DECRETO 287/1998, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de mantenimiento ferroviario.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

287/1998, de 3 de noviembre, por el que se establece el currículum del ciclo formativo de grado medio de mantenimiento ferroviario.

El Real decreto 2047/1995, de 22 de diciembre, ha establecido el título de técnico en Mantenimiento ferroviario y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, por el que se establecen las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de estos aspectos modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

En cumplimiento de lo que se dispone en el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las Administraciones educativas competentes establecer el currículum del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña establecer el currículum de las enseñanzas de formación profesional.

El currículum de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo en cuenta las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículum a las necesidades específicas del entorno socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículum en cada centro docente. El currículum establecido en este Decreto debe ser desarrollado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades clave del alumnado y deben responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

Por ello, a propuesta del consejero de Enseñanza, con informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículum para las enseñanzas de formación profesional vinculadas al título de técnico en Mantenimiento ferroviario regulado por el Real decreto 2047/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículum se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de las enseñanzas correspondientes al título de técnico en Mantenimiento ferroviario se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

Están autorizados para impartir este ciclo formativo los centros privados de formación profesional que impartan las enseñanzas que se indican en el apartado 5 del anexo.

Artículo 6

Las convalidaciones con las materias del bachillerato son las que se indican en el apartado 6.1 del anexo.

Artículo 7

Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 6.2 y 6.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

--1 El profesorado de la especialidad de sistemas electrotécnicos y automáticos del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria, podrá impartir las materias de electrotecnia, tecnología industrial I y tecnología industrial II del bachillerato.

--2 El profesorado de la especialidad de organización y proyectos de fabricación mecánica del cuerpo de profesores de enseñanza secundaria podrá impartir las materias de mecánica, tecnología industrial I y tecnología industrial II del bachillerato.

--3 El Consejero de Enseñanza podrá desarrollar el currículum al que hace referencia este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, lo podrá adecuar a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y lo podrá adaptar a las características singulares de colectivos de alumnado.

--4 El Consejero de Enseñanza podrá autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículum de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de noviembre de 1998

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Josep Xavier Hernández i Moreno

Consejero de Enseñanza

Anexo

--1 Identificación del título

1.1 Denominación: Mantenimiento ferroviario.

1.2 Nivel: formación profesional de grado medio.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1650 horas (créditos del 1 al 10).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 350 horas (crédito 11).

--2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este técnico realizar las operaciones de mantenimiento en vehículos rodantes ferroviarios, en las áreas de mecánica, hidráulica, neumática y electricidad-electrónica.

Realizar el montaje, la instalación y el mantenimiento de las instalaciones auxiliares necesarias para el funcionamiento del ferrocarril, excepto la alta tensión, ajustándose a procedimientos y tiempos establecidos, alcanzando la calidad establecida y en condiciones de seguridad.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y realizaciones más relevantes que debe manifestar el profesional son:

a) Montar y mantener maquinaria y equipo electromecánico ferroviario:

  1. Montar y poner en condiciones de funcionamiento subconjuntos y conjuntos mecánicos, a partir de hojas de procesos, planos y especificaciones técnicas, garantizando las condiciones de calidad y seguridad establecidas.

  2. Construir e instalar circuitos neumáticos e hidráulicos para maquinaria y equipo industrial, a partir de planos, normas y especificaciones técnicas necesarias, en condiciones de funcionamiento y seguridad adecuadas.

  3. Diagnosticar el estado, fallos o avería de los elementos del sistema mecánico de la maquinaria y equipo industrial, aplicando procedimientos establecidos.

  4. Diagnosticar el estado, fallo o avería de los elementos de los sistemas hidráulico y neumático de la maquinaria y equipo industrial, aplicando procedimientos establecidos.

  5. Realizar las operaciones de reparación por sustitución de piezas o elementos de los sistemas mecánico, hidráulico y neumático, estableciendo el proceso de desmontaje/montaje, utilizando manuales de instrucciones y planos, restableciendo las condiciones funcionales, con la calidad y seguridad requeridas.

  6. Obtener croquis de elementos mecánicos o de los circuitos neumáticos e hidráulicos e información de sus características y especificaciones técnicas a partir de los datos recogidos del elemento o sistema deteriorado y de la documentación técnica disponible de la máquina para su reconstrucción o reparación.

  7. Realizar operaciones de trabajos de banco y de soldadura eléctrica para la reparación o reconstrucción de elementos mecánicos.

  8. Instalar y construir en planta maquinaria y equipo electromecánico, a partir de los planos y especificaciones técnicas necesarias, en condiciones de funcionamiento y seguridad.

  9. Realizar fichas de mantenimiento preventivo, a partir de la documentación técnica de maquinaria y manuales de mantenimiento.

  10. Actuar según el plan de seguridad e higiene de la empresa, llevando a cabo acciones preventivas, correctivas y de emergencia, aplicando las medidas establecidas y cumpliendo las normas y la legislación vigentes.

    b) Montar y mantener los sistemas eléctrico y electrónico para maquinaria y equipos auxiliares:

  11. Montar e instalar equipos y circuitos eléctricos y electrónicos para maquinaria y equipo industrial, a partir de planos y especificaciones técnicas, en condiciones de funcionamiento y seguridad adecuadas.

  12. Realizar las operaciones de reparación por sustitución de elementos de los sistemas eléctrico y electrónico y de los circuitos eléctricos, estableciendo el proceso de desmontaje/montaje, de acuerdo con las instrucciones técnicas y procedimientos establecidos.

  13. Determinar, a su nivel, el estado de los elementos electrónicos de potencia, de mando, de adquisición de datos, unidades de mando y señalización eléctricos y electrónicos y de tratamiento de la información, realizando medidas y comprobaciones, utilizando instrucciones técnicas y procedimientos establecidos e informando de los resultados a su superior.

  14. Obtener croquis de los circuitos y de los elementos de los sistemas eléctricos y electrónicos e información de sus características y especificaciones técnicas a partir de los datos recogidos de los propios sistemas y de la documentación técnica...

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