SAP A Coruña 159/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2007:652
Número de Recurso731/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución159/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00159/2007

CORUÑA 7

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000731 /2006

FECHA REPARTO: 18.12.06

SENTENCIA

Nº 159/07

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

JOSE MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL Nº 379/06-LJ, sustanciado en el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE-APELADO COLEGIO OFICIAL DE AGENTES COMERCIALES DE A CORUÑA, representado en ambas instancias por el Procurador SR. PERREAU DE PINNICK Y ZALBA y defendido por el Letrado SR. ECHAGÜE PEREZ-MONTERO; y de otra como DEMANDADO-APELANTE DON Romeo ; versando los autos sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD POR CUOTAS COLEGIALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por el JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº 7 A CORUÑA, con fecha 12.5.06. Su parte dispositiva literalmente dice: FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Perreau de Pinninck y Zalba, que actúa en nombre y representación del Colegio Oficial de Agentes Comerciales de A Coruña, contra D. Romeo. Debo condenar y condeno al demandado a abonar a la parte actora la cantidad de 179,52 euros, más los intereses legales correspondientes desde la interpelación judicial. Con imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, a quienes se hará saber que conforme lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dentro del plazo de cinco días contados desde el día siguiente a la notificación podrán presentar ante este Juzgado escrito de preparación de la apelación".

SEGUNDO

Contra la referida resolución por DON Romeo, se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que le fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio sometido a consideración judicial en la alzada, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto, radica en la reclamación de las cuotas colegiales que formula la entidad actora, es decir el Colegio Oficial de Agentes Comerciales de A Coruña al demandado Romeo, concretamente correspondientes a los meses de marzo a diciembre de 2004 y enero a marzo de 2005 inclusive, por un importe total de 179,52 euros. Estimada la demanda, en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de A Coruña, contra la mentada resolución judicial se interpuso por el demandado el presente recurso de apelación, el cual no ha de ser estimado.

SEGUNDO

El primero de los motivos de apelación se funda en la falta de capacidad para ser parte en el proceso de la actora, pues al no adoptarse a la Ley 11/2001 de Galicia, reguladora de los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma en el plazo de un año, que se fijó en la Disposición Transitoria de la referida Disposición General, el mentado Colegio ha de considerarse legalmente como disuelto y como tal carente de personalidad jurídica. Dicho argumento no es de recibo.

En efecto, conforme a dicha...

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