STS 2043/2002, 5 de Diciembre de 2002

PonenteEnrique Abad Fernández
ECLIES:TS:2002:8147
Número de Recurso1593/2001
ProcedimientoPENAL - 01
Número de Resolución2043/2002
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2002
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

D. JOAQUIN DELGADO GARCIAD. PERFECTO AGUSTIN ANDRES IBAÑEZD. ENRIQUE ABAD FERNANDEZ

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil dos.

En el recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de la Acusación Particular Verónica y Gema , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, que condenó al acusado recurrido Oscar , por delitos contra la Administración de Justicia y daños, los Excmos. Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la Vista, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, siendo parte el Ministerio Fiscal, estando representada la Acusación Particular Verónica y Gema por el Procurador Sr. Sánchez-Jauregui Alcaide y el acusado recurrido Oscar por el Procurador Sr. Delgado Delgado.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 2 de los de Ibiza, instruyó Procedimiento Abreviado con el número 55 de 1998, contra Oscar y, una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección Primera) que, con fecha treinta de enero de dos mil uno, dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos Probados:

    En atención a las pruebas practicadas, procede declarar que el acusado Oscar , nacido el 22-IV-1946, sin antecedentes penales, desde el 15-IV-1982, tenía contratado un arrendamiento de local de negocio, sobre la FINCA000 , con el propietario de la misma Lorenzo .

    Entre las estipulaciones del referido contrato, se convino, en su cláusula 2ª, que las obras realizadas por los arrendatarios quedarían en beneficio de la propiedad al finalizar el contrato sin derecho a valoración o reclamación.

    Por sentencia de 11 de septiembre de 1995, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Ibiza, se estimó la demanda interpuesta por los arrendadores, declarando resuelto el contrato de arrendamiento, condenando a los demandados al desalojo del local de negocio arrendado, con apercibimiento de lanzamiento.

    Dicha resolución fue confirmada por Sentencia de 20-IX-1995, dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Sección 3), por la que se desestimaba el recurso de apelación interpuesto por el acusado.

    Como consecuencia de dicha sentencia, se señala como fecha para el lanzamiento de los demandados el día 22 de julio de 1996, llegándose -durante la diligencia de lanzamiento- al acuerdo con el acusado de que éste entregaría las llaves y la posesión del local el día 29 del mismo mes, con lo cual se suspendió la diligencia de lanzamiento.

    En fecha 26 de julio de 1996, uno de los propietarios del local, Verónica , tuvo conocimiento de que en el referido local se estaban produciendo daños de consideración en el inmueble, por lo que puso la correspondiente denuncia en el Juzgado de Guardia.

    El mismo día el Juez de Guardia dictó Auto de entrada y registro para comprobar los daños causados y realizar inventario y proceder, en su caso, al precinto del lugar.

    Personada la comisión judicial ese mismo día en el local de autos no apreciaron daño alguno, únicamente que estaban desalojando el local, advirtiendo a los allí presentes, -así como al acusado telefónicamente- que no podían retirar nada que no fuera de su propiedad, y que se abstuvieran de retirar cualquier elemento de obra que se encuentre unido definitivamente al edificio y pudiera producir daños.

    Entre el referido día 26 de julio a partir de las 15`10 horas, en que abandonó la comisión judicial el local objeto de registro y el día 29 de julio, fecha en que se levantó acta de presencia y constancia de hechos por la notaria Dª Mª Eugenia Roa Nonide, y le fueron entregadas las llaves del meritado local por parte del arrendatario a través de su abogada, el acusado, conjuntamente con otros individuos y por indicación expresa o tácita del mismo, así como por venganza tras la resolución judicial del contrato que le obligaba a desalojar, causó cuantiosos y violentos desperfectos en los elementos de fontanería, aparatos sanitarios, carpintería e instalación eléctrica, cuyo importe de reparación ha sido peritado en 5.158.819 ptas.

    El referido local, al mes de practicarse el lanzamiento, y más concretamente en fecha 1-IX-96, fue arrendado por tiempo de un año a la entidad DIRECCION000 a través de su representante legal o Administrador único Pedro , sin que en dicho contrato conste alguna cláusula que haga referencia a la minoración de la renta en compensación de la reparación de los daños del local. Tampoco consta en autos contrato de compraventa ni escritura pública de tal contrato sobre el meritado local en que se haga constar que el precio objeto de la venta queda minorado en compensación de las reparaciones llevadas a cabo por el comprador. Por ello no ha quedado acreditado que las reparaciones hayan sido abonadas por los propietarios, ni que los mismos sufrieran perjuicio alguno por minoración de la renta o venta del local del negocio.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS: Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Oscar en concepto de autor como responsable de:

    1. Un delito contra la Administración de justicia, precedentemente definido, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN Y MULTA DE OCHO MESES a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas.

