SAP Madrid 85/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MARIA SALCEDO GENER
ECLIES:APM:2007:1695
Número de Recurso653/2005
Número de Resolución85/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00085/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 653 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JULIO CARLOS SALAZAR BENITEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

JOSÉ MARIA SALCEDO GENER

En MADRID, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 819/2002, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 17 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 653/2005, en los que aparece como parte apelante Jose Miguel, representado por el procurador D. JESUS VERDASCO TRIGUERO, Luis Pablo, representado por la procuradora Dª MARIA JESUS PINTADO DE OYAGÜE, y JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A. representado por el procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ, y como apelado Serafin, representado por el procurador D. JUAN TORRECILLA JIMENEZ, y Luis Pedro y Juan Pablo, representado por el procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ, sobre reclamación de daños y perjuiciosa, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MARIA SALCEDO GENER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 17 de Madrid, en fecha 10 de mayo de 2.005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JUAN TORRECILLA JIMÉNEZ en nombre y representación de D. Serafin frente a JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES S.A., representada por el Procurador D. RAMIRO REYNOLDS MARTÍNEZ, D. Luis Pedro y D. Juan Pablo representados por el Procurador D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ, D. Jose Miguel representado por el Procurador D. JESÚS VERDASCO TRIGUERO y D. Luis Pablo representado por la Procurador Dª MARÍA JESÚS PINTADO DE OYAGÜE debo: 1.- Condenar y condeno de forma solidaria a todos los demandados a realizar todos los trabajos precisos, que de acuerdo con las normas de la buena construcción sean adecuados, para subsanar la red de saneamiento de la vivienda del actor, y a reponer todos los materiales y elementos de la vivienda que pudieran resultar dañados como consecuencia de las obras de reparación. 2.- Condenar y condeno a los Sres. Luis Pablo y Jose Miguel a realizar los trabajos precisos, para reparar las arquetas de la vivienda del actor, para que queden en debidas condiciones de uso y a reponer todos los elementos y materiales de la vivienda que pudieran resultar dañados como consecuencia de las obras de reparación. 3.- Condenar y condeno a la constructora demandada a realizar los trabajos precisos para subsanar las deficiencias apreciadas en las partidas que según el informe técnico aportado por la actora se consignan en los apartados 2.3, 2.4, 2.6, 2.7, 2.8 y 2.9, en los términos concretados en el fundamento de derecho séptimo de esta resolución y a reponer a su costa los materiales y elementos que a consecuencia de las obras pudieran resultar dañados en la vivienda. 4.- Absolver y absuelvo a los demandados del resto de peticiones de condena formuladas contra ellos en la demanda. 5.- Imponer a cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida. Y:

PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia se alza la representación procesal de D. Jose Miguel, que presenta como primera alegación error de hecho en la apreciación de la prueba, sin que ello suponga que por vía de recurso se postule la condena a los demás codemandados, ni que se valoren nuevamente los dictámenes periciales obrantes en autos. A su juicio la ejecución de la obra se ha hecho siguiendo el contenido del proyecto y como Arquitecto Técnico debe sujeción y respeto al proyecto redactado por el Arquitecto Superior, combatiendo expresamente la decisión segunda del fallo, ya que la labor del Arquitecto Técnico no es supervisar los actos de construcción sino la dirección técnica de la ejecución.

También presenta recurso de apelación la representación procesal de D. Luis Pablo, en base a los motivos que, a modo de síntesis pasamos a extractar: el primero hace referencia al Acuerdo suscrito entre la Cooperativa Valle del Jerte y JOCA Ingeniería y Construcciones S.A. de 20 de marzo de 2002, con el compromiso de la sociedad cooperativa de destinar 173.889,33 € a la reparación y subsanación material de las deficiencias señaladas en los correspondientes listados, debiendo responder los codemandados para el caso de que el importe de las cantidades que obran en poder de los cooperativistas no fueran suficientes para la realización de las obras de reparación, constando que la entrega de las cantidades antes relacionadas se destinó a obras de ornato en la urbanización que nada tenían que ver con la ejecución de viviendas objeto de la litis y algunos de los defectos se encontraban expresamente contemplados en el citado Acuerdo de 20 de marzo de 2002, incluyéndose en este apartado la reparación de las arquetas de la red de saneamiento, que ya fueron previamente objeto de actuación reparadora. El segundo motivo es por infracción de los arts. 1591 y 1137 del Código Civil, en lo que se refiere a la individualización de responsabilidades de los intervinientes en el proceso constructivo, ya que la cuota de responsabilidad de cada uno de ellos debía ser diferente por el mayor grado de responsabilidad que debe tener la empresa constructora en los acabados específicos conforme a la lex artis.

