STSJ Comunidad Valenciana , 8 de Enero de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:92
Número de Recurso1780/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1780/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 2/2003 Presidente D. Mariano Ferrando Marzal Magistrados D. Miguel Soler Margarit Doña Amalia Basanta Rodríguez En Valencia a ocho de enero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por D. Marcos , en calidad de hijo y heredero legítimo de D. Ildefonso , D. Emilio , D. Aurelio , D. Pedro Jesús , D. Luis Miguel , D. Jose Daniel y D. Serafin , representados y defendidos por el Letrado D. José Luis Martínez Morales contra las Resoluciones de la Dº. General de Policía de 23,24 y 25-10-00 por las que se desestiman las solicitudes de revisión del acto de pase a segunda actividad con abono de las correspondientes diferencias retributivas, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando los actos impugnados y declarando el derecho de los actores (y del causahabiente de D. Marcos) a ser declarados en situación de segunda actividad exclusivamente a partir de 21-10-94, así como a percibir las diferencias retributivas que se justificarán en periodo probatorio, entre las retribuciones devengadas y las que les fueron abonadas durante el periodo que medió entre la fecha mencionada y la declaración de pase a segunda actividad de cada uno de ellos y las que hubiesen devengado al serles aplicada la L. 26/94 incluidos los intereses devengados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

No se recibió el proceso a prueba, y quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7-1-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el caso presente las Resoluciones de la Dº. General de Policía de 23,24 y 25-10-00 por las que se desestiman las solicitudes de revisión del acto de pase a segunda actividad con abono de las correspondientes diferencias retributivas.

Sobre la cuestión así planteada ya se ha pronunciado esta Sala en anterior S. de 2-4-02 (Rec.

1618/00 y acumulados) estableciendo lo siguiente:

<< Como hechos en los que se fundan las peticiones deducidas en la demanda cabe reseñar los siguientes:

  1. La D. A 2ª de la L. 55/1978 de 4-12, de Policía, encomendaba al Gobierno la creación y organización de "una situación de segunda actividad a la que pasarán, a las edades que se determinen, todos los miembros de la PN y de la GC". Entre los contenidos necesarios que había de incorporar el desarrollo normativo al que habilitaba la indicada DA figuraba la fijación de edades determinantes del pase a la nueva situación, en régimen análogo al existente para el Ejército de Tierra, la adaptación paulatina, de forma que se no se viera perjudicada la carrera profesional de los miembros de los Cuerpos afectados, y la reserva para los funcionarios que se incorporaran a la nueva situación del ejercicio de actividades administrativas, auxiliares o subalternas. Así se deduce, a "sensu contrario", de lo previsto en el Apartado Sexto de la referida Disposición Adicional, a cuyo tenor, "desarrollado por el Gobierno lo que establece esta disposición adicional, las funciones de carácter administrativo, auxiliar o subalterno que sean necesarias en los Cuerpos de Guardia Civil y Policía Nacional no podrán ser ejercidas, en ningún caso, por quienes se encuentren en situación de servicio activo".

  2. En desarrollo de dicha habilitación se dictó el Real Decreto 230/1982 de 1 de febrero, de creación de la situación de segunda actividad en el Cuerpo de Policía Nacional. Del contenido de esta norma reglamentaria cabe destacar el establecimiento de tres causas para el pase a la nueva situación: edad, disminución de las condiciones psicofísicas necesarias para el servicio, y petición de los interesados (art. 2).

    Por lo que hace a la primera de ellas, los arts. 3 y 4 fijaban las edades cuyo cumplimiento determinaba el pase a la situación de segunda actividad en función del empleo ostentado por los funcionarios afectados.

    Por otro lado, en el art. 7 se hacía referencia a la atribución progresiva de nuevos destinos a los funcionarios que accedieran a la meritada situación. Para el caso de los Jefes y Oficiales tales destinos eran los relacionados con el desempeño de las funciones administrativas del Cuerpo, en tanto que para los Suboficiales y clase de Tropa los concernientes a las funciones auxiliares o subalternas.

  3. La Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que, entre otros extremos, integró en el único Cuerpo Nacional de Policía a los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de la Policía Nacional, que se declaraban extinguidos por la Disposición Transitoria Primera. Por lo que se refiere a la situación de segunda actividad, el art. 16.4 remitió a una Ley posterior la determinación de las edades y causas del pase a la misma de los funcionarios del nuevo CNP, así como las remuneraciones a percibir y las obligaciones correspondientes a dicha situación administrativa. Como complemento de esta remisión normativa, la Disposición Transitoria Cuarta establecía que, en tanto se procedía a la aprobación de la Ley a que se hacía referencia en el precepto antes mencionado, los funcionarios procedentes del extinto Cuerpo de la Policía Nacional seguirían provisionalmente el régimen antes expuesto, y los procedentes del Cuerpo Superior habían de pasar a la referida situación al cumplir la edad de sesenta y dos años, permaneciendo en ella, perfeccionando trienios y percibiendo idénticas retribuciones que en activo, con la sola excepción de las que derivasen de la clase de destino o lugar de residencia, hasta la edad de jubilación.

  4. La DA 20ª de la Ley 37/1988 de 28 diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1989 unificó las edades que determinaban el pase a la situación de segunda actividad para dos de las cuatro

    Escalas en que se estructura el Cuerpo Nacional de Policía (Escala Superior y Escala Ejecutiva).

    Concretamente,...

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