNDO

En la tramitación de este instancia, se han cumplido las Prescripciones y términos legales.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JAIME CARRERA IBARZABAL, quien expresa el parecer de la sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora ejercitaba, al amparo de la normativa de los arts 1542 y 1591 del Código Civil, acción de responsabilidad decenal por vicios o defectos ruinógenos, frente a la empresa constructora, Arquitecto Superior y Arquitecto Técnicos, en solicitud de que se les condenare a que "lleven cabo las obras necesarias en las viviendas propiedad de mi representados con el fin de reparar el daño causado". Y en el cuerpo del escrito de demanda, venía a singularizar, con absoluta precisión y claridad, cuales eran los vicios deficiencias que presentaba el edificio: 1) desprendimiento de azulejos que revisten las paredes de los patios de luces; 2) tuberías de abastecimiento de aguas, quemadas por los gases que proceden de las calderas; 3) humedades; 4) filtraciones de agua en el local situado en el bajo del edificio; 5) socavones baches en el pavimento del garaje y 6) peligro de desprendimiento del revestimiento de las jardineras en la fachada posterior y fisuras en las proximidades del aplacado en el voladizo de la primera planta de la fachada principal Solicitaba, consecuentemente, la...

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