DECRETO 157/2003, de 23 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de interpretación de la lengua de signos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

157/2003, de 23 de junio, por el que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior de interpretación de la lengua de signos.

El Real decreto 2060/1995, de 22 de diciembre, ha establecido el título de técnico superior en interpretación de la lengua de signos y las correspondientes enseñanzas mínimas, en consonancia con el Real decreto 676/1993, de 7 de mayo, que fija las directrices generales sobre los títulos de formación profesional y sus enseñanzas mínimas.

El Real decreto 777/1998, de 30 de abril, ha desarrollado determinados aspectos de la ordenación de la formación profesional en el ámbito del sistema educativo, algunos de los cuales modifican el Real decreto que estableció el título correspondiente a este ciclo formativo.

De conformidad con el artículo 8 de la Ley orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de calidad de la educación, corresponde a las administraciones educativas competentes establecer el currículo del ciclo formativo correspondiente.

De acuerdo con el Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña, corresponde al Gobierno de la Generalidad de Cataluña el establecimiento del currículo de las enseñanzas de formación profesional.

El currículo de los ciclos formativos de formación profesional específica se establece teniendo presente las necesidades generales de calificación de cada ámbito profesional detectadas en Cataluña y las diversas medidas que permiten adecuaciones del currículo a las necesidades específicas del ámbito socioeconómico de los centros docentes.

La autonomía pedagógica y organizativa de los centros y el trabajo en equipo del profesorado permiten desarrollar actuaciones flexibles y posibilitan concreciones particulares del currículo en cada centro docente. El currículo establecido en este Decreto tiene que ser desplegado en las programaciones elaboradas por el equipo docente, las cuales tienen que potenciar las capacidades clave del alumnado y tienen que responder al requisito de integración de los contenidos del ciclo formativo.

En virtud de esto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Este Decreto establece el currículo para la enseñanza de formación profesional vinculada al título de técnico superior en interpretación de la lengua de signos, regulado por el Real decreto 2060/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueban las enseñanzas mínimas.

Artículo 2

2.1 La denominación, nivel y duración del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 1 del anexo de este Decreto.

2.2 El perfil profesional es el que se indica en el apartado 2 del anexo.

2.3 Los objetivos generales del ciclo formativo son los que se establecen en el apartado 3.1 del anexo.

2.4 Los contenidos del currículo se estructuran en los créditos que se establecen en el apartado 3.2 del anexo.

2.5 Los objetivos terminales son los criterios que sirven de referencia para la evaluación de los créditos.

2.6 Las horas a disposición del centro se establecen en el apartado 3.3 del anexo.

Artículo 3

La relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales de la enseñanza correspondiente al título de técnico superior en interpretación de la lengua de signos se establece en el apartado 3.4 del anexo.

Artículo 4

Las especialidades exigidas al profesorado que imparte los créditos correspondientes a este ciclo formativo son las que se expresan en el apartado 4 del anexo.

Artículo 5

5.1 Los módulos susceptibles de convalidación por estudios de formación profesional ocupacional o de correspondencia con la práctica laboral son los que se especifican, respectivamente, en los apartados 5.1 y 5.2 del anexo.

5.2 Los estudios universitarios a los que da acceso este título son los indicados en el apartado 5.3 del anexo.

Disposiciones adicionales

.1 La consejera de Enseñanza podrá desplegar el currículo a que se refiere este Decreto, tanto en la modalidad de educación presencial como en la de educación a distancia, y adecuarlo a las características del alumnado con necesidades educativas especiales y adaptarlo a las características singulares de colectivos de alumnos.

.2 La consejera de Enseñanza podrá autorizar la realización de experimentaciones sobre este currículo, de acuerdo con lo que dispone el capítulo 6 del Decreto 332/1994, de 4 de noviembre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de formación profesional específica en Cataluña.

