SAP Barcelona 118/2006, 27 de Febrero de 2006

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2006:3513
Número de Recurso707/2005
Número de Resolución118/2006
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOCUARTA

ROLLO Nº 707-2005

VERBALNº 568-2004

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m. 118/06

Ilmos. Sres.

D./Dª. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

D./Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimocuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 568-2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de LLobregat, a instancia de Centro de Estudios Ceac S.L., contra D/Dª. Amanda ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24-1- 2004, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo disponer y dispongo la desestimación de la demanda interpuesta por el procurador D. Pedro Martí Gelida en nombre y representación de Centro de Estudios Ceac S.L. contra Dª Amanda .".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 19-1-06.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los fundamentos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Se desestima íntegramente la demanda instada por la actora que vendió a la demandada un curso auxiliar de geriatría sujeto a las normas de la Ley reguladora de los contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles de 21 de noviembre de 1991 (Ley 26/91 ) en acogimiento a la excepción de nulidad planteada por la demandada en el acto del juicio celebrado el día 24 de enero de 2005, por entender que el documento aportado de venta (documento obrante al procedimiento monitorio al folio 121) no reúne los requisitos del artículo 3.3 de la citada norma. Se indica que el derecho de revocación dentro del plazo de 7 días después del contrato no aparece debidamente cumplimentado, pues no aparece destacado en el mismo.

Apela la parte actora, alegando en su defensa que en la sentencia se incurre en incongruencia extrapetita por cuanto la demandada no formuló demanda reconvencional en solicitud de la nulidad del contrato. Señala que la causa invocada no es nula de pleno derecho sino anulable por lo que debía ejercitarse la acción de anulabilidad conforme a las disposiciones de la LEC (artículos 438, 406 y 408 ).

Alega, además, que el contrato reúne todos los requisitos establecidos en el artículo 3 de la repetida Ley 26/91.

SEGUNDO

Si bien es cierto que la actual LEC ha acabado con la denominada "reconvención implícita" debiéndose plantear en forma expresa, conforme al artículo 438.1º de la LEC, cinco días, antes del acto del juicio verbal, lo es también que en el supuesto de autos no procede revocar la sentencia por dicha cuestión de carácter procesal sino, como se verá más adelante, por el fondo.

Ha de ser examinada, sin embargo, la alegada incongruencia extra-petita por haberse planteado la excepción de nulidad radical del contrato por adolecer éste de la falta del requisito de documento de revocación conforme al artículo 3 de la Ley 26/91 de 21 de noviembre sobre Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles, que es acogida en la sentencia apelada, y que no se comparte por la Sala. En la sentencia dictada por esta misma Sala de fecha 12 de noviembre de 2002 (Rollo apelación 996/02 ) ya se pronunció en el sentido de que, conforme al artículo 4 de la citada ley, la falta de este requisito...

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