SAP Madrid 215/2007, 4 de Abril de 2007

PonenteJUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZ
ECLIES:APM:2007:5395
Número de Recurso850/2005
Número de Resolución215/2007
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00215/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 850/2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

JOSÉ MARÍA SALCEDO GENER

En MADRID, a cuatro de abril de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 43/2005, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCIÓN N. 3 de PARLA, a los que ha correspondido el Rollo 850/2005, en los que aparece como parte apelante Fermín, y como apelado MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA, sobre reclamación de cantidad derivada de accidente de circulación, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Parla, en fecha 28 de julio de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. González Pomares en nombre y representación de Fermín, frente a la entidad Mutua Madrileña Automovilista Sociedad de Seguros A Prima Fija; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la actora.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada que deberán ser sustituidos por los de la presente en aquello que se opongan.

PRIMERO

El demandante, propietario de un vehículo que tiene concertado con la entidad demandada un seguro de responsabilidad civil para el ramo de automóviles, incluyendo como una de sus modalidades la de robo, ejercitó una acción en reclamación de cantidad frente a la entidad aseguradora. Fundamenta su pretensión en el hecho de que el día dos de diciembre de 2005, un cuñado del demandante que se encontraba de visita en su domicilio para pasar unos días, incluidas las fiestas de Navidad, sustrajo las llaves del vehículo de la vivienda y se llevó el coche que se encontraba estacionado en el garaje propiedad también del demandante, conduciéndolo hasta La Roda, Albacete, lugar donde tuvo un accidente quedando el vehículo en estado de siniestro total. La persona que utilizó el vehículo falleció con posterioridad por hechos que nada tiene que ver con los aquí enjuiciados.

La entidad aseguradora, se opuso a la pretensión formulada de contrario alegando tratarse de un supuesto de exclusión de cobertura de daños, por carecer el conductor del vehículo asegurado del carnet de conducir y no ante un supuesto cubierto por la póliza del seguro de robo, negando la existencia de sustracción ilegítima del vehículo al ser la utilización consentida por el propietario que no adoptó precaución alguna, atendidas las circunstancias que concurrían en el caso concreto.

La sentencia de Primera Instancia desestimó la demanda en base a que no ha quedado acreditado que los hechos analizados constituyan una sustracción ilegítima del vehículo, por ser el conductor una persona del entorno familiar del asegurado que estaba afectado por una patología psiquiátrica y que alternaba la convivencia con su madre y con el demandante y su esposa por lo que ha de entenderse que el demandante consintió el uso de las llaves, no pudiendo otorgarse, a quien utilizó el vehículo, la consideración de tercero por encontrarse dentro del ámbito de confianza propio de las relaciones familiares y existir en el caso presente una relación de convivencia.

Frente a dicha resolución interpuso el presente recurso la parte actora, articulando el mismo en base a lo que considera infracción de la normativa reguladora del contrato de seguro y condiciones generales de la póliza discrepando de la interpretación y aplicación que de todo ello efectúa la juzgadora; por otro lado impugna la apreciación y valoración que se hace en la sentencia de la prueba practicada, que considera no ajustada a la lógica ni razonada, ofreciendo su particular valoración de los hechos objeto de debate.

La entidad apelada presentó escrito de oposición al recurso formulado de contrario en el que, tras rechazar el relato de hechos efectuado por la apelante e indicar que se introducen motivos o argumentos nuevos en el recurso, solicitó la confirmación de la sentencia apelada al entender que la misma aplica correctamente los preceptos legales y cláusulas de la póliza y efectúa una valoración de la prueba conjunta y objetiva sin incurrir en el error denunciado de contrario.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de los concretos motivos de impugnación formulados por la parte apelante, hemos de poner de manifiesto que, tras el visionado de la grabación del acto del juicio, se aprecia que la misma adolece de deficiencias que dificultan su audición, si bien ello no ha impedido a la Sala obtener un pleno conocimiento y revisión del proceso de primera instancia, examinando la cuestión litigiosa en su integridad teniendo en cuenta que sobre los hechos básicos que objetivamente sirven de antecedente al litigio no existe discrepancia por cuanto es admitido por ambas la existencia de póliza de seguro sobre el vehículo propiedad del demandante, la relación de parentesco, estado psicológico y residencia de quien utilizó el vehículo en casa del demandante, estacionamiento del automóvil en el garaje, sucesión cronológica de los hechos el día 2 de diciembre de 2002, discrepando tan solo en cuanto a la valoración que debe realizarse de esos hechos. Partiendo de dichos datos y siendo la cuestión discutida, como expresamente indica la parte apelante, eminentemente jurídica al versar sobre la interpretación y aplicación de la Póliza a los indicados hechos y teniendo igualmente en cuenta que sobre dichos extremos las partes han formularon cuantas alegaciones ha tenido por conveniente, tanto en el Acto de la audiencia Previa, como en los diferentes escritos que obran en las actuaciones incluidos los de preparación, interposición y oposición al recurso, la Sala entiende que existen suficientes elementos...

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