STSJ Asturias 199/2013, 28 de Febrero de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución199/2013
Fecha28 Febrero 2013

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00199/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O. 112/2012

RECURRENTE: BEYOS Y PONGA, S.A.

PROCURADORA: Dª CARMEN CERVERO JUNQUERA

RECURRIDO: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. ABOGADO DEL ESTADO

CODEMANDADO: SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO

SENTENCIA nº 199/2013

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. Jesús Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo, a veintiocho de febrero de dos mil trece.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 112/2012 interpuesto por BEYOS Y PONGA, S.A., representada por la Procuradora Dª Carmen Cervero Junquera, actuando bajo la dirección Letrada de D. Carlos Rubio Vallina, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandado los SERVICIOS TRIBUTARIOS DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Chamorro González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO

No habiéndose solicitado prueba no siendo necesaria la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo del presente el día veintiséis de febrero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la representación procesal de BEYOS Y PONGA, S.A. las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional del Principado de Asturias de fecha 25 de noviembre de 2011, por las que se desestiman las reclamaciones números 33/1105/11 y 33/1724/11 interpuestas contra sendas liquidaciones tributarias por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y A.J.D., en concepto de Documentos Notariales, por importe de 2.142 # y 34.342,83 #.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación que en la demanda se contienen son los siguientes: 1º) Vulneración del art. 6 de la LGT en relación con el art. Unico, apartado 5, del Decreto 80/2002, del Principado de Asturias, art. 6 del R.D. Ley 31/1978 y art. 11 del Decreto 2960/1976 ; y 2º) Absoluta homogenización, por los argumentos que se expresan, entre las Viviendas Protegidas Concertadas del Principado y las Viviendas de Protección Oficial a los efectos de Disposición Transitoria Duodécima de la Ley 13/1996, no excediendo los parámetros de las Viviendas Protegidas Concertadas de los de la Vivienda de Protección Oficial.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado y la Sara. Letrada del Servicio Jurídico del Principado de Asturias se opusieron a la demanda en base a los razonamientos que en los correspondientes escritos de Contestación se contienen y que, en aras a la brevedad, aquí damos por reproducidos.

CUARTO

Por lo que se refiere a los motivos relacionados con el fondo sobre la exención cuestionada, este Tribunal ya se ha pronunciado sobre la misma en diversas resoluciones, y así, por todas la sentencia de 7 de febrero de 2012, señala que "Con relación a la cuestión de fondo planteada para determinar si la escritura otorgada por el recurrente esta entre las exentas del gravamen según la normativa aplicable, hay que partir de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Comunidad de Madrid 841/2014, 30 de Junio de 2014
    • España
    • 30 Junio 2014
    ...de Madrid se opone a la demanda, tras transcribir el artículo de aplicación, la resolución del TEAR y una sentencia del TSJ de Asturias de fecha 28 de febrero de 2013 y de esta Sala de 12 de julio de 2011, señalando que no se cumplen los requisitos establecidos en la legislación para la apl......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR