D.F. 11 [Uno - Título VII - Capítulo III - Sección 4.ª]

AutorEnrique Garí Munsurí
Cargo del AutorNotario
Páginas1602-1608
1602
Uno
Uno. Se introduce un nuevo Título VII, con el siguiente contenido:
[...]
CAPÍTULO III
D      
[...]
Sección 4.ª
De la presentación, adveración, apertura y protocolización
de los testamentos otorgados en forma oral
Artículo 64.
1. La presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos
otorgados en forma oral se efectuará ante Notario competente para actuar en el
lugar en que hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habi-
tual o donde estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de
su naturaleza de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera
fallecido, siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También
podrá elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de
todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
2. Cualquier interesado podrá solicitar al Notario que otorgue el correspon-
diente acta de protocolización del testamento otorgado en forma oral.
Información del Registro Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad,
el fallecimiento del otorgante y si ha otorgado otras disposiciones testamentarias. Si
fuese extraño a la familia del fallecido, además, deberá expresar en la solicitud la
razón por la que crea tener interés en la presentación del testamento.
A la solicitud se acompañará la nota, la memoria o el soporte en el que se
encuentre grabada la voz o el audio y el vídeo con las últimas disposiciones
del testador, siempre que permita su reproducción, y se hubieran tomado al
otorgarse el testamento.
Igualmente se expresarán los nombres de los testigos que deban ser citados por
el Notario para que comparezcan ante él a los efectos de su otorgamiento.
Artículo 65.
1. El Notario, tras aceptar la solicitud, citará a los testigos que hubiere indica-
do el solicitante, para que comparezcan ante él en el día y hora que se señale.

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