Decreto 63/2004, de 2 de julio, por el cual se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Educacion y Cultura
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) establece la necesidad de garantizar que todas las enseñanzas que permiten obtener títulos académicos y profesionales con validez general den una formación común a todo el alumnado y, al mismo tiempo, posibilita que las comunidades autónomas con competencias puedan adecuar los estudios a las características socioeconómicas del territorio.

En lo que concierne a la formación profesional, esta previsiónhace que se reserve al Gobierno del Estado la regulación de cada título profesional y que, en cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 8 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación (LOCE), corresponda a las administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente, del cual formarán parte, en todo caso, las enseñanzas comunes reguladas en el Real Decreto de título.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de les cualificaciones y de la formación profesional, en el artículo 10.2, especifica que las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, podrán ampliar los contenidos de los correspondientes títulos de formación profesional.

El Decreto33/2001, de 23 de febrero, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Illes Balears, determina que corresponde al Gobierno de las Illes Balears establecer el currículum de la formaciónprofesional y da las directrices sobre la estructura y la organización curricular que tienen que tener los ciclos formativos de formación profesional específica en el ámbito de las Illes Balears.

El Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, ha establecido el título de técnico en Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real Decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el cual se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, modifica los requerimientos de espacios formativos en determinados ciclos formativos.

En el Real Decreto 1537/2003, de 5 de diciembre, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas escolares de régimen general, en el artículo 26, se hace referencia a los espacios e instalaciones de los centros que imparten formación profesional, i remite al Real Decreto 777/1998, de 30 de abril en cuanto a espacios formativos.

El Real Decreto 362/2004, de 5de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica, deroga el Real Decreto 676/1993 y determinados artículos del Real Decreto 777/1998. Según la disposición final primera, el Gobierno del Estado determinará las equivalencias entre los títulos de formación profesional vigentes y los que se establezcan según este Real Decreto. El Decreto del currículum, además de recoger los aspectos básicos del currículum del ciclo formativo que se regulan en el Real Decreto de título, como son la denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo correspondiente, el perfil profesional asociado a la competencia profesional característica del título y los objetivos generales del ciclo, define los objetivos, expresados en términos de capacidades, los contenidos y los criterios de evaluación de cada uno de los módulos profesionales que forman parte, junto con otros aspectos, de la ordenación curricular del ciclo y también presenta las adaptaciones pertinentes para que nuestro currículum dé respuesta a las necesidades de cualificación detectadas en diferentes ámbitos profesionales y a las características sociales, económicas y culturales de las Illes Balears. Las adaptaciones mencionadas se han realizado después de haber consultado los sectores productivos implicados. Estas adaptaciones se concretan en la inclusión dentro del perfil profesional de los nuevos elementos de competencia profesional, en la ampliación del ámbito funcional y tecnológico del campo profesional que hay en las Illes Balears para nuestros titulados, en la determinación de las capacidades clave que tienen que trabajarse y que son transferibles a nuevas situaciones de trabajo, y en la posibilidad de hacer agrupamientos de realizaciones profesionales para estructurar determinados módulos.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado posibilitan que los centros autorizados para impartir el ciclo formativo de grado medio de Conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural, el currículum se desarrolle mediante la elaboración del proyecto curricular del ciclo y las programaciones didácticas de cada uno de los módulos profesionales que lo componen, en los términos establecidos en el Decreto 33/2001, de 23 de febrero, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en las Illes Balears. Además, para favorecer la adecuación del currículum a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes, este Decreto establece unas horas lectivas de libre disposición del centro. Estas horas lectivas de libre disposición son proporcionales a la duración del ciclo formativo. El equipo educativo del ciclo tiene que reflejarlas en el proyecto curricular del ciclo, bien ampliando los contenidos y la duración de determinados módulos, bien programando módulos nuevos, módulos que el órgano competente en materia de formación profesional tiene que autorizar.

El catalán, como lengua propia de las Illes Balears, es oficial en todos los niveles educativos y tiene que ser usado normalmente como lengua vehicular y de comunicación de la enseñanza, de conformidad con lo que se estableceen la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Illes Balears y con el Decreto 92/1997, de 4 de julio, que regula el uso y la enseñanza de y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, en los centros docentes no universitarios de las Illes Balears.

De conformidad con la mencionada normativa y con lo que se dispone en el artículo 8 del Decreto 33/2001, los equipos educativos han de favorecer la presencia de la lengua catalana en la docencia del ciclo, en coherencia con las áreas que los alumnos habrán cursado en esta lengua a lo largo de la etapa anterior y teniendo en cuenta los aspectos que puedan incidir mejor en la inserción social y laboral de los titulados. Los centros, mediante el proyecto lingüístico, describirán y llevarán a término las medidas necesarias para hacer efectiva la normativa vigente en materia lingüística.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, con el informe del Consejo de Formación Profesional de las Illes Balears, una vez consultados el Consejo Escolar de las Illes Balears y el Consejo Económico y Social de las Illes Balears, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y habiéndolo considerado previamente el Consejo de Gobierno en la sesión de día 2 de julio de 2004, DECRETO

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum del ciclo formativo de grado medio correspondiente al título de técnico en conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural, título regulado por el Real Decreto 2049/1995, de 22 de diciembre, por el cual se establece el título de técnico en conducción de actividades físicodeportivas en el medio natural y las correspondientes enseñanzas mínimas.

Artículo 2

Este Decreto es de aplicación dentro del ámbitoterritorial de las Illes Balears, y tiene en cuenta las características geográficas, socioproductivas, laborales y educativas de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

Artículo 3

Los contenidos del currículum se establecen en el anexo del presente Decreto. Disposición adicional primera La consejería competente en materia de educación puede dictar la normativa para la aplicación del currículum a que se refiere este Decreto, para que el ciclo formativo pueda impartirse tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia.

Disposición adicional segunda

La consejería competente en materia de educación puede adecuar la aplicación del currículum a que se refiere este Decreto a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales, y también lo puede adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado, según la disposición adicional segunda del Real Decreto 362/2004, de 5 de marzo, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional específica. Disposición final Este Decreto entra en vigor al día siguiente de haberse publicado en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

Palma, a 2 de julio de 2004 EL PRESIDENTE Jaume Matas Palou El Consejerode Educación y Cultura Francesc Jesús Fiol Amengual ANEXO 1. Identificación del título 1.1 Denominación: Técnico en conducción de actividades fisicodeportivas en el medio natural 1.2 Nivel: Formación profesional de grado medio.

1.3. Duración del ciclo formativo: 1.400 horas.

1.3.1. Formación en el centro educativo: 960 horas (módulos profesionales del 1 al 8 y el módulo profesional 10, además de 96 horas de libre disposición).

1.3.2. Formación en centros de trabajo: 440 horas (módulo profesional 9).

  1. Perfil profesional 2.1. Competencia general Es competencia general de este técnico conducir clientes en condiciones de seguridad por senderos o zonas de montaña (donde no se precisen técnicas de escalada y alpinismo) a pie, en bicicleta o a caballo, consiguiendo la satisfacción de los usuarios y un nivel de calidad en los límites de coste previstos.

    2.2. Competencias profesionales Las competencias y las realizaciones más...

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