Crónica del curso la dependencia, problemas y soluciones. La futura ley de dependencia

AutorMaravillas Espín Sáez
CargoProfesora Ayudante de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid
Páginas281-293

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El curso, que tuvo lugar durante los días 6 a 9 de marzo del presente año académico, ha sido dirigido por D. TOMÁS DE LA QUADRA-SALCEDO JANINI, Profesor Ayudante de Derecho Constitucional, y por D. BORJA SUÁREZ CORUJO, Profesor Ayudante de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, ambos en la Universidad Autónoma de Madrid, y se halla inserto en los Cursos de Humanidades Contemporáneas ofertados por el Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Cooperación de la Universidad Autónoma de Madrid.

Durante estas jornadas se ha abordado, desde todas las perspectivas necesarias para ofrecer una visión completa de la cuestión, una materia clave en el futuro de nuestra sociedad: la dependencia, entendida como aquella situación que genera -de manera originaria, o de forma sobrevenida como resultado del paso del tiempo, de una enfermedad o de un accidente-, la pérdida de autonomía de una persona, que pasa a requerir la ayuda de otra para llevar a cabo parte de sus actividades diarias.

El punto de partida y de llegada de este curso ha sido el «Anteproyecto de Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia», culminación de un largo camino recorrido de forma conjunta por organismos públicos, asociaciones y agentes sociales (hoy L. 39/2006 14 dic.). Pero dicho camino no termina aquí sino que se prolonga en la construcción de un Sistema Nacional de Dependencia, que aspira a constituirse en uno de los ejes del Estado de Bienestar como modelo social.

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I Primera jornada

1- Dña. LOURDES PÉREZ ORTIZ, Profesora Titular de Sociología en la Universidad Autónoma de Madrid, inauguró el curso. En esta primera intervención se asumió la tarea de mostrar la realidad que demanda la promulgación de una Ley que regule las situaciones de dependencia. Su ponencia, titulada «El envejecimiento de la población como factor de aumento de la dependencia», partió del concepto de dependencia recogido en el Anteproyecto. Dicho concepto se construye en torno a tres ideas: a) Es una limitación física, psíquica o intelectual; b) Que genera la incapacidad de la persona para afrontar su vida diaria; c) Que requiere la necesidad de asistencia de una tercera persona. El desarrollo de esta definición se hizo de forma crítica, poniendo de manifiesto la necesidad de definir de manera precisa cuáles son los actos de la vida diaria ante los que queda limitada una persona dependiente.

La ponente fue desgranando los elementos del sistema de protección construido en el Anteproyecto, destacando las situaciones definidas como «dependencia protegible» y «dependencia no protegible», y dentro de la primera los tres grados en que se cataloga. Tras dibujar el escenario en que se desenvuelve el Anteproyecto, la ponente se adentró en la exposición de uno de los orígenes de la situación de dependencia: la edad. En efecto, el riesgo de dependencia aumenta con la edad, lo que permite comprender por qué una buena parte del Anteproyecto se dedica, de manera específica, a diseñar medidas de intervención y prevención de estas situaciones de dependencia.

Por primera vez se destacó un elemento presente en todas las ponencias: la vinculación de las situaciones de dependencia a las mujeres, cultural y socialmente responsables de las mismas. Así, se señala cómo la dependencia ha pasado de ser un problema familiar (principalmente femenino) a convertirse en un riesgo colectivo, precisamente por la crisis de la familia. Esta última responde a factores que afectan la demanda (incremento del número de dependientes y mejora de sus expectativas de supervivencia) y que afectan a la oferta (cuestiones demográficas, de familia, liberación de la mujer, etc.)

Al final de su intervención la ponente introdujo otra cuestión ineludible en la materia que ha ocupado estas jornadas, la concerniente a la financiación de este sistema nacional de dependencia. Entre otras alternativas se plantea el copago, lo que supone, en algunos casos, vincular la cobertura de la dependencia a las aportaciones patrimoniales del beneficiario. Este sistema ha sido objeto de un debate intenso entre ponentes y asistentes a lo largo de todo el curso, despertando numerosas dudas que no han quedado resueltas de forma pacífica.