    2. Un delito de daños, ya definido, a la pena de MULTA DE OCHO MESES a razón de una cuota diaria de 1.000 ptas., quedando sujeto en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas insatisfechas, y al pago de las costas del juicio, incluidas la mitad de las devengadas por la Acusación Particular.

    Reclámese al órgano instructor la tramitación conforme a derecho de la pieza separada de responsabilidad civil para la cumplida investigación de su patrimonio.

    Le abonamos para el cumplimiento de la condena la totalidad del tiempo en que hubiera sufrido de privación de libertad por razón de esta causa.

    Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparo recurso de casación por infracción de Ley y de precepto constitucional, por la representación de la Acusación Particular Verónica y Gema , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - Formado en este Tribunal el correspondiente rollo, la representación de la Acusación Particular Verónica y Gema , formalizó su recurso, alegando los motivos siguientes:

    MOTIVO PRIMERO.- Por infracción de Ley al amparo del número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse infringido preceptos penales, dados los hechos que se declaran probados.

    MOTIVO SEGUNDO.- Por infracción de Ley y de precepto constitucional al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación al artículo 5.4 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de Julio, en cuanto que la resolución recurrida ha desconocido el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

  5. - La representación del acusado recurrido Oscar se instruyó del recurso, impugnando todos los motivos interpuestos. El Ministerio Fiscal se instruyó del recurso, solicitando la estimación de los dos motivos interpuestos, la Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de Vista, cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la Vista se celebró la misma el 27 de Noviembre de 2002. Con la asistencia de la Letrado recurrente Doña Ascensión Joauquinet Larrañaga, en representación de la acusación particular Verónica y Gema que mantuvo su recurso.

    El Procurador Don Rafael Delgado Delgado compareció y manifestó en el acto de la Vista que el Letrado del acusado recurrido Oscar no iba a comparecer, acordándose por la Sala la celebración de la misma, al haber evacuado dicha representación el trámite de instrucción por escrito.

    El Ministerio Fiscal apoyó los motivos de conformidad con su escrito de 30 de octubre de 2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

1.- El Motivo Primero del recurso se formula por infracción de Ley al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por inaplicación indebida del artículo 109 del Código Penal.

Alega el recurrente -acusación particular- que el Tribunal de instancia condena al acusado Oscar como autor de un delito contra la Administración de Justicia y de otro de daños a las penas correspondientes, pero que a pesar de recoger en los Hechos Probados los desperfectos causados por el acusado en el local objeto de estas actuaciones, no le condena igualmente a que indemnice por "los daños vandálicos" que causó en un local que se negaba a abandonar "a pesar de que había una sentencia de desahucio que así lo acordaba".

Se afirma en la sentencia que entre las 15.10 horas del día 26 de julio de 1996 en que la comisión judicial abandonó el local FINCA000 , y el día 29 de julio del indicado año, fecha en que se levantó acta de presencia y constancia de hechos por la notaria actuante, a la que le fueron entregadas las llaves por la abogada del acusado, éste "conjuntamente con otros individuos y por indicación expresa o tácita del mismo, así como por venganza tras la resolución judicial del contrato que le obligaba a desalojar, causó cuantiosos y violentos desperfectos en los elementos de la fontanería, aparatos sanitarios, carpintería e instalación eléctrica, cuyo importe de reparación ha sido peritado en 5.158.819 ptas".

A pesar de lo cual la Audiencia no condena al Sr. Oscar al pago a la propietaria del local de dicha cantidad en la que valora los daños causados, "al no haber quedado debidamente acreditado en que cantidad consistió la rebaja del precio de venta, caso de que lo hubiera, ni por tanto determinado el perjuicio, caso de haberlo, sufrido por los propietarios del inmueble (ver Fundamento de Derecho Séptimo).

  1. - El delito de daños por el que ha sido condenado el acusado es una infracción penal susceptible de generar una responsabilidad civil ya que, además de constituir una infracción tipificada en el Código Penal, causa un daño material susceptible de ser resarcido.

En este caso la Audiencia ha incluido en los hechos probados de su sentencia el importe en el que valora razonadamente los daños causados en el local -5.158.819 pesetas-; derivados de forma directa e inmediata de la actuación del acusado.

Acreditada pues la realidad y cuantía de los daños, así como su enlace causal con la acción delictiva por la que se condena a Oscar , debe ser aplicado el artículo 109 del Código Penal, en el que se dispone que la ejecución de un hecho descrito por la Ley como delito obliga a reparar, en los términos previstos en las Leyes, los daños y perjuicios por él causados.

Por ello el Motivo Primero del recurso, en cuanto postula que se condene al acusado al pago de los daños por el acusados de manera intencional en la finca que se refiere la Causa, debe ser estimado.

Ello sin perjuicio de las acciones que puedan ejercitar terceros en razón a negocios jurídicos ajenos al acusado y a los hechos enjuiciados.

