SAP Ciudad Real 352/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | MONICA CESPEDES CANO |
ECLI | ES:APCR:2007:798 |
Número de Recurso | 186/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 352/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
CIUDAD REAL
SENTENCIA: 00352/2007
APELACION CIVIL
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEGUNDA
CIUDAD-REAL.
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000186 /2007 (F)
Autos: Juicio Ordinario 591/06.
Juzgado: Primera Instancia num. 3 de Ciudad Real.
Iltmo/s. Sr/es.
Presidente: CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.
Magistrado/s:
IGNACIO ESCRIBANO COBO
FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
MONICA CESPEDES CANO
S E N T E N C I A nº: 227/2007
En CIUDAD REAL, a veinte de septiembre de dos mil siete.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 002 de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000591 /2006, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, a los que ha correspondido el Rollo 0000186 /2007, en los que aparece como parte apelante Alfonso representado por el Procurador Dª. JULIA PINTOR PEROMINGO, y asistido por el Letrado ANGEL NOTARIO VERA, y como apelado Cecilia representado por el Procurador PILAR-LUISA PLAZA GONZALEZ, y asistido por el Letrado ISABEL GALAN CHACON, y siendo Magistrado/s Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª MONICA CESPEDES CANO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de CIUDAD REAL, por el mismo se dictó sentencia con fecha 31 de enero de 2007, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimo íntegramente la demanda formulada la procuradora de los Tribunales Doña Julia Pintor Peromingo, en nombre y representación de Don Alfonso, contra Doña Cecilia.
-
- Condeno al demandante al pago de las costas procesales causadas en la presente instancia."
Notificada dicha resolución a las partes, por Alfonso se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes fueron remitidos a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, señalándose para el acto de la votación y fallo el DIA 19 de septiembre del corriente.
Habiéndose incorporado la Magistrada Dª MONICA CESPEDES CANO, pasa la ponencia a dicha Magistrado, quedando la Sala compuesta por los Magistrados mas arriba enunciados.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Contra la sentencia de instancia se alza la representación procesal de la parte actora que apoya su recurso en un único motivo, error en la apreciación de la prueba, y que sustenta en las siguientes alegaciones: 1) Respecto a los 722 € pagados en Muebles Chacón por el recurrente, así viene a acreditarlo el documento 3 del escrito rector; 2) En relación con los 1.800 € abonados por el apelante para la reparación del vehículo de la hija de la demandada, así lo corrobora el doc. 4 de la demanda, pago efectuado a requerimiento de la Sra. Cecilia, sin que la hija de ésta última se pusiera en contacto con el actor, pues con él ninguna relación tenía. 3) Últimamente, por lo que a los 748 € se refiere, partiendo de "que evidentemente es difícil de acreditar, pues es la palabra de uno contra el otro", tal reclamación viene articulándose incluso por vía penal.
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