ORDEN de 20 de agosto de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen aspectos generales del currículum del Grado Superior en las enseñanzas musicales conforme a la nueva ordenación del sistema educativo y se determina con carácter experimental el desarrollo curricular del primer curso de esas...

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACION Y CIENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN de 20 de agosto de 2001, del Departamento de Educación y Ciencia, por la que se establecen aspectos generales del currículum del Grado Superior en las enseñanzas musicales conforme a la nueva ordenación del sistema educativo y se determina con carácter experimental el desarrollo curricular del primer curso de esas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del sistema Educativo establece los grados elemental medio y superior para las enseñanzas de régimen especial de Música. El Real Decreto 617/1995 de 21 de abril desarrolla la normativa básica, ordena los aspectos básicos del currículo y regula las pruebas de acceso a estos estudios. La presente Orden desarrolla para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón dichas materias básicas para el primer curso 2001-2002, y organiza, junto a las asignaturas por las que el alumno opte a lo largo de sus estudios un conjunto de asignaturas que configuran el currículo de cada especialidad. La ordenación de las enseñanzas del Grado Superior que aquí se articula tiene como objetivo el de proporcionar una completa formación práctica, teórica y metodológica, a través de las materias que conforman la especialidad elegida, que garantice la citada cualificación profesional en los diferentes ámbitos de la creación, interpretación, investigación y docencia. Para ello, la presente Orden, en el marco que el R.D. 617/1995 establece reserva una parte del tiempo lectivo global con el fin de que los centros, en el ejercicio de su autonomía organizativa pedagógica, determinen una oferta de asignaturas optativas y de libre elección por el estudiante que garantice la eficacia de la formación que se persigue en cada especialidad. Estos cuatro ámbitos mencionados en el párrafo anterior integran las diferentes especialidades que configuran el currículo. La aplicación de la LOGSE al grado superior de las enseñanzas musicales conlleva una profunda reforma que implica un nuevo paradigma de enseñanza y requiere una transformación de los esquemas tradicionales al uso, la necesidad de dotar a las especialidades musicales de unos contenidos de rango superior que, a su vez, demandan de una reflexiva y radical renovación de los aspectos formales tanto con relación a su aplicación como a su profesorado.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1º. Objeto de la norma.

La presente Orden establece, con carácter experimental, el currículo del primer curso del grado superior de la enseñanza de Música de acuerdo con lo dispuesto en el apartado tres del artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1990. de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, e integra lo establecido en el Real Decreto 617/1995, de 21 de abril ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de junio), por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música y se regula la prueba de acceso a estos estudios.

Artículo 2º. Ambito de aplicación y desarrollo temporal.

La presente Orden será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón durante al menos un curso escolar a partir de su publicación. Tras este período, conforme a lo previsto en la disposición adicional segunda y dado el carácter experimental del desarrollo curricular objeto de la presente, se procederá a la evaluación de la aplicación experimental y se establecerán las medidas a que conduzca dicha evaluación.

Artículo 3º. Duración y ordenación académica de las enseñanzas.

1. El grado superior de las enseñanzas de Música comprenderá un solo ciclo, según lo dispuesto en el apartado c) del artículo 39.1 de la Ley Orgánica 1/ 1990, de 3 de octubre.

2. Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, el grado superior tendrá una duración de cuatro cursos en todas las especialidades que se relacionan en el apartado quinto de la presente Orden, excepto en las de Composición, Dirección de Coto y Dirección de Orquesta, cuya duración será de cinco cursos.

3. La unidad de valoración, tanto global de la especialidad como parcial de las diferentes asignaturas y cursos de las mismas que integran el currículo, será el crédito. Cada crédito equivaldrá a diez horas lectivas, tanto en las enseñanzas teóricas como prácticas.

Artículo 4º. Especialidades.

De conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, las especialidades para las que se aprueba el currículum del primer curso del grado superior de las enseñanzas de Música son las siguientes: 1. Acordeón.