A dichos recursos se opuso, parcialmente, la representación procesal de los Arquitectos Superiores D. Luis Pedro y D. Juan Pablo, que considera gratuita las afirmaciones efectuadas de adverso sobre la existencia de un vicio de proyecto, entendiendo que en el presente caso nos encontramos en una deficiente ejecución puntual y en un mal replanteo efectuado por los directores de la ejecución de obra.

La oposición a los mencionados recursos de apelación de D. Jose Miguel y D. Luis Pablo se llevó a efecto por la representación procesal de D. Serafin que solicitó la confirmación de la sentencia de instancia pro sus propios fundamentos y combatió las distintas alegaciones dichos apelantes, tanto en lo que se refiere a la valoración de la prueba que consideró ajustada a los numerosos informes periciales obrantes en autos, como a la mención que efectuó el apelante Sr. Luis Pablo sobre el contenido, extensión y alcance del documento de 20 de marzo de 2002, documento no suscrito por el Aparejador y que en ningún caso puede aprovechar con efectos de exclusión de responsabilidad a quien no fue parte en la supuesta transacción. Los defectos recogidos como deficiencias constructivas en el mencionado Acuerdo de la vivienda del actor se limitan a los señalados en el documento nº 4 de su escrito de contestación y en el caso concreto de las arquetas sólo a la limpieza de las malolientes; también se refiere a la negativa del apelante a cumplir su obligación de reparar la red de saneamiento de la vivienda, siendo evidente, según el oponente, las graves deficiencias de dicha red de saneamiento como pone de relieve todos los informes técnicos.

Por la representación procesal de JOCA INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES, S.A., se formula recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de 1ª Instancia nº 17 de Madrid, de fecha 10 de mayo de 2005. Su primera alegación, en síntesis, guarda relación con los antecedentes de casos similares, entre otros el recurso de apelación 114/04 resuelto por la Sección 25ª de esta Audiencia en sentencia de 12 de mayo de 2005 en la que se absolvió a los demandados de pedimentos similares a los de las presentes similares, así como también se refiere a la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Madrid en el procedimiento ordinario 1241/03, resolución ésta que no es firme por estar recurrida. Entrando ya en el fondo del recurso, entiende la sociedad apelante que la existencia de una novación extintiva por virtud del acuerdo de extinción de relaciones pactado entre la Sociedad Cooperativa Valle del Jerte y la empresa hoy apelante, así como las consecuencias del mismo, exoneran de cualquier tipo de responsabilidad por los defectos o subsanaciones que se reclaman a su representada. Por otra parte, y con carácter subsidiario, aduce que las pruebas practicadas sobre el fondo del asunto, fundamentalmente las periciales, confirman que su representada cumplió sus obligaciones contractuales en exceso. En relación con el importe económico del acuerdo a que hemos hecho referencia anteriormente entre la Sociedad Cooperativa y Joca (de 20 de marzo de 2002), superaba con mucho el valor real de las obras a hacer en los desperfectos de la promoción. Se modificaron las obligaciones de ambas partes, asumiendo la Cooperativa la realización de todos los remates y deficiencias del fin de la obra, alterando la forma de pago, que un principio hubiese correspondido a Joca, mediante la entrega a la Cooperativa de 178.000 €, verdadera novación extintiva que tiene como consecuencia la ausencia de responsabilidad por parte de su representada; centrándose en su tercera alegación en la calificación de los pactos del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Madrid 58/2013, 31 de Enero de 2013
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
    • 31 Enero 2013
    ...técnicos intervinientes a la subsanación de las deficiencias en la red de saneamiento; extremo confirmado por la SAP de Madrid, Secc. 20.ª, de 19 de febrero de 2007 ; - La SJPI núm. 41 de Madrid de 17 de junio de 2004, relativa a la vivienda sin identificar con precisión, propiedad de doña ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR