SAP Jaén 161/2006, 19 de Junio de 2006
Ponente | MARIA LOURDES MOLINA ROMERO |
ECLI | ES:APJ:2006:882 |
Número de Recurso | 44/2006 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 161/2006 |
Fecha de Resolución | 19 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
JAÉN
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN
NÚM. DOS DE JAÉN
Juicio de Faltas núm.: 413/2005
Rollo de Apelación Penal núm. 44/2006
La Iltma. Sra. Dª. Lourdes Molina Romero, Magistrada de la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Jaén, en ejercicio de la potestad jurisdiccional emanada del pueblo, en
Nombre del Rey pronuncia la siguiente
SENTENCIA NÚM. 161/06
En la ciudad de Jaén a diecinueve de Junio de dos mil seis.
El Magistrado arriba transcrito ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas número 413 de 2.005, seguido ante el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, por la falta de Daños, siendo acusado Gregorio, defendido en esta alzada por el Letrado D. Vicente Herrera del Real.
Han sido partes el Ministerio Fiscal y Romeo y Antonia como apelados y representados por la Procuradora Sra. Saavedra Pérez y defendidos por el Letrado D. Manuel J. Martos Candela.
Por el Juzgado de Instrucción número 2 de Jaén, se dictó en fecha 23 de Enero de 2.006, Sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: "Ha quedado probado y así se declara que D. Romeo interpuso tres denuncias contra D. Gregorio por cortar los cables que suministran energía a su finca situada en el PARAJE000 " en la carretera J-3220 Jimena-Albanchez de Mágina, cables que están conectados a la torreta de alta tensión nº NUM000 propiedad de la compañía Sevillana Endesa. Sevillana Endesa cedió a D. Gregorio la propiedad de la red de baja tensión del cuadro de baja tensión existente en el centro de transformación.
Que Dª Antonia solicitó a la compañía Sevillana Endesa el servicio de electricidad desde la mencionada torreta. La compañía concedió el entronque de Dª Antonia a la red así como una potencia de 3,3 Kw de baja tensión. Que el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina autorizó a Dª Antonia el establecimiento de un cuadro de centralización de contadores en el mencionado poste de Sevillana Endesa. Que el cableado del tendido eléctrico que transcurre desde el transformador hasta la finca de D. Romeo lo hace a través de la canalización realizada por el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina.
Asimismo se declara probado que D. Gregorio el día 8 de octubre de 2.004 cortó en la arqueta situada a unos cuatro metros del transformador, los cables de la línea eléctrica que llega a la vivienda de D. Romeo, cables que también cortó en otra arqueta situada a unos 100 metros de la anterior. Entre el 29 de julio y el 7 de agosto de 2.004 cortó los cables de la línea eléctrica que llega a la vivienda de D. Romeo en la arqueta situada junto al transformador, que fue construida por el Ayuntamiento de Albanchez de Mágina y echó cemento en la mencionada arqueta para taparla. También se considera acreditado que D. Gregorio quitó o aflojó los fusibles del contador de D. Romeo. Que el día 9 de agosto de 2.004 el Sr. Gregorio fue sorprendido cortando los cables de la arqueta principal del camino así como que quitó los fusibles".
Así mismo la referida Sentencia contiene el siguiente FALLO: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Gregorio como autor de 3 faltas de daños del artículo 625.1 del Código Penal a la pena de 20 días de multa a razón de una cuota diaria de 2 euros por cada una de las 3 faltas, así como a las costas del procedimiento.
Se hace saber al condenado que el pago de la multa deberá hacerse en el plazo de una semana desde la notificación de la sentencia, quedando sujeto en caso de impago a un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas que podrá cumplirse en régimen de localización permanente.
En materia de responsabilidad civil deberá indemnizar a los denunciantes en la cantidad de 2.404,42 €, cantidad que en su caso devengará los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Se absuelve a D. Gregorio de las cinco faltas de coacciones".
Contra la mencionada sentencia por Gregorio, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dándose traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes para su impugnación o adhesión a la apelación, presentándose por Romeo, Antonia y el Ministerio Fiscal los correspondientes escritos de impugnación del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se acordó formar rollo turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se acepta el resultando de hechos probados de la sentencia apelada.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de dicha Sentencia.
El denunciado se opuso a la sentencia de instancia cuestionando el importe de las indemnizaciones civiles, al tiempo que alegaba la infracción y quebrantamiento de normas y garantías procesales y el error en la apreciación de la prueba. Se desestimarán sus pretensiones porque aquella resolución es ajustada a derecho.
En primer término y por lo que se refiere a la reparación de los daños causados, olvida el recurrente y confunde al mismo tiempo el menoscabo patrimonial ocasionado con la acción ilícita, que sirve para cualificar el hecho como delito o falta, con la responsabilidad civil derivada de la comisión de la infracción penal.
En efecto, el Tribunal Supremo viene manteniendo que el delito de daños es una infracción penal susceptible de generar una responsabilidad civil ya que, además de constituir una infracción tipificada en el Código Penal causa un daño material susceptible de ser resarcido.... Acreditada pues la realidad y cuantía de los daños, así como su enlace causal con la acción delictiva... debe ser aplicado el artículo 109 del Código Penal, en el que se dispone que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las leyes, los daños y perjuicios por él causados (Sentencia del Tribunal Supremo 2043/2002 de 5 de diciembre R.J. 2002/10883 ).
Téngase en cuenta, además que la Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 1997 R.J. 1997/1707, hace una diferenciación entre los daños propiamente dichos y el perjuicio patrimonial que sufre el dueño de la cosa dañada de tal...
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