SAP Madrid 377/2008, 29 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Número de resolución377/2008
Fecha29 Mayo 2008

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00377/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 53 /2007

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 754/2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 43 de MADRID, a los que ha

correspondido el Rollo 53/2007, en los que aparece como parte apelante CIRCUITOS A FONDO S.A., representado por la

procuradora Dª MARIA LUISA LOPEZ-PUIGCERVER PORTILLO, y como apelado Luis Enrique, Marco Antonio, Verónica, Constantino, Aurora,

Estela, Hugo, Matías, Nieves, María Rosa y Carina, representado por la

procuradora Dª Carina, sobre incumplimiento de contrato, siendo Magistrado Ponente el

Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de Madrid, en fecha 12 de julio de 2.006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con estimación parcial de la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada, estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de Dña. Carina y Dña. María Rosa, D. Luis Enrique y Dª Bárbara, D. Marco Antonio y Dña. Inés y D. Constantino y Dña. Aurora, D. Matías y Dña. Nieves y Dña. Estela y D. Hugo contra la entidad CIRCUITOS A FONDO, S.A. y condeno a la demanda a satisfacer a cada uno de los actores la suma de OCHOCIENTOS EUROS (800 EUROS) SALVO A d. Matías y Dña. Nieves y Dña. Estela y D. Hugo a quienes deberán abonar la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA EUROS (650 euros) a cada uno. Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de instancia, cuya parte dispositiva se reproduce en los antecedentes de la presente resolución, aclarada por Auto de fecha 7 de septiembre de 2006, ha estimado en parte la demanda interpuesta por DOÑA Carina, DON Luis Enrique, DOÑA Bárbara, DON Marco Antonio, DOÑA Verónica, DON Gerardo, DON Matías, DOÑA Nieves y DOÑA María Rosa contra la mercantil "CIRCUITOS A FONDO, S.A.".

Frente a la mencionada resolución se ha alzado la representación procesal de la parte demandada que articula su recurso alegando: error en la valoración y en la apreciación de la prueba practicada, con infracción de las normas procesales referidas a los requisitos internos de la sentencia contenidas en los artículos 216 y 217, y 218.2 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil ; discrepancia de la sentencia en cuanto considera que los hechos relatados en su Fundamento de Derecho Primero son constitutivos de un defectuoso cumplimiento del contrato de viajes combinados; infracción del artículo 1.101 del Código Civil en el pronunciamiento de la sentencia que condena a la recurrente al pago de indemnizaciones por incumplimiento defectuoso del contrato por traslados internos en un autobús que carece de los servicios ofertados y los cambios de hotel; impugna la condena por daño moral, pues la demanda no contiene ninguna alusión a daño moral ni solicita que se indemnice por este concepto; con carácter subsidiario a los anteriores, desproporción de la indemnización concedida.

SEGUNDO

Entrando en el examen del primero de los motivos de recurso, la parte apelante incorpora dos reproches: uno primero, relativo a la apreciación de que el autobús que se utilizó para los desplazamientos internos no se ajustaba a lo pactado y tenía goteras, y a que los hoteles no se ajustaron a lo ofertado, y, un segundo reproche, enlazado al anterior, relativo a que la Juez de instancia no motivó suficientemente dicha apreciación.

Ambos reproches resultan infundados.

Examinada la prueba obrante en autos debemos señalar que en el presente caso, y dado que la disponibilidad absoluta de la prueba está en manos de la mercantil recurrente, como mayorista, y no en las de los consumidores demandantes, correspondía a "CIRCUITOS A FONDO, S.A.", acreditar que las características del vehículo en el cual se verificaron los transportes internos se correspondían con lo ofertado. Y tal prueba no se ha logrado.

Así, aunque la parte recurrente no nos proporciona una definición de "autopullman", que era el término empleado en el folleto para desplazamientos por carretera, en el lenguaje usualmente utilizado, se designa con tal denominación un vehículo dedicado al transporte colectivo de viajeros por carretera, de categoría superior a un simple autobús o autocar. Entendemos, con la Juzgadora "a quo", que con dicha expresión se está refiriendo a un autobús especialmente diseñado para el servicio turístico, con aire acondicionado, butacas reclinables, separación superior entre asientos, medios audiovisuales y baños.

Pues bien, a la vista de la documental obrante en autos se observa que el vehículo con el que se verificaron los traslados internos no reunía todas las características para ser considerado como "autopullman", aun siendo apto para el transporte. Era, por tanto, un vehículo de inferior categoría al ofertado.

En cuanto a la circunstancia de si existían goteras en el sistema de aire acondicionado, la Juez llega a esta conclusión afirmativa al examinar las fotografías aportadas con la demanda, puesta en relación con el resto de la prueba, en concreto, con los interrogatorios de los demandantes. Pero además, la avería está...

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