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2- Seguidamente intervino D. BERNARDO GONZALO GONZÁLEZ, Profesor de Derecho del Trabajo y Seguridad Social de la Universidad Autónoma de Madrid, con la ponencia «La situación de dependencia en el sistema español de Seguridad Social: evolución histórica».

De la mano de uno de los mayores expertos en el Sistema de Seguridad Social español, se realizó un recorrido desde la gestación del Anteproyecto hasta el presente. El ponente defendió una de las posiciones de partida que han marcado el debate general sobre el diseño del sistema, y es que el Anteproyecto es relativamente innovador porque la protección que contempla ya existía, con sus carencias, articulada mediante un sistema de protección social integrado que incorpora los servicios sociales. El ponente partió en su exposición de una premisa clara: la existencia un sistema, que se caracteriza por una financiación integrada, su gestión unitaria y la interdependencia entre unos y otros riesgos.

Para BERNARDO GONZALO lo definitivo es la caracterización de los riesgos sociales, tal y como aparece recogida ya en la Declaración Universal de 1948, en la Carta Social Europea de 1960, en el Código Europeo de Seguridad Social de 1964, así como en el Convenio 102 de la Organización Internacional de Trabajo. En este sentido, destacó como el art. 41 de nuestro texto constitucional, se caracterizó por una modernidad sin precedentes, dejando abierto el cuadro de riesgos a atender por el Estado cuando, con carácter general, se refiere a «situaciones de necesidad». Esta cláusula permite al legislador adaptarse a las necesidades que progresivamente vaya exigiendo la sociedad.

Bajo su punto de vista, estos «riesgos sociales» son sólo relativamente nuevos, en realidad son variaciones de los riesgos clásicos. Lo que sí se produce es que, a través de los nuevos riesgos sociales, se da un carácter unitario a una serie de riesgos dispersos. En realidad son una forma distinta de organizar y financiar los riesgos de toda la vida, por razones de economía y eficacia, ante la fuerte transformación del escenario en que se sitúa el sistema de protección social (aparición de nuevos modelos familiares; ausencia de verdaderas medidas de conciliación de la vida familiar y laboral de las mujeres; el aumento de la esperanza de vida; el desempleo masivo, etc.). Se ha producido, en palabras del ponente, «un cambio del razonamiento social básico, del consenso colectivo», que plantea la necesidad social de que determinadas prestaciones se conviertan en derechos propios y no derivados, y la conveniencia de sustituir las prestaciones en dinero por prestaciones en servicios sociales.

Desde una perspectiva histórica, BERNARDO GONZALO situó el precedente inmediato del Anteproyecto en la Recomendación 94/1992 del Consejo de la Unión Europea, al que siguieron los Informes del Senado y del IMSERSO. Entre las dudas que se plantearon entonces estaba la de si el riesgo de dependencia es un extremo de la Incapacidad Permanente o es un extremo del Seguro de Vejez. Para resolverlas, los distintosPage 284 informes se acercaron a los diversos modelos de protección confeccionados en otros países.

Tras este proceso, la cuestión fue abordada políticamente desde dos perspectivas bien distintas. En primer término, por el Partido Popular en el año 1999, proponiendo la creación de un seguro de dependencia, que debería ser diseñado por el gobierno en un plazo de seis meses. Contenido básico de la propuesta fue la creación de un sistema privado que contara con la intervención de diversas instituciones aseguradoras como las mutualidades, y acompañado de una reforma fiscal que lo favoreciera. La segunda propuesta procedió del PSOE, que lo presentó como un seguro de dependencia de gestión y constitución libres pero con incentivos fiscales. Este seguro parecía encuadrarse en la seguridad social complementaria del art. 41 CE, olvidando...

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