STSJ Comunidad de Madrid 131/2018, 13 de Marzo de 2018

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2018:3161
Número de Recurso826/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución131/2018
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2018
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2016/0025334

Procedimiento Ordinario 826/2016 C - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 826/2016

SENTENCIA Nº 131/2018

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados:

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

En la Villa de Madrid, a 13 de marzo de 2018

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 826/2016 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por

D. Ildefonso representado por el Procurador D. José Sola Pellón, asistido del Letrado D. Alberto Federico Fernández-Palacios Ruiz contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha 17/8/2016, por la que se desestima el recurso formulado, contra resolución de 18/1/2016 que desestimó la petición formulada sobre derecho de uso de la vivienda militar, no enajenable, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 22/12/2016, se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 17/3/2017, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 4/5/2017, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 22/5/2017 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 22/5/2017, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al haberse solicitado conclusiones, así se acordó con el resultado que obra en autos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 12/1/2017, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 7/3/2018, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa, de fecha de fecha 17/8/2016, por la que se desestima el recurso formulado, contra resolución de 18/1/2016 que desestimó la petición formulada sobre derecho de uso de la vivienda militar, no enajenable, sita en C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001 de Madrid en base a los argumentos expuestos, que se expresan en los fundamentos jurídicos consistentes en la aplicación al caso de la Ley 26/1999 en su artículo 6.2, exponiendo que por lo tanto, por Disposición Legal expresa, no es posible transmitir la condición de beneficiario del derecho de uso con carácter vitalicio al solicitante toda vez que ya se produjo una primera transmisión de ese derecho en favor de Dª Josefina, cónyuge del titular originario, concurre falta de fundamento legal, así como desestimar la solicitud de seguir ocupando durante dos años la citada vivienda militar >>>

Formulado recurso Contencioso-Administrativo, solicita una pretensión que expresa en el suplico de la Demanda, siendo el tenor literal el siguiente: "que tenga por presentado este escrito con sus documentos y copias, y en virtud de sus fundamentos tenga por interpuesta demanda contencioso administrativa contra resolución denegatoria de fecha 17 de agosto de 2016 del Director Gerente del Instituto de la Vivienda, Infraestructuras y Equipamiento del Ministerio de Defensa, solicitando se inicie procedimiento al efecto, pidiendo en este acto el Recibimiento del pleito a prueba, para en su día y tras la práctica de las diligencias interesadas dejar sin efecto la resolución recurrida declarando la nulidad de la misma y conceder a mi representado una resolución más ajustada a derecho consistente en conceder a mi representado el derecho de uso de la vivienda sita en la DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 Madrid, declarando el contrato de arriendo sujeto a la LAU de 1964 y por tanto susceptible de subrogación"

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria, que se articula en los hechos de la demanda, limitándose en los fundamentos de derecho a la cita de CE; la Ley 30/92; LEC Y LOELP, CE 1978 Y CC sobre arrendamientos urbanos y Ley 29/94 sobre arrendamientos urbanos. En los hechos de la demanda se articula en distintos supuestos que son:

En el (supuesto 1), se impugna la resolución de 17/8/2016 por entender que la resolución es nula y solicita su anulación y revocación por infracción de derechos constitucionales en la tramitación del expediente, concretamente alude al artículo 14 de la CE, en relación a otros supuestos que refiere en el motivo primero a lo siguiente:

Se alega en el (supuesto 2) la revocación de la resolución impugnada bajo el supuesto de ser la segunda subrogación.

En el (supuesto 3) se aduce la revocación de la resolución por infracción de la ley al aplicar una ley militar a un civil.

En (el supuesto 4) se esgrime la revocación de la resolución impugnada por motivos humanitarios en relación a las circunstancias personales.

En el apartado segundo de los hechos de la demanda, se recurre la resolución impugnada por entender que es nula de pleno derecho y no ajustada al mismo, al haber convivido el recurrente con la madre enferma atendiendo sus necesidades básicas hasta el fallecimiento, poniendo de manifiesto circunstancias posteriores

al mismo en orden a la subrogación del contrato, solicitando la permanencia durante dos años, manifestando que está pagando el canon en la vivienda objeto litigioso y que debe valorarse a estos efectos la LAU, puesto que el recurrente es civil.

Se ha opuesto a la demanda formulada de contrario la Abogacía del Estado en la representación que ostenta. Solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis son las siguientes: se recurre la resolución de 17/8/2016 y aquella de la que trae causa de fecha 18/1/2016 manifestando que consta debidamente acreditado en el expediente administrativo que la madre del recurrente ya se subrogó en el contrato de cesión de uso de vivienda militar que en su día correspondió a su padre, a pesar de ahora lo niegue.

Que el recurrente no tiene derecho a subrogarse en el contrato de cesión de uso de la vivienda militar a la que se refiere, de conformidad con lo que establece el artículo 6.1 y 6.2 de la Ley 26/99 . Que no existe por tanto derecho a subrogarse en el contrato de cesión de uso de una vivienda militar, de la que era titular originario del contrato de cesión de uso de la vivienda su difunto padre. Al fallecimiento de su padre su subrogó en la vivienda militar la madre del recurrente, y así se deduce del expediente y se reconoce por la parte recurrente sin que exista derecho a una segunda subrogación, al autorizarse solamente una subrogación por lo que al recurrente tiene la condición de tercero; no cabe una segunda subrogación.

Se opone a la vulneración de principios constitucionales en el relación al 14 CE con citas STC y se opone a la no aplicación de la Ley 26/99 y al resto, remitiéndose a la resolución impugnada. Solicita la desestimación de la demanda y la imposición de costas.

TERCERO

Con carácter previo al análisis de la controversia planteada por tratarse de una cuestión de orden público procedimental, debemos analizar si concurre en el presente supuesto desviación procesal, que debe integrarse al amparo de lo dispuesto en el artículo 69 c) de la LJCA teniendo en cuenta el suplico de la demanda, ya transcrito y el escrito de formulación del recurso que obra a los folios 2/3 procedimiento.

Debemos tener en cuenta lo que dispone el artículo 45.1 de la Ley Jurisdiccional, que expresa que se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición acto inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso. En el apartado segundo expresa los documentos que deberán acompañarse, que son la copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurra. Conforme hemos dicho, criterio jurisprudencial pacífico y consolidado y dado el carácter revisor de este Orden Jurisdiccional, en este escrito inicial es donde queda acotado el acto que se impugna y frente al que exclusivamente podrá articularse en la demanda las pretensiones de parte, sin que sea posible desviar tales pretensiones hacia actos distintos de los que fueron indicados en el escrito de interposición, salvo los supuestos de acumulación efectuada con los requisitos regulados en los artículos relativos a la acumulación y ampliación del recurso que se establecen en la precitada Ley.

Dicho escrito determina el objeto de la pretensión que ha de formularse en la demanda, es por tanto, el definidor de su objeto, entendemos que también en lo referente a la cuantía litigiosa. Es en dicho escrito donde debe señalarse con precisión cuál es la resolución recurrida, objeto naturaleza y alcance de la misma, para dejar así concretado el...

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