SAP Santa Cruz de Tenerife 333/2007, 11 de Mayo de 2007

PonenteFRANCISCA SORIANO VELA
ECLIES:APTF:2007:1221
Número de Recurso123/2007
Número de Resolución333/2007
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SENTENCIA 333

En Santa Cruz de Tenerife, a 11 de Mayo de 2007.

Visto en grado de Apelación, en nombre de S.M. el Rey, por el Iltmo. Sr. D./Dña. Francisca Soriano Vela de la Audiencia Provincial Sección Segunda, el JUICIO DE FALTAS INMEDIATO nº 0000018/2006 ; y habiendo sido partes, de la una y como apelante D./Dña. Jaime y de la otra y como apelado D./Dña. Jose María, ejercitando la acción pública el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de LA OROTAVA, resolviendo en el referido JUICIO DE FALTAS INMEDIATO, con fecha 23 de Octubre de 2006, dicta sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que, con libre absolución de las faltas de injurias y vejaciones injustas que le han sido imputadas, debo condenar y CONDENO a Jaime como autor criminalmente responsable de una falta de daños, ya definida, a la pena de DIEZ DÍAS de localización permanente, a cumplir por el penado en su domicilio. Así mismo, el condenado deberá indemnizar a D. Jose María en la suma de 181,44 euros, correspondiente al valor en que se han valorado los daños ocasionados.Se imponen al condenado una tercera parte de las costas procesales causadas, declarando de oficio las otras dos terceras partes restantes. ".

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: " Sobre las 15:20 horas del día 17 de abril de 2006, la esposa del denunciante D. Jose María, Dª. Elena, se encontraba en el interior de su automóvil de la marca y modelo Chebrole Matiz, de color azul y con placas de matrícula españolas....-KZG, esperando que su hija menor Melodi saliese de su domicilio, sito en la Carretera Nueva Corujera, número 5, en la santacrucera localidad de Santa Úrsula. Como fuera que al salir la menor del mentado edificio cerró la puerta del portal justo cuando el denunciado Jaime, mayor de edad, tenía intención de pasar por ella, éste último, molesto, propinó una patada a la puerta y se dirigió hacia el vehículo del denunciante y, con el propósito de causar daños, le propinó un fuerte golpe con el puño en el capó causándole un pequeño hundimiento, marchándose hacia su domicilio cuando la esposa del denunciante salió del vehículo para reprocharle su actitud. Como consecuencia de estos hechos resultaron daños en el referido vehículo consistentes en hundimiento del capó, valorados en 181,44 euros. ".

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a este Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente rollo y señalándose la vista de apelación que tuvo lugar el 11 de Mayo de 2007.

Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº uno de La Orotava D. Jaime, recurso que se fundamenta en : a) error en la apreciación de la prueba, b) vulneración del principio de presunción de inocencia y c) del principio " in dubio pro reo ".

La determinación de la certeza de los hechos que se han declarado probados lo han sido en base a las declaraciones practicadas en el Juicio Oral, y la valoración de la credibilidad de los que ante el Juez declaran es una cuestión que depende esencialmente de la percepción directa del Juez de Instancia, y que difícilmente por tanto puede ser revisada por un Tribunal que no ha podido ver ni escuchar sus declaraciones. No obstante, aunque la fijación de los hechos y la valoración de los medios de prueba corresponden en principio al Juez de instancia, el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal Superior supraordenado "ad quem" para resolver cuantas cuestiones se...

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