SAP La Rioja 53/2007, 26 de Febrero de 2007

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2007:181
Número de Recurso273/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución53/2007
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00053/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2006 0100278

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000273 /2006

Juzgado procedencia : JDO. DE 1º INSTANCIA N.1 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000505 /2005

S E N T E N C I A Nº 53 DE 2007

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ FÉLIX MOTA BELLO

Magistrados:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ

En la ciudad de Logroño a veintiséis de febrero de dos mil siete

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 505/2005, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº1 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 273/2006, en los que aparece como parte apelante: 1.-GRUPO FINANCIERO XXI, S.L., representado por el procurador Sr. Larumbe García y asistido por el Letrado Don Victor Iribarren Hernáiz; 2.-DON Carlos Jesús Y DON Salvador, representados por la Procuradora Sra. Purón Picatoste y asistidos por el Letrado Don Joaquín Purón Picatoste y como apelados: 1.- CONSTRUCCIONES SAENZ GARCÍA S.L., representada por la Procuradora Doña Maria Luisa Rivero Francia; 2.-COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR, -incomparecida-, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 28 de febrero de 2006, se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía:

"Que estimando en parte la demanda interpuesta por DON Salvador y desestimándola íntegramente en cuanto interpuesta por DON Carlos Jesús, ambos representados por la Procuradora Sra. Purón contra Grupo Financiero Siglo XXI representado por el Procurador Sr. Larumbe, contra Compañía de Seguros Winterthur representado por el Procurador Sr. Toledo y contra Construcciones Sáenz García S.L. representados por la Procuradora Sra. Rivero, debo acordar y acuerdo:

  1. ) Que debo condenar y condeno a Grupo Financiero Siglo XXI a efectuar a su costa las reparaciones de los daños ocasionados en la casa de la CALLE000 NUM000 de Nalda propiedad del demandante que se detallan en la página 28 del informe pericial acompañado con la demanda como documento nº5 emitido por el Perito Sr. Alonso, condenando asimismo a Construcciones Sáenz García S.L. de forma solidaria con la citada promotora, a reparar los daños descritos en el punto 1 de la pagina 28 del informe (relativos al levantamiento parcial de cubierta y, reparación de tejas, etc) y en el punto 7 de la misma página 28 del informe (limpieza de los restos de hormigón, etc).

  2. ) Que debo condenar y condeno a Grupo Financiero SIGLO XXI a indemnizar a DON Salvador en la suma a determinar en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases: DON Salvador deberá ser indemnizado en la suma resultando de multiplicar el precio del mercado del metro cuadrado de superficie de una vivienda en Nalda de las características y situación de la del demandante, por los 8,304 metros de los que se ha visto privado; sin que el resultado pueda nunca superar la pretensión del actor en esta "litis", ascendente a 9964,80 euros.

  3. ) Que debo condenar y condeno a Grupo Finaciero SIGLO XXI a indemnizar a DON Salvador en 2000 euros por la limitación que provoca la construcción de Grupo Financiero SIGLO XXI a su expectativa en el derecho a disponer que le compete a la parte actora como propietario del edificio y que la construcción del demandado provoca.

  4. ) Que debo absolver y absuelvo a Construcciones Sáenz García S.L. y a Grupo Financiero SIGLO XXI de todas las demás pretensiones de la parte actora.

  5. ) Que debo absolver y absuelvo a la Compañía de Seguros Winterthur de todos los pedimentos de la demanda dirigidos contra esta entidad.

  6. ) Las costas del proceso se imponen a cada parte las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandada, se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 22 de febrero de 2007.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia en la que se contiene el anterior pronunciamiento, parcialmente estimatorio de las pretensiones deducidas por don Salvador y desestimatorio respecto al demandante don Carlos Jesús, contra las mercantiles "GRUPO FINANCIERO SIGLO XXI SL", la Compañía de Seguros WINTHERTUR y "CONSTRUCCIONES SAENZ GARCIA SL", es objeto de recurso de apelación por el Procurador de los Tribunales don José Ignacio Larumbe García, en nombre y representación de la mercantil "GRUPO FINANCIERO SIGLO XXI SL" y por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Purón Picatoste en nombre y representación de los demandantes, don Carlos Jesús y don Salvador. En ambos recursos se concretan las determinaciones del juzgado de instancia sobre las que se discrepa, solicitando la recurrente "GRUPO FINANCIERO SIGLO XXI SL" que, con estimación del recurso, "se declare la no invasión del edificio de GRUPO FINANCIERO SIGLO XXI SL sobre el edificio del Sr. Salvador, y en caso de que se estime por Su Señoría la existencia de tal invasión, se adecue la indemnización a la cantidad de 182,74 euros por metro cuadrado" y que "se revoque la indemnización de 2000 euros por la limitación del derecho a disponer, e igualmente para el caso de que se mantenga tal indemnización se adecue la misma al valor real del edificio del Sr. Salvador, es decir, a los 182,74 euros por metro cuadrado".

