STSJ Castilla y León , 3 de Octubre de 2003

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2003:4278
Número de Recurso369/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

8.397 â?¬ cursada por la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria el día 4 de diciembre de 2001 SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a tres de octubre de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo número 369/2002 interpuesto por la entidad Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (actualmente Caja Duero) representada por la procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso, contra la inactividad del Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia (Segovia) al no resolver la reclamación de 8.397,73 euros (1.397.264 ptas.) formulada por dicha entidad el día 4 de diciembre de 2.001, habiéndose personado como parte demandada el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia (Segovia) representado por el procurador D. José-María Manero de Pereda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo el día 29 de mayo de 2.002 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Valladolid, dando lugar al recurso núm. 88/2002, habiéndose inhibido mencionado Juzgado a favor de esta Sala por auto de fecha 12 de junio de 2.002., recibiéndose los autos en mencionada Sala el día 10 de julio siguiente. Admitido a trámite el citado recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 26 de septiembre de 2.002, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando íntegramente la demanda, se declare el derecho de la Caja de Ahorros de Salamanca y Soria (Caja Duero) a que el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia (Segovia) el abone la cantidad de 8.397,73 euros (1.397.264 ptas, como pago de la deuda que tiene contraída con ella, y con expresa condena en costas.

SEGUNDO

Que el Ayuntamiento demandado, tras recibir traslado de la demanda, contestó a la misma mediante escrito de fecha 10 de diciembre de 2.002, interesando que se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto por resultar conforme a derecho los actos administrativos , con imposición de las costas al recurrente.

TERCERO

Tras practicarse prueba con el resultado que obra en autos y verificarse escritos de conclusiones, se señaló el día 4 de septiembre de 2.003 para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es Objeto del presente recurso jurisdiccional la inactividad del Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia (Segovia) al no resolver la reclamación de 8.397,73 euros (1.397.264 ptas.) formulada por dicha entidad el día 4 de diciembre de 2.001 y no haber abonado la misma. Y apoya la entidad demandante sus pretensiones en las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas: 1º) En que el Ayuntamiento demandado firmó sendas diligencias complementarias de fecha 20.12.2000, por las que el citado Ayuntamiento únicamente quedaba liberado de su obligación de pago abonando a Caja Duero la totalidad del importe de los dos contratos concertados con la empresa Islena Master S.L., uno por importe de 5.500.000 ptas. (o su equivalente en euros) y el otro por importe de 1.100.000 ptas. (o su equivalente en euros), quedando Caja Duero subrogada en el crédito contra el Ayuntamiento, con la expresa conformidad de éste; esta circunstancia según la actora le legitima como acreedor del citado Ayuntamiento. 2º) Que referido pago tan solo se condicionaba a la previa presentación del acta de recepción de sendas obras, recepción que tuvo lugar el día 26.2.2001. 3º) Que el Ayuntamiento del total de dicha deuda -6.600.000 ptas. o su equivalente en euros- tan solo ha abonado la cantidad de 5.202.736 ptas, adeudando por dicho concepto la cantidad reclamada de 1.397.264 ptas. (8.397,73 euros). 4ª) Que la entidad demandante, mediante escrito de fecha 4 de diciembre de 2.001 reclama al Ayuntamiento demandado el abono dicha deuda, sin que por mencionada corporación se resolviera expresamente nada al respecto, no librando tampoco certificación acreditativa del silencio producido que le fue reclamado por la entidad demandante el día 20.3.2002. 5º) Y que el reconocimiento de la obligación que tiene el Ayuntamiento con la entidad demandante de pagar a esta el importe de 8.397,73 euros, y que se reclama en el presente recurso, se fundamenta tanto en el silencio administrativo que ha operado de forma positiva por aplicación del art. 43 de la Ley 30792, como por las diligencias complementarias incorporadas a la contratación administrativa concertada entre el Ayuntamiento demandado y la empresa constructora, mediante las cuales el pago, una vez recibidas las obras, debería realizarse a favor de la entidad demandante, por haberse subrogado en el crédito que la empresa constructora tenía con el Ayuntamiento. E insiste la demandante que la "estimación por silencio administrativo positivo tiene la consideración de acto administrativo -art. 43.3 de la Ley 30/92, el cual se puede hacer valer según el art. 43.5 de la misma ante la Administración, todo lo cual, según la actora, motiva que sea la Jurisdicción contencioso-administrativa la competente para el conocimiento de las reclamaciones formuladas por la demandante.

SEGUNDO

A dichas pretensiones se opone la parte demandada que solicita la desestimación del recurso por ser conforme a derecho los actos administrativos impugnados. Y en su defensa alega las siguientes consideraciones: 1º) Que no son ciertos los hechos relatados en la demanda. 2º) Que los contratos de obra para la ejecución de la "Pavimentación de la Pista Polideportiva Colegios San Cristóbal" y para la ejecución de las "Obras de pavimentación Pista Polideportiva en San Cristóbal" y que sendos contratos se firman con la empresa "Isleña Master, S.L.", sin que se realizara contrato alguno con la entidad demandante. 3º) Que falta legitimación activa en la actora por cuanto que las relaciones jurídicas tienen lugar entre el Ayuntamiento y la mercantil "Isleña Master". 4º) Que no es competente el Tribunal al que se dirige a tenor del art. 3.a) de la LJCA, y sí los Tribunales del Orden Jurisdiccional Civil, ya que lo que se reclama el es cumplimiento de una supuesta obligación de naturaleza civil. 5º) Y que el Ayuntamiento demandado, en cumplimiento de lo establecido en los arts. 1162 y 1164 se libera pagando a la empresa con la que firmó los correspondientes contratos para la realización de las obras indicadas.

TERCERO

Expuestos en los anteriores términos el presente debate, como paso previo a su resolución, es preciso reseñar los siguientes hechos, probados por el expediente administrativo incorporado a los autos:

  1. ).- Que, previa adjudicación por medio de procedimiento abierto y subasta pública (folios 1 a 40 del expediente), el día 13 de noviembre de 2.000, el Excmo. Ayuntamiento de San Cristóbal de Segovia y la empresa "Islena Master, S.L." firmaron el contrato "para la ejecución de las obras de pavimentación de pista polideportiva en San Cristóbal de Segovia". En virtud de este contrato, la citada empresa se obliga a ejecutar dichas obras, obligándose el citado Ayuntamiento...

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