DECRETO 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de producción de hilatura y tejeduría de calada.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

263/1998, de 6 de octubre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de producción de hilatura y tejeduría de calada.

El Real decreto 739/1994, de 22 de abril, ha establecido el título de técnico en producción de hilatura y tejeduría de calada y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo; algunos de estos aspectos modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico en producción de hilatura y tejeduría de calada regulado por el Real decreto 739/1994, de 22 de abril, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico en Producción de hilatura y tejeduría de calada se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

Están autorizados para impartir este ciclo formativo los centros privados de formación profesional que impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 5 del anexo.

Artículo 6

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6.1 y 6.2 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El Consejero de Enseñanza podrá desarrollar el currículum al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo podrá adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo podrá adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--2 El consejero de Enseñanza podrá autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículum de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 6 de octubre de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título.

1.1 Denominación: Producción de hilatura y tejeduría de calada.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 1.400 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 990 horas (créditos del 1 al 7 y 9).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 410 horas (crédito 8).

--2 Perfil profesional.

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico preparar, regular, programar, mantener en primer nivel y controlar las máquinas para producir todo tipo de hilos, tejidos de calada y telas no tejidas, consiguiendo la producción en la cantidad, en la calidad, en los plazos y en las condiciones de seguridad establecidas.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Preparar las máquinas y realizar la producción de hilatura y telas no tejidas:

  1. Interpretar las fichas técnicas y de producción de hilatura y telas no tejidas, a fin de organizar el trabajo.

  2. Programar, ajustar y reajustar los equipos y las máquinas y verificar las materias a fin de prepararlas para la producción de hilatura.

  3. Controlar el desarrollo de las fases de producción asignadas, asegurando el óptimo funcionamiento de los medios de producción, el flujo de materiales y la cantidad y calidad del producto.

  4. Programar los equipos y controlar el proceso de consolidación de napas a fin de producir telas no tejidas en calidad y cantidad prevista.

  5. Realizar el mantenimiento de primer nivel, a fin de restablecer la producción o evitar paros.

  6. Aportar la información técnica referente al trabajo realizado, resultados y calidad del producto, a fin de contribuir a los planes de producción y de gestión de la calidad.

  7. Actuar según el plan de seguridad e higiene de la empresa, llevando a cabo tanto acciones correctivas como preventivas y de emergencia, aplicando las medidas establecidas y cumpliendo las normas y la legislación vigentes.

    b) Preparar las máquinas y producir tejidos de calada:

  8. Interpretar las fichas técnicas y de producción de tejidos de calada, a fin de organizar el trabajo.

  9. Preparar el hilo para el tisaje para obtener los plegadores de urdimbre.

  10. Introducir los datos de la ficha técnica mediante sistemas informáticos, a fin de dejar operativo el programa de máquina.

  11. Montar, ajustar y reajustar elementos de máquinas y materiales, a fin de prepararlos para la producción de tejeduría de calada.

  12. Controlar el desarrollo de la producción de las máquinas de tejeduría de calada, asegurando su óptimo funcionamiento y la cantidad y calidad del producto.

  13. Realizar el mantenimiento de primer nivel a fin de restablecer la producción o evitar paros.

  14. Aportar la información técnica referente al trabajo realizado, resultados y calidad del producto, a fin de contribuir en los planes de producción y de gestión de la calidad.

  15. Actuar según el plan de seguridad e higiene de la empresa, llevando a cabo tanto acciones correctoras como preventivas y de emergencia, aplicando las medidas establecidas y cumpliendo las normas y la legislación vigente.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el individuo y son, en consecuencia, transversales --en el sentido que afectan a muchos puestos de trabajo-- y transferibles a nuevas situaciones.

    a) Capacidad de resolución de problemas:

    Es la disposición y habilidad para enfrentarse y dar respuesta a una situación determinada mediante la organización o aplicación de una estrategia o secuencia operativa (identificar, diagnosticar, formular soluciones y evaluar), definida o no, para encontrar la solución.

    Esta capacidad se manifiesta en:

    La comprobación, determinación, preparación y reajuste de las materias y los elementos de las máquinas en caso de falta de información, inadecuación de materia, discordancia entre las prestaciones de la máquina y las especificaciones de la materia (desajustes de la alimentación, galgajes defectuosos, doblajes y estirajes inadecuados, ecartamientos, presiones, tensiones y torsiones desajustadas, velocidad de producción incorrecta, purgado inadecuado, productos ligantes inadecuados, plegadores de urdimbre irregulares, baño de cola inadecuado, pasado incorrecto, inserción de trama desincronizada, etc.).

    El establecimiento del desarrollo de la producción de las máquinas y de las materias en caso de variaciones imprevistas del ajuste de los mecanismos de las máquinas (velocidad de los cilindros, presión de los brazos de estiraje, movimiento de los lizos, temperatura, suciedad, falta de engrase, etc.) y de materia prima y productos intermedios (mezcla de flocas y partidas, variaciones de humedad, flujo de material, lotes intermedios, mermas, etc.).

    El diagnóstico e...

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