La curatela a luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad y su antecedente en la cura furiosi
Autor | Núria Coch Roura |
Cargo | Abogada y Doctora en Derecho. Universitat de Lleida |
Páginas | 74-86 |
74 LA NOTARIA | | 1/2018
1.- Introducción
La Convención de Naciones Unidas sobre
derechos de las personas con discapacidad
(en adelante la Convención) supuso un
cambio substancial en la forma de entender
los conceptos de capacidad jurídica y el
de capacidad de obrar que proceden de
nuestra tradición romanística (2). De hecho, la
razón de escribir este artículo surge a raíz de
una conferencia a la que asistí en el Colegio
de Abogados de Barcelona, en octubre
del año 2014, en la cual la conferenciante
justicaba la necesidad de reformar el
sistema de protección (3) y su regulación
especíca para ajustarlo a la Convención,
al tener el actual sistema unos esquemas
demasiados rígidos y estar totalmente
superado, por proceder del Derecho romano.
A raíz de esta armación que parecía indicar
que el Derecho romano era un derecho
inexible y cuyas instituciones se habían
visto superadas (4), inicié un proceso de
reexión e investigación sobre esta materia,
que se concreta ahora en este artículo.
Este rechazo a nuestro tradicional sistema
de protección a las personas mermadas
o faltas de capacidad de obrar ha hecho
que revisemos ésta disciplina a la luz de las
fuentes jurídicas romanas.
Como pone de maniesto el profesor
Juan Miquel (5), lo decisivo del Derecho
Romano es que se trata de un Derecho
de Juristas, su actividad se distingue por
la aplicación de la lógica, la capacidad de
deducción y una delicada elaboración del
caso concreto, si le añadimos una inusual
permanencia en el tiempo (desde la
jurisprudencia pontical hasta la época de
Justiniano). Podemos asistir al nacimiento
y delimitación de instituciones jurídicas
como la tutela y curatela, en la época
arcaica, a su pleno desarrollo en la época
pre-clásica y clásica, a su confusión parcial
en la época post-clásica y al denitivo
encuadramiento en la época Justinianea.
Además, pondremos de maniesto que
la actividad de la jurisprudencia romana
conduce a congurar unas instituciones de
protección (al menos como se desprende
del presente artículo respecto de la curatela
de los furiosi) más exibles y modulables
que la conformación que se les dio en las
diferentes codicaciones europeas del
S.XIX.
2.-La Convención de las Naciones Unidas
para la protección de las personas con
discapacidad
La Convención fue adoptada -tras años
de debate, especialmente en torno a su
artículo 12- el 13 de diciembre de 2006
por la Asamblea General de las Naciones
Unidas. España rmó la Convención, así
como su Protocolo facultativo, el 30 de
marzo del 2007 (el primer día hábil en
que se podía hacer) y la raticó el 23 de
noviembre de 2007 (BOE de 21 de abril
del 2008). Entro en vigor -en función de las
previsiones contenidas en la misma norma-
al ser raticada por 20 países el 3 de mayo
del 2008, incorporándose al ordenamiento
jurídico español en virtud del artículo 10.2
y 96,1 de la Constitución Española, así
aprobación de la Convención es calicada
de hecho histórico por CASTRO GIRONA (7).
Creemos que es fundamental, para tratar
con rigor el estudio de la Convención -y
las modicaciones que ésta ha podido
suponer en nuestro tradicional sistema
romano de protección a las personas que
La curatela a luz de la Convención de las Naciones Unidas
sobre los derechos de las personas con discapacidad
y su antecedente en la cura furiosi 1
Conservatorship in the light of the Conference of the United Nations on the
rights of persons with disabilities and its antecedent in the cura furiosi
Núria Coch Roura
Abogada y Doctora en Derecho
Universitat de Lleida
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