Disposición final

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 23 de junio de 2003

Jordi Pujol

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carme-Laura Gil i Miró

Consejera de Enseñanza

Anexo

Índice

  1. Identificación del título.

    1.1 Denominación.

    1.2 Nivel.

    1.3 Duración del ciclo formativo.

  2. Perfil profesional.

    2.1 Competencia general.

    2.2 Competencias profesionales.

    2.3 Capacidades clave.

    2.4 Campo profesional.

  3. Currículo.

    3.1 Objetivos generales del ciclo formativo.

    3.2 Créditos.

    3.3 Horas a disposición del centro.

    3.4 Relación de los créditos en que se estructuran los módulos profesionales.

  4. Especialidades del profesorado que tiene atribución docente en los créditos correspondientes a este ciclo formativo.

  5. Convalidaciones, correspondencias y acceso a estudios universitarios.

    5.1 Módulos profesionales que pueden ser convalidados con la formación profesional ocupacional.

    5.2 Módulos profesionales que pueden corresponderse con la práctica laboral.

    5.3 Acceso en estudios universitarios.

  6. Identificación del título.

    1.1 Denominación: Interpretación de la lengua de signos.

    1.2 Nivel: formación profesional de grado superior.

    1.3 Duración del ciclo formativo: 2.000 horas.

    1.3.1 Formación en el centro educativo: 1.790 horas (créditos del 1 al 11 y el 13).

    1.3.2 Formación en centros de trabajo: 210 horas (crédito 12).

  7. Perfil profesional.

    2.1 Competencia general.

    Es competencia general de este/a técnico/a la interpretación de la lengua de signos española o de otras lenguas de signos del Estado español y del sistema de signos internacional a las lenguas orales oficiales y cooficiales del Estado español, y viceversa, y realizar las actividades de guía-interpretación de personas sordociegas, utilizando correctamente los sistemas lingüísticos que intervienen en el proceso de comunicación y aplicando las técnicas adecuadas de interpretación según el modelo y el tipo de servicio.

    2.2 Competencias profesionales.

    Las competencias y realizaciones más relevantes que tiene que manifestar el/la profesional son:

    a) Interpretar la lengua de signos española o de la comunidad autónoma a la lengua oral, y viceversa:

  8. Preparar las actividades de interpretación, con el fin de organizar el resultado de la comunicación.

  9. Interpretar la lengua de signos española o la de la comunidad autónoma correspondiente, al castellano oral y a la lengua oral de esta comunidad autónoma, utilizando las técnicas y los recursos adecuados, con el fin de optimizar la fiabilidad y la exactitud de la interpretación realizada.

  10. Interpretar el castellano oral y la lengua oral de la comunidad autónoma correspondiendo a la lengua de signos española o a la de la comunidad autónoma.

    b) Realizar las actividades de guía-interpretación de personas sordociegas:

  11. Preparar las actividades de interpretación, con el fin de organizar el resultado de la comunicación.

  12. Interpretar el castellano oral y la lengua oral de la comunidad autónoma correspondiente a los diferentes sistemas de comunicación de personas sordociegas, utilizando las técnicas y recursos adecuados, con el fin de optimizar la fiabilidad y la exactitud de la interpretación realizada.

  13. Interpretar los sistemas de signos de comunicación de las personas sordociegas al castellano oral y a la lengua oral de la comunidad autónoma correspondiente, utilizando las técnicas y los recursos adecuados, con el fin de optimizar la fiabilidad y exactitud de la interpretación realizada.

  14. Interpretar la lengua de signos española o la de la comunidad autónoma correspondiente a los diferentes sistemas de comunicación de las personas sordociegas, utilizando las técnicas y los recursos adecuados, con el fin de optimizar la fiabilidad y la exactitud de la interpretación realizada.

  15. Interpretar los diferentes sistemas de comunicación de las personas sordociegas a la lengua de signos española o a la lengua de signos de la comunidad autónoma correspondiente, utilizando las técnicas y los recursos adecuados, con el fin de optimizar la fiabilidad y la exactitud de la interpretación realizada.

  16. Interpretar entre dos sistemas de comunicación propios de personas sordociegas, utilizando las técnicas y los recursos adecuados, con el fin de optimizar la fiabilidad y la exactitud de la interpretación realizada.

  17. Realizar la interpretación de los mensajes relacionados con la temática de las personas sordas y sordociegas del Sistema de Signos Internacional (SSI) en alguno de los sistemas de comunicación utilizados por estas personas, mediante las técnicas y los recursos adecuados, con el fin de optimizar la fiabilidad y exactitud.

  18. Interpretar mensajes relacionados con la temática de las personas sordas o sordociegas, de algún sistema de comunicación utilizado por estas personas al SSI, utilizando las técnicas y los recursos adecuados, con el fin de optimizar la fiabilidad y la exactitud de la interpretación realizada.

  19. Transmitir la información necesaria del entorno a la persona sordociega, con el fin de facilitarle la comprensión de la situación, el mensaje comunicativo y su desarrollo, con desenvoltura.

  20. Realizar actividades de guía, según...

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