SAP Madrid 88/2005, 7 de Febrero de 2005
Ponente | ROSA MARIA BROBIA VARONA |
ECLI | ES:APM:2005:1121 |
Número de Recurso | 331/2004 |
Número de Resolución | 88/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª |
D. LORENZO PEREZ SAN FRANCISCOD. PEDRO POZUELO PEREZDª. ROSA MARIA BROBIA VARONA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18
MADRID
SENTENCIA: 00088/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 331 /2004
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1051 /2002
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 61 de MADRID
PONENTE: SRA. ROSA BROBIA VARONA
APELANTE: Constanza
PROCURADOR: ROBERTO DE HOYOS MENCIA
APELADO: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS
PROCURADOR: ABOGADO DEL ESTADO
En MADRID , a siete de febrero de dos mil cinco
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
ILMO. SR. D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO
ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ
ILMA. SRA. Dª. ROSA BROBIA VARONA
La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamacion de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. Constanza, representada por el Sr. De Hoyos Mencia, tambien apelado, en la alzada; y de otra, como apelado-demandante Consorcio de Compensacion de Seguros, representado por el Sr. Letrado del Estado, y tambien apelante en la alzada, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.
Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sra. ROSA BROBIA VARONA.
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 61 de Madrid, en fecha 12 de Febrero de 2004, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roberto de Hoyos Mencia en nombre y representacion de Dª Constanza contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS, debo condenar y condeno al CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS a que abone a la actora la suma de 32.946,378 euros, en concepto de principal, mas los intereses legales del artículo 20 de la L.C.S. que se devengaran desde la fecha del siniestro (17 de noviembre de 2000), y todo ello sin que proceda hacerse especial pronunciamiento en costas".
Por las dos partes se interpusieron sendos recursos de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.
Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 1 de Febrero de 2005.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Interpusieron recurso de apelación tanto la parte actora como el Consorcio de Compensación de Seguros demandado.
La actora en primer lugar alegó que existieron incorrecciones en el informe de sanidad del forense quien determinó que los días de baja eran 90, cuando ha quedado demostrado que fueron 96, entendiendo que fue un mero error en la contabilización de los días, que el juzgador incorporó a su sentencia. Que la fecha del accidente fue el 17 de noviembre de 2000, y que hasta el 20 de febrero de 2001 no le dieron el alta, por lo que esos días suman 96 y no los 90 indemnizados.
En segundo lugar impugna la no concesión de los días de baja no impeditivos, que fueron días de empleados en tratamientos médicos y en rehabilitación hasta la objetivación definitiva de la lesión funcional. Que estos días están perfectamente justificados ya que después del alta laboral y hasta que se le objetivaron las protusiones discales en la resonancia magnética practicada el 10 de diciembre de 2001, no puede decirse que se estabilizaran las lesiones. Que también ha quedado acreditado que después del alta laboral y la precipitada sanidad forense ha seguido distintos tratamientos médicos y de rehabilitación, por lo que reclama también 293 días de baja no impeditiva.
Por último alega que según el informe médico del especialista en traumatología aportado existen dos protusiones díscales en distintas vértebras, por lo que las lesiones son independientes unas de otras, sin embargo el juzgador las ha puntuado conjuntamente en un segmento, sin fundamentar cual es el criterio seguido, e incluso las ha valorado en 13 puntos cuando el máximo posible eran 15 puntos. Entiende que ha existido una incongruencia omisiva...
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