STSJ Asturias , 5 de Mayo de 2000

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1631
Número de Recurso1764/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1764 /1999 45005 AUTOS N° 928/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 847/2000 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D.EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres.

D.FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D.JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª.MARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Miguel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Miguel , en reclamación de Cantidad, siendo demandado Red Nacional de Ferrocarriles Españoles y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha diecinueve de abril de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Jose Miguel trabaja por cuenta y orden de la empresa Red Nacional de los Ferrocarriles Españoles (RENFE) con antigüedad referida al 11 de julio de 1.981 teniendo actualmente asignada su residencia en Oviedo.

  2. - El referido trabajador de categoría profesional de Maquinista ascendió en el año 1.998 a la categoría de Maquinista Principal, categoría que actualmente ostenta.

  3. - Con fecha 31 de agosto de 1.998 solicitó permuta a León que le fue denegada por haber solicitado la permuta un Agente de categoría distinta a la suya.

  4. - Se intentó la conciliación y se interpuso la demanda el 14 de diciembre de 1.998 en solicitud del abono de la indemnización de 832.200 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que desestima su demanda en reclamación de 832.000 por daños y perjuicios derivados de incumplimiento del convenio colectivo por parte de la empresa RENFE al no haber...

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