STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2001

PonenteFRANCISCO HERVAS VERCHER
ECLIES:TSJCV:2001:5235
Número de Recurso2765/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso nº 2765/98 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sección Segunda SENTENCIA nº 685/01 Iltmos. Srs.:

PRESIDENTE D. Mariano Ferrando Marzal MAGISTRADOS D. José Martínez Arenas Santos D. Francisco Hervás Vercher En la ciudad de Valencia a seis de junio de dos mil uno. VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos n° 2765/98, seguidos entre partes, de la una y como demandante, D. Jorge , representada por el Procurador D. José Antonio Peiró Guinot y dirigida por el Letrado D. Arturo Terol Castera; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Peñíscola, que no se ha personado, recurso interpuesto por D. Jorge contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Peñíscola de 25 de septiembre de 1998 por el que se declara la incompatibilidad de D. Jorge en lo relativo a su situación de funcionario de la Generalidad Valenciana adscrito al Ayuntamiento de Peñíscola por convenio, con la de Concejal del mismo Ayuntamiento.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El indicado Procurador, actuando en nombre y representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso el presente recurso contencioso administrativo contra el acto administrativo ya reseñado.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo formulado la parte actora en su momento la demanda en los términos que aparece en el correspondiente escrito.

Tercero

Continuado el procesa por los trámites que aparecen en los autos, finalmente se señaló el día 29 de marzo de 2.001 para votación y fallo, diligencia que ha tenido lugar en la fecha fijada y sucesivas.

Cuarto

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Iltmo. Sr. Don Francisco Hervás Vercher.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso contencioso administrativo se ha interpuesto por D. Jorge contra el acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Peñíscola de 25 de septiembre de 1998 por el que se declara la incompatibilidad de D. Jorge en lo relativo a su situación de funcionario de la Generalidad Valenciana adscrito al Ayuntamiento de Peñíscola por convenio, con la de Concejal del mismo Ayuntamiento.

Segundo

La primera pretensión del recurrente es que se declare la nulidad de pleno derecho del acuerdo impugnado al no haberse incoado el correspondiente expediente, ni por tanto haber sido oído en el mismo.

Para valorar adecuadamente tal alegación hay que tener en cuenta que el 23 de mayo de 1997 se presentó escrito por determinados Concejales en el que hacia referencia a un escrito anterior de 19 de febrero de 1997 en el que se denunciaba, así se expresa, la incompatibilidad en que incurría el DIRECCION000 D. Jorge y se solicitaba se declarase la incompatibilidad de éste en lo relativo a su situación de funcionario de la Generalidad adscrito al Ayuntamiento de Peñíscola por Convenio con la de Concejal del Ayuntamiento.

Tras convocarse Pleno el 28 de mayo de 1997 para debatir tal cuestión el 23 de julio de 1997, al comienzo del mismo tomó la palabra el Alcalde, y tras realizar diversas consideraciones sobre la misma, manifestó que no consideraba procedente el debate y sometimiento a votación de la cuestión planteada, levantando la sesión.

Planteada ésta nuevamente por un grupo de Concejales, por Decreto del Alcalde 199/97, de 8 de octubre, acordó no acceder a la solicitud de convocatoria del Pleno para su debate por ser igual a la anterior y estar aquélla decisión recurrida jurisdiccionalmente.

El acuerdo dei. Alcalde de 23 de julio de 1997 fue efectivamente recurrido, dictándose sentencia por esta Sala y Sección de 16 de enero de 1998 anulando tal decisión, debiéndose reanudar la sesión o convocar nueva sesión al objeto de debatir y votar la cuestión referida. En cumplimiento de la sentencia, el 30 de julio de 1998 se convocó Pleno para el día 25 de septiembre de 1998, cuyo acuerdo es objeto del presente recurso jurisdiccional.

Consta en el expediente que con ocasión de la convocatoria de uno y otro Pleno, algunos concejales solicitaron determinada información, e igualmente por el Secretario del Ayuntamiento se elaboraron informes, figurando también diversa documentación relacionado con la cuestión a debatir, algunos de cuyos documentos debieron ser aportados en algún documento por D. Jorge , pues están a él dirigidos.

Así pues, no cabe considerar que no se confeccionase el correspondiente expediente, y si bien es cierto que no se le dio formal trámite de audiencia a D. Jorge , dada su condición de Concejal, y que consta que fue formalmente convocado para ambos plenos en la misma fecha de su convocatoria, ello supone que dispuso de casi dos meses en cada uno de los casos desde que conoció el tema a debatir, su propia incompatibilidad, hasta que se celebró el Pleno, y por tanto tuvo tiempo sobrado para formular por escrito cuantas alegaciones hubiese tenido por conveniente, además de que, si bien en el primero de los Plenos no puedo intervenir por la forma en que se desarrolló, si lo hizo en el segundo.

A la vista de todo ello no puede afirmarse que el que no se le haya dado formal plazo para alegaciones le haya producido una material indefensión.

Tercero

De la documentación obrante en autos y en el expediente administrativo se deduce con total claridad que el recurrente, a la fecha en que se adoptó el acuerdo ahora impugnado, era funcionario al servicio de la Generalidad Valenciana en servicio activo desde...

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