DECRETO 226/2002, de 27 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior para técnicos en audioprótesis.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

226/2002, de 27 de agosto, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior para técnicos en audioprótesis.

El Real decreto 62/2001, de 26 de enero, establece el título de técnico superior en audioprótesis y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, el cual fija las directrices generales sobre los títulos y las correspondientes enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, del 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo. Algunos de estos aspectos han sido ampliados por el Real decreto 62/2001, de 26 de enero, antes mencionado.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo presente las necesidades generales de cualificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten la adecuación del currículo a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan la concreción particular del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto tiene que desarrollarse en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales han de potenciar las capacidades claves del alumnado y han de responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

En virtud de ello, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para la enseñanza de la formación profesional vinculada al título de técnico superior en audioprótesis regulado por el Real decreto 62/2001, de 26 de enero, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, el nivel y la duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de la enseñanza correspondiente al título de técnico superior en audioprótesis se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

-1 La consejera de Enseñanza puede desarrollar el currículo al que se refiere este Decreto tanto en la modalidad de educación presencial como en la educación a distancia, adecuarlo a las características de los alumnos con necesidades educativas especiales y puede adaptarlo a las características singulares de los colectivos del alumnado.

-2 La consejera de Enseñanza puede autorizar la realización de experimentación sobre este currículo de acuerdo con lo que se dispone en el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entra en vigor el día siguiente a su publicación en el DOGC.

Barcelona, 27 de agosto de 2002

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo

-1 Identificación del título

1.1 Denominación: audioprótesis.

1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

1.3 Duración del ciclo formativo: 2000 horas.

1.3.1 Formación en el centro educativo: 1590 horas (créditos del 1 al 9 y el 11).

1.3.2 Formación en centros de trabajo: 410 horas (crédito 10).

-2 Perfil profesional

2.1 Competencia general.

Es competencia general de este/a técnico/a, a partir de una prescripción médica, seleccionar, montar, reparar y adaptar prótesis para la corrección de deficiencias auditivas, instruyendo en su utilización y cumpliendo o asegurando el cumplimiento de las especificaciones establecidas para la normativa y la preinscripción correspondiente.

2.2 Competencias profesionales.

Las competencias y las realizaciones más relevantes que ha de manifestar el/la profesional son:

a) Administrar y gestionar un gabinete audioprotésico:

  1. Evaluar la posibilidad de implantación de una pequeña empresa/gabinete en función de su actividad, volumen de negocio y objetivos.

  2. Organizar, desarrollar y gestionar un fichero de clientes, teniendo en cuenta las diferentes necesidades de atención y el nivel de documentación que se maneje.

  3. Gestionar el plan de mantenimiento de los equipos y la maquinaria del gabinete.

  4. Planificar y gestionar la adquisición, el almacenamiento y la reposición del instrumental y el material utilizado en el gabinete y negociar con los/las proveedores/as, clientes y organismos, buscando las condiciones más ventajosas en las operaciones comerciales.

  5. Crear, desarrollar y mantener buenas relaciones con los clientes reales o potenciales, y otros profesionales del área sanitaria.

  6. Identificar, en tiempo y forma, las acciones derivadas de las obligaciones legales de una empresa.

  7. Obtener los informes y resúmenes de actividades mediante el tratamiento de la información de la base de datos.

  8. Elaborar presupuestos y evaluar el coste de la producción de productos audioprotésicos con la exactitud requerida para la gestión del negocio.

    b) Observar y medir las características anatomosensoriales del hipoacústico:

  9. Interpretar las prescripciones realizadas por el médico ORL (otorrinolaringólogo/a), extrayendo los datos necesarios para la definición de las prótesis auditivas.

  10. Informar adecuadamente a la persona hipoacústica sobre las etapas de obtención de datos personales y técnicas, pruebas y adaptación de la prótesis auditiva o ayuda técnica.

  11. Observar las características morfológicas o de funcionalidad del órgano auditivo externo y medio.

  12. Realizar las pruebas psicoacústicas y fisicoacústicas a personas hipoacústicas.

    c) Seleccionar, adaptar y entregar prótesis auditivas:

  13. Seleccionar la prótesis apropiada a las características de la hipoacústica, siguiendo el procedimiento adecuado.

  14. Tomar las medidas electroacústicas necesarias en la prótesis para verificar su buen funcionamiento y su adecuación al caso en concreto, antes de la adaptación definitiva.

  15. Realizar la adaptación mecánica y acústica de la prótesis en el oído real de la futura persona usuaria.

  16. Efectuar pruebas de eficacia de la prótesis auditiva adaptada.

  17. Instruir a la persona hipoacústica en el uso de la prótesis auditiva.

    d) Fabricar, modificar y reparar moldes adaptadores y protectores auditivos, reparar y modificar prótesis auditivas:

  18. Obtener las características anatomofisiológicas necesarias del cliente, para la confección de los moldes adaptadores.

  19. Manipular y preparar las impresiones tomadas y elaborar los contramoldes, para la confección de los moldes adaptadores.

  20. Confeccionar los moldes adaptadores utilizando los materiales y las formas más idóneas para el tipo de prótesis auditiva que se utilizará.

  21. Confeccionar los protectores auditivos a medida o seleccionar el tipo de protector estándar más adecuado en cada caso.

  22. Montar los dispositivos electroacústicos en los moldes, en las prótesis que van íntegramente en el conducto auditivo.

  23. Reparar y modificar las prótesis auditivas.

    2.3 Capacidades clave.

    Son las capacidades, mayormente de tipo individual, más asociadas a conductas observables en el individuo y son, en consecuencia, transversales -en el sentido que afectan a muchos puestos de trabajo- y transferibles a nuevas situaciones.

    Capacidades clave.

    a) Capacidad de resolución de problemas:

    Es la disposición y habilidad para enfrentarse y dar respuesta a una situación determinada mediante la organización o aplicación de una estrategia o secuencia operativa (identificar, diagnosticar, formular soluciones y evaluar), definida o no, con la finalidad de encontrar la solución.

    Esta capacidad se manifiesta en:

    El establecimiento de las secuencias de trabajo y las pruebas que se han de practicar a los/las pacientes que presenten alguna problemática especial.

    El asesoramiento a los miembros del gabinete frente a las dificultades con los instrumentos de trabajo o con los/las pacientes.

    El establecimiento de una comunicación eficaz con los/las pacientes, con el fin de obtener informaciones complementarias que permitan hacer una...

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