Por su parte, en el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña Rosario Purón Picatoste en nombre y representación de los demandantes don Carlos Jesús y don Salvador se solicita que, previa estimación del recurso, "1º.- Deje sin efecto la declarada falta de legitimación activa de don Carlos Jesús, así como la declaración de ser desestimada su demanda acordada en sentencia, dejando sin efecto la condena en costas que se le impone; 2ª.- Deje sin efecto la resolución de dejar para ejecución de sentencia la determinación del valor a indemnizar por el GRUPO FINANCIERO SIGLO XXI SL por la invasión de los 8,304 metros y condene a la misma a abonar a mi mandante Salvador la cantidad de 9.964,80 euros; 3º.- Condene al GRUPO FINANCIERO SIGLO XXI SL a abonar a mi mandante Salvador la cantidad que prudencialmente se estime oportuna por el perjuicio estético provocado en el edificio de mi representado, con el límite de 12.000 euros solicitado en la demanda; 4º.- Condene al GRUPO FINANCIERO SIGLO XXI SL a llevar a cabo a su costa la realización de una junta de dilatación en la zona de colindancia entre ambos edificios; 5º- Condene a Construcciones Sáenz García SL a reparar los elementos estructurales dañados que se detallan en el punto 4º del apartado "reparación de los daños causados en el edificio o parcela nº NUM000 " obrante al folio 28 del informe de don Alonso ; y 6º.- Se condene al GRUPO FINANCIERO SIGLO XXI SL al pago de las costas causadas a mi mandante en primera instancia".

Dada la amplitud con la que se presentan ambos recursos, es preciso un examen conjunto de ambos a partir del desarrollo que realiza la resolución recurrida de las distintas cuestiones que han sido objeto de controversia en primera instancia.

SEGUNDO

En el primero de los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida se analiza la excepcionada falta de legitimación activa de don Carlos Jesús. Y es que la demanda fue interpuesta por don Salvador y don Carlos Jesús, habiéndose alegado la falta de legitimación activa y falta de acción por la representación procesal de la demandada Compañía de Seguros WINTHERTHUR, por entender que don Carlos Jesús, al no ser propietario del inmueble, dañado carece por completo de acción para reclamar cualquier tipo de daño o perjuicio relacionado con el mismo, no está legitimado para percibir indemnización alguna, y menos aún para pretender la reparación de algo que no es suyo.

Después de haber sido subsanada la insuficiencia de poder en la Audiencia Previa (folio 315 vuelto), es estimada la excepción en la resolución recurrida, con la consecuente desestimación de la demanda respecto de don Carlos Jesús. Los demandantes recurrentes alegan que la sentencia incurre en error en este punto, al afirmar que don Carlos Jesús comparece con el poder que le otorga su padre, don Salvador, entre cuyas facultades se encuentra la de comparecer como demandante en defensa de las pretensiones del poderdante. A ello añaden los recurrentes que en todos sus escritos de alegaciones su representación procesal se ha referido a "mi mandante", en referencia siempre a don Salvador, a cuyo exclusivo favor se pretenden los pedimentos contenidos en el suplico o petición de la demanda interpuesta.

Frente a cuanto así se expone, la presencia de don Carlos Jesús en el procedimiento es totalmente arbitraria e innecesaria. Fuera de su condición de hijo del propietario de la vivienda sólo ostenta la de representante voluntario de don Salvador, su padre, quien pese a todo comparece en el procedimiento y otorga poder a favor de la Procuradora (por exigencia procesal, eso sí)....

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