SAP Murcia 100/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DEL PILAR ALONSO SAURA
ECLIES:APMU:2007:558
Número de Recurso18/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00100/2007

Rollo núm. 18/07

Apelación Civil.

S E N T E N C I A Nº /2007

ILTMOS. SEÑORES

D. JUAN MARTÍNEZ PÉREZ

Presidente

Dª MARÍA PILAR ALONSO SAURA

D. CAYETANO BLASCO RAMÓN

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a treinta de marzo de dos mil siete.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Tercera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio ordinario 469/2005 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Totana (Murcia) entre las partes, como demandante D. Ismael, representado por la Procuradora Dña. Josefa García Sánchez y dirigida por la Letrada Dña. María Eva Tudela Martínez, y como demandados Dña. Marcelina, Dña. Alejandra y D. Felipe, representados por el Procurador D. Juan María Gallego Iglesias y dirigidos por la Letrada Dña. María del Carmen Méndez García, siendo ambas partes apelantes y apeladas en esta alzada y habiéndose personado la parte demandante y apelante - apelada ante esta Audiencia Provincial representado por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié. Siendo Ponente la Iltma. Sra. doña MARÍA PILAR ALONSO SAURA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Juzgado de instancia citado, con fecha veintiséis de julio de dos mil seis, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "Fallo: DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. García Sánchez, en nombre y representación de D. Ismael, contra Dª. Marcelina, Dª. Alejandra y D. Felipe ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación por todas las partes personadas, y siendo tramitado fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno Rollo por la Sección Tercera con el nº 18/07, dictándose la presente sin celebración de vista.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante mediante el recurso de apelación que ha interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia invoca la existencia de error en la apreciación de la prueba al considerar ésta que la modificación del lindero Norte de la finca registral NUM000 operada en el año 2003 es una actualización de linderos, señalando que las certificaciones registrales de las fincas coinciden con los datos del Catastro antiguo de Totana, y acreditan que dicho lindero Norte lo era exclusivamente con Rebeca (hoy Diana y Jorge, titulares de la finca registral NUM001 ), y que Ismael nunca ha sido lindero Norte, y que la alteración de este lindero implica inexorablemente invadir la finca registral NUM002, propiedad del actor, ampliando el perímetro de la finca de los demandados, atribuyéndose así la titularidad de una parte de la registral NUM002, lo que va más allá de una mera actualización - que hubiera sido sustituir a Rebeca por los actuales Diana y Jorge -, haciendo referencia a las manifestaciones del perito judicial Sr. Jon y del perito Sr. Eusebio, al plano documento nº 18 de la demanda, y a la ausencia de eficacia del informe de la perito Sra Esperanza que, afirma, no efectuó un estudio de la registral nº NUM000 y en virtud de la alteración del lindero Norte de aquella, la sitúa sobre la nº NUM002 llegando a dividirla en dos porciones discontinuas conforme a los documentos 22 a 24 aportados en la Audiencia Previa, y verificados por el perito judicial, concurriendo el requisito exigido jurisprudencialmente - de discusión por la demandada del derecho de propiedad del actor-, para el éxito de la acción declarativa de dominio, así como la propiedad de éste y la fijación en su situación y linderos -documentos 13 a 15 de la demanda- y a la prueba pericial del perito judicial y Don. Eusebio, que se ajustan a los que publica el Registro de la Propiedad, y coinciden con el Catastro Antiguo, y que la ubicación de la finca NUM000 que efectúa la parte demandada contradice el Registro de la Propiedad, que no ha probado que hubiese adquirido por prescripción extraordinaria la porción de terreno que deriva de la ampliación del lindero Norte de su finca al demandante Ismael, lo que no menciona la sentencia apelada, que ha incurrido en error en la apreciación de la prueba, haciendo alegaciones en relación con la prueba pericial de Doña. Esperanza, con el informe del perito Don. Jon, y con la aportación de informes contradictorios por la parte demandada, aludiendo así mismo a la utilización de la finca del actor, a la manifestación de la testigo Dña María Antonieta y de ésta y del Sr. Rosendo sobre la inexistencia de aljibe y su ubicación en el plano al otro lado del camino de Cartagena, y al resultado de la prueba testifical, interesando la estimación de la demanda.

La parte demandada se ha opuesto al recurso de apelación, argumentando, sintéticamente, que la sentencia apelada realiza una valoración lógica y racional de las pruebas practicadas en el...

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