SAP La Rioja 356/2007, 28 de Diciembre de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:680
Número de Recurso73/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución356/2007
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00356/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

9*Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2007 0100074

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000073 /2007

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.4 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000245 /2006

S E N T E N C I A Nº 356 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

  1. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

    Magistrados:

    Dª Mª CARMEN ARAUJO GARCÍA

  2. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

    En la ciudad de Logroño a veintiocho de diciembre de dos mil siete

    VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 245 /2006, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA N.4 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 073 /2007, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil WINTERTHUR SEGUROS GENERALES S. A. representada por la procuradora Dª SANDRA SOMALO ÁLVAREZ, y asistida por la letrado Dª CRISTINA ROMERA PEDROSA, y como apeladas Dª Olga y Dª Penélope, representadas por su madre Dª Sofía, representadas por la procuradora Dª MARIA TERESA LEON ORTEGA, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 15 de noviembre de 2006, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "Que desestimando la demanda presentada por la procuradora de los Tribunales doña Sandra Somalo Álvarez, en nombre y representación de la mercantil Winterthur Seguros Generales S.A., debo absolver y absuelvo a Penélope y Olga, representadas por su madre doña Sofía (herederas de don Alfonso, fallecido) de todas las pretensiones deducidas contra ellas en el presente procedimiento, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 20 de diciembre de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, desestimatorio de la demanda presentada, es objeto de recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Sandra Somalo Álvarez, en nombre y representación de la demandante en el procedimiento, la mercantil "WINTHERTHUR SEGUROS GENERALES SA". Se interesa en esta instancia que, con estimación del recurso, se dicte sentencia revocando la dictada y estimando la demanda presentada por la recurrente contra el fallecido don Alfonso, sustituido en el procedimiento por sus herederos. La reclamación tiene su base en la póliza de seguro suscrita el día 15 de junio de 2004 por don Alfonso con la entidad "WINTHERTHUR SEGUROS GENERALES SA", de las denominadas "Win Car", para el vehículo de su propiedad marca BMW modelo 7451 matrícula....-QWV, con las coberturas y garantías que se reseñan en la póliza, que se adjunta con la demanda (folios 17 y siguientes de las actuaciones). El día 30 de agosto de 2004 el demandado sufrió un accidente de circulación, por el que se siguieron Diligencias Previas en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Logroño, celebrándose juicio oral en el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Logroño, en diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 174/05, recayendo sentencia el 2 de diciembre de 2005 (folio 89 y siguientes). En los hechos probados de la citada resolución se describe el accidente, declarando probado, por conformidad de las partes, que "el acusado Alfonso, nacido en Logroño (La Rioja) el día 28 de enero de 1.960, hijo de Teodoro y de María Luisa, con DNI número NUM000, con domicilio en Logroño, CALLE000 nº NUM001, vivienda k, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa, sobre las 4 horas y 5 minutos del día 30 de agosto de 2004 conducía el vehículo de su propiedad BMW modelo 7451....-QWV, asegurado en la compañía WINTHERTHUR, por las calles de esta capital, después de haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que mermaban sus facultades y le incapacitaban para hacerlo con normalidad, haciéndolo a una elevada velocidad. Al llegar por el carril izquierdo de los existentes en la Avenida de Burgos a la rotonda con la calle Fábricas continuó recto por encima de la zona ajardinada pese a la perfecta señalización y a la alta intensidad de la iluminación existente, no haciendo mención alguna del vehículo y frenándolo, atravesó la rotonda y llegó a colisionar con tres furgonetas que se hallaban correctamente estacionadas al otro lado de la rotonda; las furgonetas, una propiedad de DIPESA y las otras dos propiedad de MERCEDES BENZ y sujetas a arrendamiento financiero sufrieron desperfectos y se provocaron días de paralización, habiendo sido indemnizadas sus propietarias por la compañía de seguros.... Al serle practicada al acusado la prueba de impregnación de alcohol arrojó un resultado positivo de 0,70 y 0,69 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, medidos por etilómetro debidamente homologado. Solicitada la prueba de contraste por análisis de sangre, arrojó un resultado de 1,5 gramos de alcohol por litro de sangre. El acusado presentaba en esos momentos rostro pálido y sudoroso, ojos brillantes y enrojecidos, vestiduras desordenadas, halitosis alcohólica, voz pastosa y titubeante, exposición de juicio ausente y con somnolencia y lenta coordinación de movimientos". A partir de ello el demandado fue condenado, como autor de un delito Contra la Seguridad del Tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal, de conducción etílica, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de multa de 3 meses, con una cuota diaria de 5 euros y el arresto sustitutorio, para el caso impago, del artículo 53 del Código Penal, y 1 año y 1 día de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores y costas.

Los daños y perjuicios causados a las furgonetas, una propiedad de DIPESA y las otras dos propiedad de MERCEDES BENZ y sujetas a arrendamiento financiero, fueron abonados por la demandante "WINTHERTHUR SEGUROS GENERALES SA" (folios 155 y siguientes), siendo esta circunstancia, al igual que le producción del accidente y sus efectos, reconocidos expresamente por la parte demandada en el procedimiento, a quien se reclama por ello la cantidad de 25.253,99 euros, más los intereses legales, con base en el artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, en la redacción que a la misma confiere la disposición adicional 8ª de la Ley 30/95.

SEGUNDO

Desestimada la demanda en la instancia, en el recuso de apelación interpuesto por "WINTHERTHUR SEGUROS GENERALES SA" se insiste, en el primer expositivo, que la reclamación efectuada por la demandante y recurrente se basa en el derecho de repetición que le asiste en aplicación del artículo 7 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, ya que la condena penal pronunciada, a la que se ha hecho referencia, lo fue precisamente por conducir en estado de embriaguez. Debe recordarse al respecto que, en la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, en su Disposición Adicional octava modificó la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor de 21 de marzo de 1968, en lo sucesivo Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, y dio nueva redacción al artículo 7 para autorizar que la acción de repetición a favor del asegurador pudiera dirigirse contra el conductor propietario del vehículo causante y asegurado no sólo por conducta dolosa de los mismos, sino también cuando el daño causado fuera debido a la circulación bajo bebidas alcohólicas, expresando que "el asegurador, una vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir: a) contra el conductor, el propietario del vehículo causante y el asegurado, si el daño causado fuere debido a la conducta dolosa de cualquiera de ellos, o a la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas"; y, en consonancia...

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