SAP Burgos 503/2007, 26 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2007:1112
Número de Recurso467/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución503/2007
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00503/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947259950

Fax : 947259952

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 38 1 2007 0000967

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000467 /2007

Juzgado procedencia : JDO.DE 1A.INSTANCIA N.5 de BURGOS

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000215 /2007

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA, Presidente, DON JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 503

En Burgos, a veintiséis de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 467/2007, dimanante de Juicio Verbal número 215/2007, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Burgos, en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 27 de junio de 2007, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante- apelante, "LUCA INTERIORES, S.L.", representada por el Procurador don Miguel Ángel Esteban Ruiz y defendida por el Letrado doña Susana Santamaría Santamaría; y, como demandado-apelado, DON Alonso, representado por el Procurador don José María Manero de Pereda y defendido por el Letrado don Ignacio Sanz Emperador. Siendo Ponente, la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Don Miguel Ángel Esteban Ruiz, en nombre y representación de Luca Interiores. S.L., contra Don Alonso, representado por el Procurador don José María Manero de Pereda, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra en la demanda. Todo ello con imposición de costas a la parte actora".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación del demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día veinte de Diciembre de dos mil siete, en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La mercantil actora LUCA INTERIORES SL reclama al demandado, D Alonso, la cantidad de 1.272,10 € como parte del precio pendiente de pago por la compraventa e instalación de una cocina integra, comprendiendo electrodomésticos, instalaciones, mobiliario, etc.

Por el demandado se alega la existencia de una serie de deficiencias en el montaje del mobiliario y de los electrodomésticos cuya valoración asciende, según informe pericial que acompaña con su contestación a la demanda, a la suma de 1.560 €, por lo que solicita, a la vista de la entidad de los defectos la aplicación de la " exceptio non adimpleti contractus" o contrato no cumplido que autoriza el articulo 1124 del C.civil, para que sea exonerado del pago que pudiera derivarse de la relación mantenida por los litigantes.

El juzgador de instancia desestima la demanda porque considera que las deficiencias denunciadas reúnen la suficiente entidad que justifican el impago de la parte del precio adeudado.

SEGUNDO

De la pericial practicada a instancia de la parte demandada por el Arquitecto Técnico D. Bartolomé y así como de las fotografías que ilustran su informe han quedado acreditadas las deficiencias siguientes

- Falta el asa del cajón inferior del mueble cubertero y se han suministrado dos cuberteros que no se corresponde con el formato de los respectivos cajones. Esta deficiencia se cuantifica por el perito en 45 €.

- El rodapié o zócalo no está adaptado al movimiento de las puertas del mueble del lavavajillas. Se valora la adaptación de la puerta en 15 €.

- El mueble de la lavadora no...

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