SAP Murcia 44/2007, 19 de Febrero de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:265
Número de Recurso238/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2007
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00044/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL MURCIA. SECCIÓN CUARTA

APELACIÓN CIVIL. ROLLO Nº. 238/06

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Jaime Giménez Llamas

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 44

En la ciudad de Murcia, a diecinueve de febrero de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia y seguidos ante el mismo con el nº 966/05, -rollo nº 238/06-, entre las partes, actora, D. Jose Luis, mayor de edad, casado, vecino de Murcia, con domicilio en CALLE000 nº NUM000, con D.N.I. nº NUM001, representado por la Procuradora Sra. Cruz Fernández, y dirigido por el Letrado Sr. Mazón Costa; y demandados, Corporación de Medios de Murcia, S.A., con domicilio social en Murcia, Ronda de Levante nº 15, con C.I.F. nº A-78079449, La Verdad Digital S.L., con domicilio social en Murcia, Camino Viejo de Monteagudo, Código postal 30.160, con C.I.F. nº B-73096802, representadas por el Procurador Sr. González-Conejero Martínez, y dirigidas por el Letrado Sr. Del Saz Ortiz, y Adepa, Asociación Defensora del Paciente, con domicilio social en Madrid, calle Carlos Domingo nº 6, con C.I.F. nº G-81871287, representada por la Procuradora Sra. Belda González y dirigida por el Letrado Sr. Martínez García; siendo parte el Ministerio Fiscal, y versando sobre tutela del derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen.

Los referidos autos penden ante esta Audiencia Provincial en virtud de recursos de apelación interpuestos por Corporación de Medios de Murcia, S.A. y La Verdad Digital S.L.U., y por la Asociación Defensora del Paciente contra la sentencia de 3 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Murcia; siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES

DE HECHO

Primero

La referida resolución contiene el siguiente fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. MARIA TERESA CRUZ FERNANDEZ en nombre y representación de D. Jose Luis contra CORPORACION DE MEDIOS DE MURCIA S.A., EL DEFENSOR DEL PACIENTE (ADEPA) y LA VERDAD DIGITAL S.L. y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ACUERDO: 1. Declarar que los reportajes publicados los días 10 y 11 de junio de 2004 en el diario digital "laverdad.es" constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor e imagen de D. Jose Luis condenando a "La Verdad Digital S.L." a que haga pago al actor de 20.000 euros más los intereses legales.

  1. Declarar que el reportaje publicado el día 11 de junio de 2004 en el diario La Verdad constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor e imagen de D. Jose Luis condenando a "Corporación de Medios de Murcia S.A." a que haga pago al actor de 20.000 euros más los intereses legales.

  2. Declarar que el comunicado de la Asociación El Defensor del Paciente difundido en los referidos diarios constituye una intromisión ilegítima en el derecho al honor de D. Jose Luis condenando a dicha asociación a que haga pago al actor de 20.000 euros más los intereses legales correspondientes.

  3. Condenar a todos los demandados al pago de las costas causadas".

Segundo

Contra dicha sentencia interpusieron Corporación de Medios de Murcia, S.A., La Verdad Digital S.L.U. y la Asociación Defensora del Paciente recursos de apelación, que tras tenerse por preparados fueron formalizados conforme a lo dispuesto en los artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuic. Civil.

Tercero

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente rollo, con el nº 238/06, y se señaló el 15 de febrero de 2007 para que tuviera lugar la votación y fallo del recurso, tras lo cual quedó éste visto para sentencia.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

D. Jose Luis interpuso demanda de Juicio Ordinario para la tutela del derecho fundamental al honor, la intimidad y la propia imagen, solicitando que se dictara sentencia declarando la existencia de intromisión ilegítima en los derechos a la preservación de imagen, intimidad y honor del demandante, y se condenara a Corporación de Medios de Murcia, S.A., y a La Verdad Digital, S.L., por la publicación en ambas de la fotografía y del nombre del doctor Jose Luis, lesiva al derecho a la privacidad sin ingerencias arbitrarias y se condenara a ambas sociedades a pagar 15.000 euros, 10.000 a cargo de Corporación de Medios y 5.000 a cargo de La Verdad Digital, S.L.

Por la falta de veracidad de la noticia, al presentar al doctor Jose Luis como causante de las lesiones a D. Jose Augusto solicitaba el actor otros 15.000 euros a La Verdad Digital S.L. Y por la intromisión en el honor cometida por la falta de objetividad en el tratamiento de la información por La Verdad de Murcia y laverdad.es del 11 de junio de 2004 solicitaba el actor 10.000 euros.

En cuanto a la Asociación El Defensor del Paciente, por la difusión en el diario La Verdad, edición impresa, y laverdad.es, de las difamatorias declaraciones que imputaban al doctor Jose Luis la causación de las lesiones anteriormente referidas, reclamaba el demandante una indemnización de 20.000 euros.

Exponía la representación del Sr. Jose Luis que en el diario La Verdad de Murcia de 10 de junio de 2004 y en laverdad.es se había publicado la noticia, denigratoria para el demandante, de la condena al urólogo Sr. Jose Luis a indemnizar a un paciente con 50.000 euros por causarle incontinencia urinaria, a pesar de que en la propia sentencia condenatoria se rechazaba la responsabilidad civil en la actuación profesional del doctor Jose Luis.

Se añadía en las informaciones referidas que el médico operó al paciente de una prostatectomía radical y además de la incontinencia, le causó una fístula uretro rectal, por la que había quedado con ano contranatural.

Sin embargo, lo que realmente decía la sentencia era que de la ponderación de la prueba practicada había de rechazarse la concurrencia de responsabilidad civil en la actuación profesional del Sr. Jose Luis.

La condena del doctor Jose Luis en el procedimiento civil seguido como Juicio Ordinario nº 421/03 en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia, en el que D. Jose Augusto pretendía una indemnización de 400.000 euros y obtuvo 50.000, no fue porque hubiera una conducta negligente del doctor Jose Luis en la prestación del acto médico o mediara falta de pericia en la actuación quirúrgica del facultativo, sino porque no se suministró al paciente la debida y suficiente información, o a los familiares del mismo, de los riesgos que del tratamiento quirúrgico se podían derivar, y alternativas que la ciencia médica ofrecía a fin de que el enfermo prestara su consentimiento a la intervención de prostatectomía, lo cual no había quedado probado.

Entendía la representación del actor que la publicación de la noticia en la edición impresa de La Verdad, de 11-6-2004 y el periódico digital de ese mismo día, identificando al urólogo con nombre, apellidos y fotografía, incurría en intromisiones en la honorabilidad del demandante, al atribuir graves secuelas sufridas por D. Jose Augusto a la operación de próstata realizada por el doctor Jose Luis, y era inveraz porque no decía que la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Murcia descartaba que las graves secuelas que presentaba el Sr. Jose Augusto se debieran a negligencia en la operación de próstata, sino que,...

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