SAP Las Palmas 87/2007, 12 de Abril de 2007

PonenteSALVADOR ALBA MESA
ECLIES:APGC:2007:1391
Número de Recurso301/2006
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución12 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

4

SENTENCIA

Rollo nº 301/2006

Juicio de faltas 4/06

Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas

En las Palmas de Gran Canaria, a doce de abril de 2007.

Vistos por el Ilmo. Sr. Don Salvador Alba Mesa, Magistrado de la Sección PRIMERA de esta Audiencia Provincial, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 4/2006, Rollo nº 301/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Las Palmas, entre partes y como apelante Rodrigo, PEREZ MORENO SA, ZURICH, ESP. CÍA DE SEGUROS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Instrucción se dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 31 de marzo de 2006, por la que se condena a Rodrigo como autor de una falta de lesiones imprudentes a la pena de multa de 15 días a razón de 2 euros diarios y a éste junto con Zurich SA a que indemnicen conjunta y solidariamente y subsidiariamente Perez Moreno SA a : Bruno con la suma de 3578,46 euros por los setenta y tres días en que tardó en curar de las lesiones ; con la suma de 915,05 euros por los gastos de desplazamiento, con 70,78 euros por los gastos de farmacia, con la suma de 4125,69 euros por el lucro cesante.

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, y del mismo se dio traslado a las partes personadas.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para sentencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

se impugna la sentencia del Juzgado de Instrucción, en primer lugar, por una indebida cuantificación del lucro cesante, alegando que el juez ad quo ha alterado la causa petendi en tanto que ha declarado el derecho a indemnización por lucro cesante por los días en que tardó en curar de las lesiones. Realmente, debemos partir para determinar la indemnización que corresponde por lucro cesante del propio concepto del mismo. En efecto, el lucro cesante es la ganancia dejada de percibir como consecuencia de un daño. La Sentencia de la Audiencia Provincial de Las Palmas nº 440/2004, de 11 de septiembre recoge la doctrina jurisprudencial al respecto:

"Dice la STS 24 abril 1997 (RJ 1997\3396 ), «La integración del «;lucrum cessans» del artículo 1106 CC (LEG 1889\27 ), como elemento indemnizatorio -aparte del real del daño o menoscabo emergente-, debe moverse bajo los dos polos de su delimitación, esto es, sin que quepa incluir eventos de futuro no acreditados rayanos en los conocidos «sueños de ganancia», tampoco, por ello, habrá de referirse sólo a acontecimientos reales o de indiscutible dación, más, en una posición intermedia, cuando se comprendan en ese «lucro cesante» eventos determinantes de una...

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