2. Arpa.

3. Canto.

4. Clarinete.

5. Clave.

6. Composición.

7. Contrabajo.

8. Dirección de Coro.

9. Dirección de Orquesta.

10. Etnomusicología.

11. Fagot.

12. Flauta travesera.

13. Flauta de pico.

14. Guitarra.

15. Instrumentos de púa.

16. Musicología.

17. Oboe.

18. Organo.

19. Pedagogía. Opción a) Pedagogía del lenguaje y la educación musical.

20. Percusión.

21. Piano.

22. Saxofón.

23. Trompa.

24. Trompeta.

25. Trombón.

26. Tuba.

27. Viola.

28. Violín.

29. Violoncello.

Artículo 5º. Objetivos del grado superior de las enseñanzas de Música.

Las enseñanzas conducentes a la obtención del Título Superior de Música deberán proporcionar una formación artística, tanto de carácter práctico cómo teórico y metodológico, a través de la profundización en las asignaturas que conforman la especialidad elegida, con el fin de garantizar una formación global coherente, al mismo tiempo que el grado de cualificación que exige el ejercicio profesional en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.

Artículo 6º. Tipos de asignaturas.

Los contenidos del currículo de las diferentes especialidades se ordenarán distinguiendo entre: a) Asignaturas obligatorias, que son las que para cada especialidad se determinan en la presente Orden, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 6.1 y 6.3. del Real Decreto 617/1995, de 21 de abril, por el que se establecen los aspectos básicos del currículo del grado superior de las enseñanzas de Música. Dichas asignaturas se organizan de acuerdo con su naturaleza y su finalidad formativa, en los siguientes grupos: A: Conocimientos centrales de la especialidad.

B: Conocimientos teórico-humanísticos.

C: Práctica instrumental o vocal de conjunto.

D: Conocimientos diversos relacionados con la especialidad.

b) Asignaturas optativas, libremente establecidas por los centros en el ejercicio de la autonomía pedagógica y organizativa a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 617/1995. La carga lectiva de las asignaturas no podrá ser, en ningún caso, superior a 6 créditos, ni inferior a 3. Con el fin de que el alumno escoja entro las mismas el número necesario para completar los créditos que en cada caso se establezcan, dichas asignaturas deberán ser incluidas por los centros en los currículos correspondientes, indicando la carga lectiva de cada una de ellas, expresada en créditos, su duración --que será, como mínimo, cuatrimestral--, y una breve descripción de sus contenidos.

c) Asignaturas de libre elección por el estudiante, en orden a la flexible configuración de su currículo. Su contenido podrá estar relacionado tanto con la propia especialidad como con otras, y su número vendrá determinado por el de los créditos que en cada caso se establezcan para estas asignaturas. El alumno podrá elegir libremente entre la relación de asignaturas impartidas por el propio centro o por otros centros superiores de enseñanzas artísticas o universitarias con los que se establezca el convenio oportuno. En todo caso, para dicha elección deberá tenerse en cuenta lo siguiente:

Se exceptúan de la libre elección todas las asignaturas clasificadas como enseñanzas instrumentales individuales en el anexo III de la Orden de 25/6/99 (BOE 3-6-99) según lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto 389/1992, de 15 de abril.

La admisión en calidad de libre elección en las restantes asignaturas estará condicionada a la existencia de plazas vacantes, tras la matriculación en las mismas de los alumnos de la especialidad correspondiente.

Artículo 7º. Estructura del plan de estudios.

1. Las asignaturas obligatorias de las diversas especialidades del grado superior de las enseñanzas de Música, su carga lectiva y, en su caso, la correspondencia con las materias establecidas en el Real Decreto 617/1996. de 21 de abril, se recogen en el anexo I de la presente Orden.

Del mismo modo se determina en dicho anexo para cada especialidad el número de créditos durante el primer año...

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