D.F. 11 [Uno - Título VII - Capítulo III - Sección 2.ª]

AutorMiguel Amengual Villalonga
Cargo del AutorNotario
Páginas1588-1595
1588
Uno
Uno. Se introduce un nuevo Título VII, con el siguiente contenido:
[...]
CAPÍTULO III
D      
[...]
Sección 2.ª
De la presentación, adveración, apertura y protocolización
de los testamentos cerrados1
Artículo 57.
1. La presentación, adveración, apertura y protocolización de los testamentos
cerrados se efectuará ante Notario competente para actuar en el lugar en que
hubiera tenido el causante su último domicilio o residencia habitual, o donde
estuviere la mayor parte de su patrimonio, con independencia de su naturale-
za de conformidad con la ley aplicable, o en el lugar en que hubiera fallecido,
siempre que estuvieran en España, a elección del solicitante. También podrá
elegir a un Notario de un distrito colindante a los anteriores. En defecto de
todos ellos, será competente el Notario del lugar del domicilio del requirente.
2. Si transcurridos diez días desde el fallecimiento del otorgante, el testamento
no fuera presentado conforme a lo previsto en el Código Civil, cualquier in-
teresado podrá solicitar al Notario que requiera a la persona que tenga en su
poder un testamento cerrado para que lo presente ante él. Deberán acreditar-
se los datos identificativos del causante y, mediante información del Registro
Civil y del Registro General de Actos de Última Voluntad, el fallecimiento del
otorgante y si ha otorgado otras disposiciones testamentarias. Si fuese extraño
a la familia del fallecido, además, deberá expresar y acreditar en la solicitud la
razón por la que crea tener interés en la presentación del testamento.
3. Cuando comparezca ante Notario quien tenga en su poder un testamento
cerrado en cumplimiento del deber establecido en el artículo 712 del Código
Civil y manifestara no tener interés en la adveración y protocolización del tes-
1 Conforme a esta línea de investigación, puede consultarse el riguroso trabajo so-
bre los distintos tipos de testamento que D. Juan José Rivas ha realizado en el comentario a
la Disposición Final Primera (páginas 1156 a 1260 de esta obra).

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