SAP Valencia 329/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteDOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA
ECLIES:APV:2006:1291
Número de Recurso257/2006
ProcedimientoCivil
Número de Resolución329/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000257/2006

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 329

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA MªCARMEN ESCRIG ORENGA.

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

DON JOSE FCO BENEYTO Y GARCIA ROBLEDO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000638/2002 seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE TORRENTE entre partes; de una como demandados - apelante/s ENTIDAD ASEGURADORA FIATC y CANALIZACIONES HIDALGO SL dirigido por el/la letrado/a D/Dª. EUGENIO RUIZ BLANES y representado por el/la Procurador/a D/Dª MARIA LUISA FOS FOS, y de otra como demandante- apelado/s Ignacio dirigido por el/la letrado/a D/Dª. ROSA FERNANDA KONINCKX FUSTER y representado por el/la Procurador/a D/Dª DESAMPARADOS BARBER PARIS.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MªCARMEN ESCRIG ORENGA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 4 DE TORRENTE , con fecha 21 de abril de 2005 se dictó la sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta la procuradora Doña Desamparados Barbera Paris en nombre y representación de D.Ignacio contra la entidad Canalizaciones Hidalgo S.L. y la entidad Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la suma de 3.786,38 Euros (630.000 Pesetas) por los daños producidos, intereses legales desde la interpelación judicial, imponiéndoles igualmente las costas procesales."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 22 de mayo de 2006 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de don Ignacio formuló demanda de juicio ordinario contra Canalizaciones Hidalgo S.L. y Fiatc Mutua de Seguros, reclamando el pago de 4.355,82 Euros, importe de la reparación de los daños y perjuicios causados en sus instalaciones, en concreto, en la fachada y en una puerta metálica, por los golpes y vibraciones propinados al ejecutar una zanja. La parte demandada se opuso a la pretensión actora manifestando que se cayeron las baldosas porque estaban mal colocadas, puesto que la técnica empleada en la realización de la zanja fue correcta.

La sentencia de instancia estima probados los daños y determina que se provocaron al ejecutar la excavación muy próxima a la fachada del establecimiento del demandante, por las grandes vibraciones y algunos golpes.

Contra dicha resolución se alza la parte demandada alegando diversos motivos de Recurso que analizaremos de forma pormenorizada. La parte apelada ha solicitado la confirmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

En su escrito de Recurso, la parte apelante invoca como primer motivo, que la sentencia de instancia incurre en un Error en la valoración de la prueba, por no apreciar correctamente la actitud y declaraciones del demandante, puesto que admitió que había reparado después de la audiencia previa haciendo infructuosa la pericial, pese a lo cual no ha aportado la factura ni ha demostrado que la reparación se efectuase conforme al presupuesto, obstaculizado que se averigüe la realidad de los daños.

En efecto, examinada la documentación incorporada a las actuaciones así como las manifestaciones del demandante en la prueba de interrogatorio de parte consideramos que la parte actora ha obstaculizado que el tribunal pueda conocer el importe real de los daños causados y el coste efectivo de la reparación, no siendo de recibo, en ningún caso, y menos si cabe, en el seno de un proceso judicial por él entablado, que manifieste al juzgador que no tiene facturas de los trabajos efectuados, ni del coste de las baldosas, y no quiera identificar a la empresa que los ha ejecutado.

Frente a ello, la...

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