SEGUNDO

En el Motivo Segundo, con cita de los artículos 5.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega que al no haberse estimado los perjuicios sufridos por los propietarios del local, se infringe el derecho constitucional a la tutela judicial efectiva.

Derecho consagrado en el artículo 24.1 del Texto Fundamental, en cuyo complejo contenido se incluyen, entre otros, el de acceder a los órganos jurisdiccionales y a obtener un fallo de ellos. Pero que se satisface aunque se dicte sentencia absolutoria de la pretensión ejercida.

Denuncia el Ministerio Fiscal en su Informe que la violación del derecho invocado se produce al no contener la parte dispositiva pronunciamiento alguno en cuanto a la indemnización de los daños solicitada por la acusación particular.

Sin embargo el Tribunal de instancia dedica a las consecuencias civiles de los hechos enjuiciados el extenso Fundamento de Derecho Séptimo de su sentencia.

En él, tras recoger las posturas de las actuaciones pública y particular sobre este extremo, analiza los tres informes periciales practicados durante el procedimiento a instancia del Juzgado Instructor, de la acusación particular y de la defensa.

Llegando a través de un extenso razonamiento, en el que afirma que correspondía a la acusación particular acreditar que había hecho frente a las reparaciones que exigía la conducta del acusado, bien de forma directa, bien de forma indirecta disminuyendo la renta del arrendatario o el precio de venta satisfecho por el comprador del local, a la conclusión contenida en el párrafo último del citado Fundamento Jurídico Séptimo de que "la Sala no puede condenar al acusado al pago de la indemnización solicitada".

Teniendo en cuenta que se trata no de una condena sino de una desestimación de una reclamación civil, por encima de innecesarios formalismos, hay que entender que la petición de la acusación particular ha tenido una contestación razonada y fácilmente comprensible, como lo demuestra la formulación de este recurso de casación, dedicado a tal extremo.

Por ello el Motivo Segundo del recurso ahora analizado debe ser desestimado.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS HABER LUGAR, por estimación parcial del Motivo Primero, AL RECURSO DE CASACIÓN por infracción de Ley y de precepto constitucional, que ante Nos pende, interpuesto por la representación de la Acusación Particular Verónica y Gema , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, con fecha treinta de Enero de dos mil uno, en causa seguida al acusado recurrido Oscar , por delito contra la Administración de Justicia, y en su virtud, casamos y anulamos la sentencia dictada por la Audiencia Provincial y declaramos de oficio las costas causadas, con devolución al recurrente del depósito que constituyó en su día.

Comuníquese ésta resolución y la que seguidamente se dicta al Tribunal sentenciador a los efectos procedentes, con devolución de la causa que en su día se remitió, interesando acuse de recibo.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Joaquín Delgado García.- Fdo: Perfecto Andrés Ibáñez.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

SEGUNDA SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a cinco de Diciembre de dos mil dos.

En la causa incoada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ibiza, con el número 55 de 1998, y seguida ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Primera, por delito contra la Administración de Justicia, contra Oscar , y en cuya causa se dictó sentencia por la mencionada Audiencia, con fecha treinta de enero de dos mil uno, que ha sido casada y anulada por la pronunciada en el día de hoy por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, integrada por los Excmos. Sres. expresados al margen y bajo la Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, hace constar lo siguiente:

  1. - Se reproducen los de la sentencia de casación y los de la de instancia, incluida la declaración de Hechos Probados.

PRIMERO

Se reproducen los de la sentencia de casación y también los de la de instancia en cuanto no se opongan a aquellos.

SEGUNDO

En los hechos probados de la sentencia de instancia se afirma que el acusado Oscar , junto con otros individuos, causó cuantiosos desperfectos en el inmueble -FINCA000 - cuyo importe de reparación ha sido peritado en 5.158.819 pesetas.

En el Fundamento de Derecho Séptimo se dice que "en su caso, la indemnización que correspondería a la propiedad sería la de 5.158.819 pts".

Valoración de daños que no ha sido impugnada por una vía procesal que permitiera su modificación, como es el número segundo del artículo 849 de la Ley Procesal, por lo que debe ser mantenida.

Remitiéndonos en cuanto a la obligación de indemnizar dichos daños a lo razonado en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia de casación.

Se mantiene el Fallo de la sentencia dictada en esta Causa por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca el 30 de enero de 2001.

Añadiendo que se condena al acusado Oscar a que indemnice en cinco millones ciento cincuenta y ocho mil ochocientas diecinueve pesetas -31.005 Euros- a los propietarios en la fecha de los hechos -26 a 29 de julio de 1996- del inmueble dañado .

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Fdo: Joaquín Delgado García.- Fdo: Perfecto Andrés Ibáñez.- Fdo: Enrique Abad Fernández.

PUBLICACIÓN.- Leidas y publicadas han sido las anteriores sentencias por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Enrique Abad Fernández, mientras se celebraba audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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